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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382947 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como por pago de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de setiembre de 2008 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 103-2008-INGEMMET/PCD Lima, 30 de octubre del 2008 Visto; el Informe Nº 049-2008-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 28 de octubre del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de setiembre, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de setiembre del 2008, el monto total a distribuir es de US$ 1´504,891.43 (Un Millón Quinientos Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Uno y 43/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 14,519.42 (Catorce Mil Quinientos Diecinueve y 42/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´490,372.01 (Un Millón Cuatrocientos Noventa Mil Trescientos Setenta y Dos y 01/100 Dólares Americanos); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de setiembre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 1´128,668.57 0.00 -6,869.42 0.00 1´121,799.15 0.00INGEMMET 296,243.83 0.00 -6,120.00 0.00 290,123.83 0.00MEM 74,060.96 0.00 -1,530.00 0.00 72,530.96 0.00GOBIERNOS REGIONALES 5,918.07 0.00 0.00 0.00 5,918.07 0.00 TOTAL 1´504,891.43 0.00 -14,519.42 0.00 1´490,372.01 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre del 2008, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRI TO S/. US$ AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 63.75LEIMEBAMBA 0.00 450.00 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 10,850.68 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA 0.00 225.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 2,599.75CORIS 0.00 900.00 ANCASH/ASUNCION ACOCHACA 0.00 37.50CHACAS 0.00 450.00 ANCASH/BOLOGNESI CAJACAY 0.00 150.00CHIQUIAN 0.00 150.00HUALLANCA 0.00 2,037.61TICLLOS 0.00 375.00 ANCASH/CASMA CASMA 0.00 5,175.00 ANCASH/CORONGO BAMBAS 0.00 131.12YUPAN 0.00 131.11 ANCASH/HUARAZ HUANCHAY 0.00 3,150.00 ANCASH/HUARI ANRA 0.00 1,875.00HUACACHI 0.00 1,875.00HUARI 0.00 450.00PAUCAS 0.00 750.00SAN MARCOS 0.00 3,375.00UCO 0.00 750.00Descargado desde www.elperuano.com.pe