Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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120, 124, 129, 130, 131, 134, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149 y 150 del referido MORDAZA de seleccion. 9. Sobre el particular, la Entidad ha senalado que la Contratista ha incumplido con la entrega de los bienes senalados en el parrafo precedente, pese a los requerimientos notariales formulados a aquella para que cumpliera con la obligacion contractual contraida, lo cual ha sido acreditado conforme a las comunicaciones que obran en autos y que fueron detalladas en los parrafos precedentes. 10. Al respecto, luego de revisado la documentacion obrante en autos, se observa que la Contratista no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente emplazada el 7 de marzo de 2008, a traves de la publicacion efectuada en el Boletin del Diario Oficial El Peruano2. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor3, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista. 11. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 12. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el articulo 302° del Reglamento. En el expediente administrativo, se observa el dano causado a la Entidad, en razon que el incumplimiento del infractor ha retrasado los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, asi como por el monto adjudicado (S/. 2 553,35 nuevos soles); la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que la Contratista no ha formulado sus descargos respecto de la infraccion imputada ni se ha apersonado a la instancia y las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por infraccion a las normas de contrataciones publicas. 13. Asimismo, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52°, 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17° y 18° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 0542007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Medicinas Peru E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el

periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de publicada la presente Resolucion 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA MORDAZA

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Articulo 294º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Documento obrante a fojas 140 de autos. Articulo 1329° del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

275103-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 3172-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 31 de octubre de 2008 VISTO, en sesion de fecha 31 de octubre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente 1434/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Industria de Postes Sullana S.A.C. y Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA (REDINZA S.A.C.), integrantes del Consorcio Pachacutec, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato C.AL-151-2006-SEAL, suscrito con la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) para la adquisicion de postes de C.A.C., oido el informe oral el 14 de octubre de 2008, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de MORDAZA de 2006 la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica 005-2006/SEAL, segun relacion de items, para la adquisicion de postes de C.A.C. para media tension, por un valor referencial total ascendente a S/. 1 092 410,00 (Un millon noventa y dos mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 16 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion, previa evaluacion de las propuestas, otorgo la buena pro de los items N°s. 1, 2, 3, 4 y 5 a favor del Consorcio Pachacutec, integrado por las empresas Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana S.A.C., por un monto adjudicado de S/. 1 040 062,00 (Un millon cuarenta mil sesenta y dos con 00/100 nuevos soles). 3. El 31 de MORDAZA de 2006, la Entidad y el Consorcio Pachacutec suscribieron el Contrato C.AL-151-2006SEAL (Contrato de Compraventa de Postes de C.A.C. para Media Tension), por el monto equivalente al efectivamente

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