Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

a) MORDAZA de habilitacion vigente para el ejercicio profesional expedido por el Colegio Profesional correspondiente. b) Certificado de Competencia Tecnica vigente para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certificacion de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI. c) Curriculum Vitae debidamente documentado. La renovacion de la inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaboracion de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos no es de caracter automatico, encontrandose sujeta a la evaluacion del desempeno de la persona, conforme lo detallado en el articulo siguiente. Articulo 14º.- Evaluacion de Desempeno Una vez recibida una solicitud de renovacion de inscripcion en el Registro, el Comite Permanente procedera a realizar la evaluacion de desempeno del solicitante, para lo cual tendra en cuenta, entre otros los siguientes criterios: a) Si el profesional durante la vigencia de su inscripcion, ha sido sancionado por incumplir sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el Titulo V del presente procedimiento. b) Porcentaje de Estudios de Riesgos o Planes de Contingencia elaborados por el profesional experto que solicita la renovacion que no fueron aprobados o fueron observados por OSINERGMIN en el periodo de un ano calendario (enero-diciembre), en comparacion con aquellos que fueron aprobados. c) Nivel de calidad en la prestacion de servicios de elaboracion de Planes de Contingencia y Estudios de Riesgo de actividades de gas natural e hidrocarburos liquidos. d) Otros que el Comite Permanente estime pertinentes. Articulo 15º.- Caducidad de la inscripcion En caso la persona registrada no tramite la renovacion de su inscripcion, o en caso de haberse iniciado dicho tramite, no se cumpliera con presentar debidamente toda la documentacion requerida y venza el plazo de vigencia del registro, este caducara automaticamente, con lo cual quedara inhabilitado para elaborar Planes de Contingencia o Estudios de Riesgos para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos. Articulo 16º.- Nueva inscripcion La caducidad de la inscripcion en el Registro no inhabilita a las personas a solicitar nuevamente su inscripcion, para cuyo efecto deberan sujetarse al procedimiento de inscripcion establecido en el presente procedimiento, salvo en el caso de cancelacion del registro impuesta como medida sancionadora, en cuyo caso se tendra en cuenta el alcance de la sancion y la eventual inhabilitacion temporal o definitiva que se hubiera dispuesto. El Comite Permanente tiene a su cargo la actualizacion de la base de datos que consigne la inscripcion de los Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. En la referida base de datos se deberan registrar todas las actuaciones: inscripciones, renovaciones, modificaciones, sanciones, estudios de riesgos y planes de contingencia elaborados, y otras que se consideren pertinentes. Articulo 17º.- Acceso a la informacion consignada en el Registro Toda informacion del Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia es de caracter publico y se encontrara a disposicion del publico en general a traves de la pagina Web institucional del OSINERGMIN. TITULO III REGISTRO TEMPORAL DE PROFESIONALES EXPERTOS EN ELABORAR ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 18º.- Funciones del Organo Responsable de la Inscripcion

El Comite Permanente a que hace referencia en el articulo 4º del presente procedimiento evaluara las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos. Las referidas inscripciones temporales no podran exceder el plazo de dos (2) anos, contados desde que el registro se encuentre habil para operar. Articulo 19º.- MORDAZA de solicitudes Las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos se podran tramitar durante dieciocho (18) meses, contados desde que el registro se encuentre habil para operar. Una vez transcurrido el plazo referido, las personas que deseen inscribirse en el Registro deberan contar con el Certificado de Competencia Tecnica emitido por un Organismo de Certificacion de Personas acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditacion de INDECOPI. CAPITULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION TEMPORAL

Articulo 20º.- Requisitos La solicitud de inscripcion temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos sera presentada segun formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se debe consignar la(s) categoria(s) y actividad(es) para las que se requiere su inscripcion, debiendo acompanar los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado por el solicitante. b) Certificado de Competencia Tecnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certificacion de Personas reconocido por OSINERGMIN. c) MORDAZA del documento nacional de identidad o del carne de extranjeria del solicitante. d) MORDAZA del titulo profesional. e) MORDAZA de habilitacion vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional al que pertenece. f) Curriculo vitae documentado que sustente la experiencia profesional requerida para la categoria y subclasificacion correspondiente. Articulo 21º.- Solicitud de inscripcion Los profesionales que soliciten su inscripcion temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos, deben presentar su solicitud en mesa de partes de OSINERGMIN, dirigida al Comite Permanente de la Gerencia de Fiscalizacion que corresponda, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente. Articulo 22º.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones Las solicitudes de inscripcion temporal deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de su presentacion. Una vez presentada la solicitud, esta sera derivada al Comite Permanente, quien contara con un plazo no mayor de quince (15) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles para que el solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comite Permanente debera pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles respecto de la procedencia de la solicitud presentada. En caso el Comite Permanente no encuentre observaciones, debera emitir, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, un informe pronunciandose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion.

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