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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382953 REGIÓN S/. US$ JUNIN 0.00 2,568.50LA LIBERTAD 0.00 49.57MADRE DE DIOS 0.00 575.00MOQUEGUA 0.00 512.50PIURA 0.00 400.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 5,918.07 Nº Gobiernos Regionales 9 273524-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1531/INC Lima, 24 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Acuerdo Nº 0195, de fecha 13 de abril de 2007, de la sesión 11 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, se acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cruz Gaga – Rima Rima, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; así como apruebe el plano perimétrico del sitio arqueológico Cruz Gaga – Rima Rima Nº 322-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha junio 2006,con un área de 2.7549 ha y un perímetro de 806.84 m, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Que, mediante Informe Nº 045-SD-SDIC-2008-DA- D-DREPH/INC, de fecha 13 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la actualización del mencionado Acuerdo; Que, mediante Acuerdo Nº 0772, de fecha 16 de octubre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, ratifi car lo recomendado en el Acuerdo Nº 0195, de fecha 13 de abril de 2007, de la sesión 11 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Huánuco Provincia Huánuco Datum PSAD56 Zona 18 Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Cruz Gaga – Rima Rima Churubamba 362398.0751 8926384.0646 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Cruz Gaga – Rima Rima, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56Área (ha)Perímetro (m) Cruz Gaga – Rima Rima 322-INC-PETT-2006 2.7549 806.84 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y del plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 273473-1 Aprueban expediente técnico de sitio arqueológico ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1545/INC Lima, 28 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Nº 590-2008-SDIC-DA-DREPH-/ INC, de fecha 15 de abril de 2008, de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 590-2008-SDIC-DA- DREPH/INC, de fecha 15 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Descargado desde www.elperuano.com.pe