Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008 Ductos Inicio de actividad Ampliacion 40 % de su longitud Ampliacion < 40 % de su longitud

inscrito en el Registro interponga recurso de apelacion, el mismo sera resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN, quedando agotada la via administrativa. La tramitacion de los recursos administrativos se regira por lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Articulo 32º.- Prescripcion Las infracciones al presente regimen prescriben a los cuatro (4) anos de cometidas las mismas. El computo de plazos de prescripcion se aplica de acuerdo a lo establecido en el articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 33º.- Record de infractores El Comite Permanente referido en el articulo 4º del presente procedimiento elaborara una lista de las personas registradas que hayan sido sancionadas por infracciones de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento. En dichas listas se consignaran unicamente las sanciones que cuenten con resoluciones firmes o consentidas. Las listas seran actualizadas semestralmente por el Comite Permanente y seran publicadas en la pagina web del OSINERGMIN. Articulo 34º.- Autonomia de Responsabilidades Los procesos iniciados para la determinacion de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario. Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las Empresas Supervisoras son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica - Vigencia El presente procedimiento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
ANEXO A CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS PARA EFECTOS DE LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA

Categoria A Categoria A Categoria A Categoria B

TRANSPORTE

Medios Terrestres Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado, combustibles liquidos. Medios Fluviales y Maritimos Transporte Fluvial de combustibles liquidos Gas Natural Comprimido Gas Natural Licuefactado Ductos Inicio de actividad Ampliacion a 40 % de su longitud Ampliacion < a 40 % de su longitud Consumidores directos de GLP. Consumidores directos de combustibles liquidos con capacidad menor de 5000 barriles. Consumidores directos con capacidad mayor de 5000 barriles. Consumidor directo de combustibles liquidos, GLP y GN (o dos a la vez), Plantas de abastecimiento. Establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos Inicio de actividad Ampliacion Establecimiento de venta al publico de GLP / GNV Inicio de actividad Ampliacion

Categoria B Categoria B Categoria B Categoria A Categoria A Categoria A Categoria B Categoria B

DISTRIBUCION

Categoria A

Categoria B Categoria B

Locales de venta de GLP COMERCIALIZACION Grifos rurales con almacenamiento en cilindros Estaciones de Compresion, Licuefaccion y Centros de Descompresion Inicio de actividad Ampliacion Estaciones de Licuefaccion y Centros de Regasificacion Inicio de actividad Ampliacion

Categoria B Categoria B Categoria C Categoria C

Categoria B Categoria B

Categoria B Categoria B

ANEXO B
Nº INFRACCION BASE LEGAL SANCION

ACTIVIDAD Sismica Inicio de actividad Ampliacion de las lineas sismicas en diferente area, mismo Lote Ampliacion de las lineas sismicas en la misma area, mismo Lote Perforacion Inicio de actividad o ampliacion de area Ampliacion del Programa Exploratorio en la misma area, mismo Lote Perforacion de Desarrollo Inicio de actividad o ampliacion nuevas areas, mismo Lote Ampliacion del Programa de Perforacion misma area mismo lote EXPLOTACION Facilidades de Produccion Instalacion de baterias (Capacidad), tuberias(Km.), separadores (unidades) Inicio de actividad Ampliacion de facilidades de prod. 40 % Ampliacion de facilidades de prod. < 40 % Recuperacion secundaria Refinacion Inicio de actividad Ampliacion 40 % de su capacidad instalada Ampliacion < 40 % de su capacidad instalada Unidades de procesamiento Nueva Ampliacion 40 % de su capacidad instalada Ampliacion < 40 % de su capacidad instalada

CLASIFICACION Categoria A Categoria A Categoria A

1 Realizar subcontrataciones para los trabajos Articulos 28º literal a), 29º y 30º Suspension encomendados por una Empresa Autorizada. de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XX-2008-OS/CD 2 Incurrir en falsedad o fraude en la declaracion, en la informacion o en la documentacion presentada para su inscripcion, renovacion o modificaciones en el Registro. Articulos 28º literal b), 29º Cancelacion y 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XX2008-OS/CD.

EXPLORACION

Categoria A Categoria A

3 Realizar contratos con una Empresa Autorizada Articulo 28º literal c), 29º y 30º Cancelacion estando impedido a ello por alguna disposicion legal u de la Resolucion de Consejo otro MORDAZA de mandato administrativo o judicial. Directivo Nº XX-2008-OS/CD. 4 Coludirse con las Empresas Autorizadas bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal. Articulo 28º literal d), 29º Cancelacion y 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XX2008-OS/CD.

Categoria A Categoria A

5 No guardar reserva sobre la informacion obtenida Articulo 28º literal e), 29º y 30º Suspension para la elaboracion de los Planes de Contingencia de la Resolucion de Consejo y los Estudios de Riesgos. Directivo Nº XX-2008-OS/CD. 6 No identificarse con la credencial otorgada por Articulo 28º literal f), 29º y 30º Amonestacion OSINERGMIN cuando corresponda. de la Resolucion de Consejo Escrita Directivo Nº XX-2008-OS/CD. 7 No comunicar a OSINERGMIN los cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos dentro de los diez dias habiles de haberse producido estos. Articulo 28º literal g), 29º Amonestacion y 30º de la Resolucion de escrita Consejo Directivo Nº XX2008-OS/CD.

Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A Categoria A

8 Realizar acciones no permitidas por las Empresas Articulo 28º literal h), 29º y 30º Suspension Autorizadas o por OSINERGMIN. de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XX-2008-OS/CD. 9 Presentar informacion falsa o declaraciones Articulo 28º literal i), 29º Cancelacion juradas con informacion inexacta a OSINERGMIN. y 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XX2008-OS/CD. 10 Elaborar Planes de Contingencia y Estudios de Articulo 28º literal j), 29º y 30º Suspension Riesgo con deficiencias tecnicas graves en cuanto de la Resolucion de Consejo a su contenido. Directivo Nº XX-2008-OS/CD 11 Respecto de las personas juridicas, no informar sobre las variaciones que se produzcan respecto de las personas naturales que se encuentran inscritas en el Registro Articulo 28º literal k), 29º Amonestacion y 30º de la Resolucion de Escrita Consejo Directivo Nº XX2008-OS/CD.

REFINACION Y Petroquimica TRANSFORMACION Nueva Ampliacion 40 % de su capacidad instalada Ampliacion < 40 % de su capacidad instalada Almacenamiento Nueva Ampliacion 40 % de su capacidad instalada Transformacion Ampliacion < 40 % de su capacidad instalada

274144-1

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