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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383013 120, 124, 129, 130, 131, 134, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149 y 150 del referido proceso de selección. 9.Sobre el particular, la Entidad ha señalado que la Contratista ha incumplido con la entrega de los bienes señalados en el párrafo precedente, pese a los requerimientos notariales formulados a aquélla para que cumpliera con la obligación contractual contraída, lo cual ha sido acreditado conforme a las comunicaciones que obran en autos y que fueron detalladas en los párrafos precedentes. 10.Al respecto, luego de revisado la documentación obrante en autos, se observa que la Contratista no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente emplazada el 7 de marzo de 2008, a través de la publicación efectuada en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano 2. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor3, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolución del contrato resulta atribuible a la Contratista. 11. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo análisis se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 12.A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el artículo 302° del Reglamento. En el expediente administrativo, se observa el daño causado a la Entidad, en razón que el incumplimiento del infractor ha retrasado los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación, así como por el monto adjudicado (S/. 2 553,35 nuevos soles); la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que la Contratista no ha formulado sus descargos respecto de la infracción imputada ni se ha apersonado a la instancia y las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por infracción a las normas de contrataciones públicas. 13.Asimismo, resulta importante, traer a colación elprincipio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52°, 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054- 2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:1. Imponer a la empresa Medicinas Perú E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día hábil de publicada la presente Resolución 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLA NAVAS RONDÓN.RODRÍGUEZ BUITRÓN 1Artículo 294 º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Documento obrante a fojas 140 de autos. 3 Artículo 1329° del Código Civil: “Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor”. 275103-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 3172-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 31 de octubre de 2008VISTO, en sesión de fecha 31 de octubre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente ʋ 1434/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Industria de Postes Sullana S.A.C. y Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar (REDINZA S.A.C.), integrantes del Consorcio Pachacutec, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ C.AL-151-2006-SEAL, suscrito con la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) para la adquisición de postes de C.A.C., oído el informe oral el 14 de octubre de 2008, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 11 de abril de 2006 la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), en adelante la Entidad, convocó la Licitación Públicaʋ 005-2006/SEAL, según relación de ítems, para la adquisición de postes de C.A.C. para media tensión, por un valor referencial total ascendente a S/. 1 092 410,00 (Un millón noventa y dos mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2.El 16 de mayo de 2006, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, previa evaluación de las propuestas, otorgó la buena pro de los ítems N°s. 1, 2, 3, 4 y 5 a favor del Consorcio Pachacutec, integrado por las empresas Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana S.A.C., por un monto adjudicado de S/. 1 040 062,00 (Un millón cuarenta mil sesenta y dos con 00/100 nuevos soles). 3.El 31 de mayo de 2006, la Entidad y el Consorcio Pachacutec suscribieron el Contrato ʋ C.AL-151-2006- SEAL (Contrato de Compraventa de Postes de C.A.C. para Media Tensión), por el monto equivalente al efectivamente Descargado desde www.elperuano.com.pe