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El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383030 inscrito en el Registro interponga recurso de apelación, el mismo será resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN, quedando agotada la vía administrativa. La tramitación de los recursos administrativos se regirá por lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Artículo 32º.- Prescripción Las infracciones al presente régimen prescriben a los cuatro (4) años de cometidas las mismas. El cómputo de plazos de prescripción se aplica de acuerdo a lo establecido en el artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 33º.- Record de infractores El Comité Permanente referido en el artículo 4º del presente procedimiento elaborará una lista de las personas registradas que hayan sido sancionadas por infracciones de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento. En dichas listas se consignarán únicamente las sanciones que cuenten con resoluciones fi rmes o consentidas. Las listas serán actualizadas semestralmente por el Comité Permanente y serán publicadas en la página web del OSINERGMIN. Artículo 34º.- Autonomía de Responsabilidades Los procesos iniciados para la determinación de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario. Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las Empresas Supervisoras son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única - Vigencia El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ANEXO A CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS PARA EFECTOS DE LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA ACTIVIDAD CLASIFICACIÓN EXPLORACIÓNSísmica Inicio de actividad Categoría A Ampliación de las líneas sísmicas en diferente área, mismo Lote Categoría A Ampliación de las líneas sísmicas en la misma área, mismo LoteCategoría A Perforación Inicio de actividad o ampliación de área Categoría A Ampliación del Programa Exploratorio en la misma área, mismo Lote Categoría A EXPLOTACIÓNPerforación de Desarrollo Inicio de actividad o ampliación nuevas áreas, mismo Lote Categoría A Ampliación del Programa de Perforación misma área mismo lote Categoría A Facilidades de Producción Instalación de baterías (Capacidad), tuberías(Km.), separadores (unidades) Inicio de actividad Categoría AAmpliación de facilidades de prod. 40 % Categoría A Ampliación de facilidades de prod. < 40 % Categoría ARecuperación secundaria Categoría A REFINACIÓN Y TRANSFORMACIÓNRefi nación Inicio de actividad Categoría A Ampliación 40 % de su capacidad instalada Categoría A Ampliación < 40 % de su capacidad instalada Categoría A Unidades de procesamiento Nueva Categoría A Ampliación 40 % de su capacidad instalada Categoría A Ampliación < 40 % de su capacidad instalada Categoría A Petroquímica Nueva Categoría A Ampliación 40 % de su capacidad instalada Categoría A Ampliación < 40 % de su capacidad instalada Categoría A Almacenamiento Nueva Categoría A Ampliación 40 % de su capacidad instalada Categoría A Transformación Ampliación < 40 % de su capacidad instalada Categoría ATRANSPORTEDuctos Inicio de actividad Categoría A Ampliación 40 % de su longitud Categoría A Ampliación < 40 % de su longitud Categoría A Medios Terrestres Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado, combustibles líquidos.Categoría B Medios Fluviales y Marítimos Transporte Fluvial de combustibles líquidos Categoría B Gas Natural Comprimido Categoría BGas Natural Licuefactado Categoría B DISTRIBUCIÓNDuctos Inicio de actividad Categoría A Ampliación a 40 % de su longitud Categoría A Ampliación < a 40 % de su longitud Categoría A Consumidores directos de GLP. Categoría BConsumidores directos de combustibles líquidos con capacidad menor de 5000 barriles.Categoría B Consumidores directos con capacidad mayor de 5000 barriles. Consumidor directo de combustibles líquidos, GLP y GN (o dos a la vez), Plantas de abastecimiento.Categoría A COMERCIALIZACIÓNEstablecimientos de venta al público de combustibles líquidos Inicio de actividad Categoría BAmpliación Categoría B Establecimiento de venta al público de GLP / GNV Inicio de actividad Categoría BAmpliación Categoría B Locales de venta de GLP Categoría C Grifos rurales con almacenamiento en cilindrosCategoría C Estaciones de Compresión, Licuefacción y Centros de Descompresión Inicio de actividad Categoría BAmpliación Categoría B Estaciones de Licuefacción y Centros de Regasi fi cación Inicio de actividad Categoría BAmpliación Categoría B ANEXO B Nº INFRACCION BASE LEGAL SANCION 1 Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por una Empresa Autorizada. Artículos 28º literal a), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2008-OS/CD Suspensión 2 Incurrir en falsedad o fraude en la declaración, en la información o en la documentación presentada para su inscripción, renovación o modi fi caciones en el Registro.Artículos 28º literal b), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX- 2008-OS/CD.Cancelación 3 Realizar contratos con una Empresa Autorizada estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial.Artículo 28º literal c), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2008-OS/CD.Cancelación 4Coludirse con las Empresas Autorizadas bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o bene fi cios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal.Artículo 28º literal d), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX- 2008-OS/CD.Cancelación 5 No guardar reserva sobre la información obtenida para la elaboración de los Planes de Contingencia y los Estudios de Riesgos.Artículo 28º literal e), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2008-OS/CD.Suspensión 6No identi fi carse con la credencial otorgada por OSINERGMIN cuando corresponda. Artículo 28º literal f), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2008-OS/CD.Amonestación Escrita 7No comunicar a OSINERGMIN los cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos dentro de los diez días hábiles de haberse producido éstos.Artículo 28º literal g), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX- 2008-OS/CD.Amonestación escrita 8 Realizar acciones no permitidas por las Empresas Autorizadas o por OSINERGMIN. Artículo 28º literal h), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2008-OS/CD.Suspensión 9 Presentar información falsa o declaraciones juradas con información inexacta a OSINERGMIN. Artículo 28º literal i), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX- 2008-OS/CD.Cancelación 10 Elaborar Planes de Contingencia y Estudios de Riesgo con de fi ciencias técnicas graves en cuanto a su contenido. Artículo 28º literal j), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2008-OS/CDSuspensión 11Respecto de las personas jurídicas, no informar sobre las variaciones que se produzcan respecto de las personas naturales que se encuentran inscritas en el RegistroArtículo 28º literal k), 29º y 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX- 2008-OS/CD.Amonestación Escrita 274144-1PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe