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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382955 en general en buen estado de conservación; que, la Casa Hacienda Garagay constituye un importante ejemplo de la tipología de las antiguas casas hacienda del valle del río Chillón, edifi cada con muros portantes de adobe, techos y carpintería de madera. Destaca la composición arquitectónica compuesta por una galería de quincha de tres arcos de medio punto en el primer nivel que antecede a las dependencias de la casa, la que presenta en su segundo nivel, una amplia terraza limitada por arquerías de madera en tres de sus lados y un pequeño mirador de planta hexagonal a manera de tercer nivel. Hacia el lado izquierdo, anexa a la galería se ubica una capilla de pequeñas proporciones, con portada sencilla compuesta por pilastras cajeadas fl anqueando el vano de ingreso con arco de medio punto sobre la que se ubica una hornacina rematada con un frontis mixtilíneo, la misma que mantiene el uso para el culto religioso por parte de los pobladores; que, la Hacienda Garagay, conocida también como Hacienda de Nuestra Señora de Gracia, fue comprada en el año 1712 por el Conde de Villaseñor, siendo arrendada a don José de Garayar a fi nes del siglo XVIII, de quien procede el nombre con la que hoy se conoce; que, la Hacienda Garagay se emplaza actualmente en un área en proceso de urbanización, conocida como Asociación Daniel Alcides Carrión, encontrándose sus edifi caciones en estado de abandono y en mal estado de conservación, lo que ha ocasionado la pérdida parcial de elementos arquitectónicos como molduras y desprendimiento de revoques; que, la Capilla de la ex Hacienda Pro y la casa y capilla de la ex Hacienda Garagay poseen valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos, que ameritan su declaración como bienes culturales integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Dicha Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declaren como bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a la capilla de la ex Hacienda Pro ubicada en Calle Los Nísperos s/n, Urb. Puerta Pro - Sub Parcela 10H del Fundo Pro y a la casa y capilla de la ex Hacienda Garagay, ubicada en Mz. B, Lote 20, Asociación Daniel A. Carrión, ambas ubicadas en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima y hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condición patrimonial de la Capilla de la ex Hacienda Pro ubicada en Calle Los Nísperos s/n, Urb. Puerta Pro - Sub Parcela 10H del Fundo Pro y la casa y capilla de la ex Hacienda Garagay, normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a la capilla de la ex Hacienda Pro ubicada en Calle Los Nísperos s/n, Urb. Puerta Pro - Sub Parcela 10H del Fundo Pro y a la casa y capilla de la ex Hacienda Garagay, ubicada en Mz. B, Lote 20, Asociación Daniel A. Carrión, ambas ubicadas en el distrito de Los Olivos provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y propietarios de la capilla de la ex Hacienda Pro ubicada en Calle Los Nísperos s/n, Urb. Puerta Pro - Sub Parcela 10H del Fundo Pro y de la casa y capilla de la ex Hacienda Garagay, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación de la capilla de la ex Hacienda Pro ubicada en Calle Los Nísperos s/n, Urb. Puerta Pro - Sub Parcela 10H del Fundo Pro y la casa y capilla de la ex Hacienda Garagay, ubicada en Mz. B, Lote 20, Asociación Daniel A. Carrión, ambas ubicadas en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los citados bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 273473-3 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Wallatas de la cuenca del río Patacancha, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, región Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1574/INC Lima, 30 de octubre de 2008 Visto, el Informe Nº 137-2008-DRECPC/INC de fecha 17 de octubre de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;Descargado desde www.elperuano.com.pe