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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382940 CONSIDERANDO: Primero.- Que, si bien el artículo 7°, párrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentándose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que si bien está en giro la Convocatoria N° 002-2008-CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que existiendo 24 plazas vacantes para Vocales Superiores en el citado Distrito Judicial y siendo de conocimiento público que sólo un postulante ha aprobado la primera etapa del concurso; resulta evidente que, independientemente del resultado que corresponda a dicho postulante en las posteriores etapas, cuando menos 23 plazas se mantendrían aún sin ser cubiertas, circunstancia que ha mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política, permite apartarnos de la restricción señalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; Segundo.- Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado Rómulo Torres Ventocilla, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de salud, adjuntando como medios probatorios, entre otros documentos, el Informe Médico emitido por el doctor Julio Zárate Guillén, Médico Cirujano del Hospital de Essalud Gustavo Lannata Luján de la ciudad de Huacho, obrante a fojas 116, donde aparece que el nombrado magistrado es paciente de la Unidad de Gastroenterología por diagnóstico de Hernia Hiatal con refl ujo gastro esofágico severo, con evolución desfavorable, presentando Cuadro de Estenosis Esofágica Péptica, motivo por el cual fue transferido al Hospital de Essalud Edgardo Rebagliatti Martins de la ciudad de Lima, recibiendo tratamiento de dilatación en dos oportunidades con bujias Savary - Guillard, por requerirlo así la enfermedad que padece. Sugiriéndose por ello continuar con el tratamiento en hospital de Lima, teniendo en cuenta que dicho nosocomio no cuenta con los elementos logísticos necesarios y debiendo tener sus controles médicos en hospital de mayor nivel; Tercero: Asimismo, del Informe Médico emitido por el doctor Eduardo Zumaeta Villena, Jefe del Departamento del Aparato Digestivo del Hospital de Essalud Edgardo Rebagliatti Martins, de fojas 117, se desprende que el magistrado ha sido evaluado en Consultorio de Gastroenterología por enfermedad de refl ujo gástrico, complicado por estenósis péptica de esófago que está siendo dilatado. Concluyéndose que el paciente requiere ser tratado periódicamente en el mencionado centro de salud, por cuanto ahí se dispone de equipos de dilatación esofágica manometría y ph metría, incluso es probable que sea intervenido quirúrigamente para fundoplicatura laparoscópica; Cuarto: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado Rómulo Torres Ventocilla, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el magistrado Rómulo Torres Ventocilla, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y de Huaura, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA CONSEJERA DRA. SONIA TORRE MUÑOZ VISTOS, el expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el magistrado Rómulo Torres Ventocilla - vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, coincidiendo en su integridad con lo esgrimido en el primer considerando – el cual reproduzco - de la decisión mayoritaria, procedo a evaluar el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor vocal superior Rómulo Torres Ventocilla, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, la sustenta en razones de salud, aparejando inicialmente a folios veintiséis, un certifi cado médico emitido por el gastroenterólogo doctor César Soriano A., quien le diagnosticara: esofagitis crónica grado II (savary), gastroduodenitis crónica superfi cial (activa) y helicobacter pylori; Tercero: Por otro lado, según informe médico de folios cincuentidós, su fecha diecinueve de julio del año dos mil siete, emitido por el Hospital II Gustavo Lanatta Luján (Essalud) de Huacho; se hace referencia que en consultorio de gastroenterología, el veintiséis de abril del dos mil siete y el veintiuno de mayo del referido año, se diagnosticó al recurrente: gastritis crónica; habiéndose propuesto endoscopia alta y toma de fragmento para determinar presencia de helicobacter pylori, practicada en el año dos mil seis en la ciudad de Lima; ante ello – en esta nueva ocasión - se le refi rió a hospital de mayor nivel para defi nir patología gastroduodenal; en ese mismo sentido, el seis de mayo del año en curso el aludido nosocomio de salud, enfatiza que paciente recibe tratamiento por pangastritis crónica superfi cial reagudizada, esofagitis péptica con antecedente de ulcera gástrica; mientras que el informe médico de folios ciento dieciséis, añade a su vez, el habérsele diagnosticado hernia hiatal con refl ujo gastro esofágica péptica con evolución desfavorable, lo cual motivara ser transferido al hospital nacional Egardo Rebagliatti Martins-Lima, donde recibió tratamiento de dilatación en dos oportunidades, ante lo cual se ha sugerido continuar con ello en hospital de mayor nivel, juntamente con sus controles médicos periódicos; Cuarto: Que, según informe médico de folios ciento uno, fechado abril de dos mil ocho, el departamento de aparato digestivo del hospital nacional Egardo Rebagliatti Martins- Lima, ratifi ca que el magistrado Torres Ventocilla, ha sido evaluado en el consultorio externo de gastroenterología por un cuadro de hernia hiatal con refl ujo gastroesofágico severo, el cual ha evolucionado hasta presentar disfagia, lo cual motivara iniciar un programa de dilatación endoscópica de esófago, recibiendo a su mérito dos sesiones, esto es el veintisiette de marzo y diecisiete de abril del año en curso, habiéndose previsto otras sesiones acorde a evolución, así Descargado desde www.elperuano.com.pe