Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

7. Cabe mencionar, que la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. ha cuestionado las citadas notificaciones, por cuanto ha senalado que estas han sido notificadas al domicilio sito en: Cooperativa 19, Mz. F-15, Paucarpata, domicilio distinto al consignado en el Contrato C.AL-1512006-SEAL. 8. A fin de dilucidar dicho argumento, este Colegiado procedio a requerir a la Entidad para que informara el motivo por el cual las citadas cartas fueron notificadas a un domicilio distinto al indicado en el Contrato C.AL-151-2006-SEAL. 9. Como respuesta a dicho requerimiento, la Entidad remitio MORDAZA de la Carta s/n de fecha 11 de MORDAZA de 2006, mediante la cual el representante del Consorcio Pachacutec, es decir Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA (REDINZA S.A.C.), habia senalado que todas las comunicaciones debian ser notificadas al domicilio sito en: Cooperativa 19, Mz. F-15, Paucarpata, Arequipa. 10. Por ende, considerando que la Entidad ha cumplido con las formalidades exigidas para la resolucion del contrato, conforme a lo previsto en la normativa de la materia, corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y proceder a emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en si, asi como verificar si existen elementos suficientes que permitan justificarlo. 11. Siguiendo con el analisis, el hecho denunciado por la Entidad radica en el supuesto incumplimiento del Consorcio Pachacutec en la entrega de los bienes ofertados. 12. Al respecto, la Clausula Sexta (Plazo de entrega) del Contrato materia de resolucion senalo que el plazo de entrega de los bienes seria de 30, 60 y 90 dias posteriores a la suscripcion del Contrato. 13. Bajo ese contexto, pese a los requerimientos formulados al Consorcio Pachacutec, se advierte que esta no cumplio con la obligacion contractual, lo que motivo que el contrato se resolviera. 14. Por su parte, la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. integrante del Consorcio Pachacutec, justifico su incumplimiento en lo que se refiere a entrega de los bienes debido a dos motivos: el primero, porque la otra integrante del Consorcio Pachacutec, la empresa Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA (REDINZA S.A.C.), en adelante REDINZA S.A.C., no cumplio con aportar el capital para la adquisicion de todos los bienes y materiales necesarios para la fabricacion de los postes objeto del contrato; y el MORDAZA, porque la Entidad habia cambiado la fecha de inicio del contrato, asi como porque no habia cumplido con hacerle entrega de los planos correspondientes a los postes, donde se apreciara la cantidad, ubicacion y diametro de los agujeros requeridos. 15. Respecto al primer punto, cabe manifestar que obra en el expediente administrativo el Contrato de Consorcio de fecha 26 de MORDAZA de 2006, que formaliza la promesa de consorcio presentada para la Licitacion Publica 005-2006SEAL, mediante el cual en la clausula sexta: "Participacion Porcentual" la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. se comprometia a poner la planta de fabricacion, el personal calificado, la experiencia tecnica, asi como realizar la fabricacion de los postes y plazos de entrega. Por otro lado, la empresa Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA (REDINZA S.A.C.) se comprometia, entre otros, a realizar las gestiones y coordinaciones de caracter administrativo, tecnico y economico con la Entidad contratante, adquisicion de insumos y materiales para la fabricacion de postes, transporte de los postes desde la planta de fabricacion hasta los lugares de entrega previstos en las bases del referido MORDAZA de seleccion. 16. La empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. integrante del Consorcio, a efectos de acreditar su argumento de defensa, adjunta cuatro (4) comunicaciones efectuadas por su empresa a REDINZA S.A.C., a traves de los cuales le requiere que cumpla con lo pactado en el Contrato de Consorcio. 17. De acuerdo a lo previsto en los articulos 207 y 296 del Reglamento, los integrantes de un Consorcio, que formalizaron su promesa de consorcio y suscribieron el respectivo contrato, responden solidariamente por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, es decir, que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 18. De esta manera, no deviene amparable la justificacion brindada por la empresa Industria de Postes

Sullana S.A.C. en el sentido de que la entrega de los bienes se habia visto impedida debido a que la empresa REDINZA S.A.C., empresa integrante del Consorcio Pachacutec, no habia cumplido con sus obligaciones asumidas en el Contrato de Consorcio de fecha 26 de MORDAZA de 2006. Mas aun si en el articulo 207 del Reglamento se establece que el incumplimiento del contrato generara la imposicion de sanciones administrativas, las cuales se aplicaran a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacion de cada uno. 19. Asimismo, tampoco resulta amparable la justificacion brindada por la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. respecto a que el incumplimiento del contrato se debio por responsabilidad de la Entidad debido a que esta habia postergado el inicio de la ejecucion contractual, asi como la falta de entrega de los planos de los postes. En primer lugar, por cuanto la postergacion en el inicio de la ejecucion contractual en todo caso no lo perjudicaba sino mas bien le favorecia, debido a que le daba un mayor plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, y en MORDAZA lugar, porque de la documentacion obrante en autos se ha verificado que la Entidad entrego el 20 de MORDAZA de 2006, mediante Carta AD/ LO-0852-2006-SEAL, los mencionados planos y que pese a ello el Consorcio Pachacutec no cumplio con sus obligaciones contractuales, siendo asi que la Entidad con fecha 18 de agosto de 2006, a traves de la Carta AD 280/2006-SEAL, le tuvo que requerir para que cumpliera con la entrega de los postes. Aunado a ello el hecho que, de los actuados asi como de lo manifestado en Audiencia Publica, por el propio representante de la empresa Industrias de Postes Sullana S.A.C., se ha verificado que el motivo del incumplimiento del contrato se debio a que Industrias de Postes Sullana S.A.C. no contaba con el capital para la adquisicion de los bienes y materiales necesarios para la fabricacion de los postes, pues era la empresa REDINZA S.A.C. quien se habia comprometido a proporcionarlos, situacion que ya ha sido materia de analisis por este Colegiado. 20. Por otro lado, cabe mencionar que la empresa REDINZA S.A.C., integrante del Consorcio Pachacutec, no ha cumplido con formular sus descargos, pese haber sido validamente notificada el 12 de diciembre de 2006, segun la notificacion realizada via publicacion en el Diario Oficial "El Peruano"6. 21. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 22. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento. En el presente procedimiento, se observa la intencionalidad del infractor, en razon que la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. integrante del Consorcio no ha acreditado las razones que justifique el incumplimiento de su obligacion ni la empresa Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA (REDINZA S.A.C.) no ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia (S/. 1 092 410,00) y; las condiciones de los infractores, quienes han sido sancionados anteriormente con dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 1248-2007-TC-S3 del 29 de agosto de 2007, tras haberse constatado su responsabilidad en la resolucion del Contrato 0060-2006 (Contrato de Compraventa de Postes) debido al incumplimiento injustificado de parte de las obligaciones a su cargo. 23. Por lo expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y

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