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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383028 a) Constancia de habilitación vigente para el ejercicio profesional expedido por el Colegio Profesional correspondiente. b) Certifi cado de Competencia Técnica vigente para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. c) Currículum Vitae debidamente documentado. La renovación de la inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos no es de carácter automático, encontrándose sujeta a la evaluación del desempeño de la persona, conforme lo detallado en el artículo siguiente. Artículo 14º.- Evaluación de Desempeño Una vez recibida una solicitud de renovación de inscripción en el Registro, el Comité Permanente procederá a realizar la evaluación de desempeño del solicitante, para lo cual tendrá en cuenta, entre otros los siguientes criterios: a) Si el profesional durante la vigencia de su inscripción, ha sido sancionado por incumplir sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el Título V del presente procedimiento. b) Porcentaje de Estudios de Riesgos o Planes de Contingencia elaborados por el profesional experto que solicita la renovación que no fueron aprobados o fueron observados por OSINERGMIN en el período de un año calendario (enero-diciembre), en comparación con aquéllos que fueron aprobados. c) Nivel de calidad en la prestación de servicios de elaboración de Planes de Contingencia y Estudios de Riesgo de actividades de gas natural e hidrocarburos líquidos. d) Otros que el Comité Permanente estime pertinentes. Artículo 15º.- Caducidad de la inscripción En caso la persona registrada no tramite la renovación de su inscripción, o en caso de haberse iniciado dicho trámite, no se cumpliera con presentar debidamente toda la documentación requerida y venza el plazo de vigencia del registro, éste caducará automáticamente, con lo cual quedará inhabilitado para elaborar Planes de Contingencia o Estudios de Riesgos para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos. Artículo 16º.- Nueva inscripción La caducidad de la inscripción en el Registro no inhabilita a las personas a solicitar nuevamente su inscripción, para cuyo efecto deberán sujetarse al procedimiento de inscripción establecido en el presente procedimiento, salvo en el caso de cancelación del registro impuesta como medida sancionadora, en cuyo caso se tendrá en cuenta el alcance de la sanción y la eventual inhabilitación temporal o defi nitiva que se hubiera dispuesto. El Comité Permanente tiene a su cargo la actualización de la base de datos que consigne la inscripción de los Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. En la referida base de datos se deberán registrar todas las actuaciones: inscripciones, renovaciones, modifi caciones, sanciones, estudios de riesgos y planes de contingencia elaborados, y otras que se consideren pertinentes. Artículo 17º.- Acceso a la información consignada en el Registro Toda información del Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia es de carácter público y se encontrará a disposición del público en general a través de la página Web institucional del OSINERGMIN. TÍTULO III REGISTRO TEMPORAL DE PROFESIONALES EXPERTOS EN ELABORAR ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 18º.- Funciones del Órgano Responsable de la InscripciónEl Comité Permanente a que hace referencia en el artículo 4º del presente procedimiento evaluará las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos. Las referidas inscripciones temporales no podrán exceder el plazo de dos (2) años, contados desde que el registro se encuentre hábil para operar. Artículo 19º.- Presentación de solicitudes Las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos se podrán tramitar durante dieciocho (18) meses, contados desde que el registro se encuentre hábil para operar. Una vez transcurrido el plazo referido, las personas que deseen inscribirse en el Registro deberán contar con el Certifi cado de Competencia Técnica emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de INDECOPI. CAPÍTULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN TEMPORAL Artículo 20º.- Requisitos La solicitud de inscripción temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos será presentada según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se debe consignar la(s) categoría(s) y actividad(es) para las que se requiere su inscripción, debiendo acompañar los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud debidamente llenado y fi rmado por el solicitante. b) Certifi cado de Competencia Técnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas reconocido por OSINERGMIN. c) Copia del documento nacional de identidad o del carné de extranjería del solicitante. d) Copia del título profesional.e) Constancia de habilitación vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional al que pertenece. f) Currículo vitae documentado que sustente la experiencia profesional requerida para la categoría y subclasifi cación correspondiente. Artículo 21º.- Solicitud de inscripción Los profesionales que soliciten su inscripción temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, deben presentar su solicitud en mesa de partes de OSINERGMIN, dirigida al Comité Permanente de la Gerencia de Fiscalización que corresponda, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 22º.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones Las solicitudes de inscripción temporal deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación. Una vez presentada la solicitud, ésta será derivada al Comité Permanente, quien contará con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para que el solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto de la procedencia de la solicitud presentada. En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones, deberá emitir, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, un informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe