Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383027 Especialista en Evaluación de Riesgos: - Experiencia laboral como especialista en la evaluación de riesgos de un trabajo, como mínimo, en la operación de las actividades de hidrocarburos (Exploración, Explotación, Refi nación, Transporte y/o Distribución de hidrocarburos) de acuerdo a la herramienta de gestión a desarrollar. Los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos pueden inscribirse en más de una subcategoría, así mismo podrán elaborar Planes de Contingencia y Estudios de Riesgos de las actividades de la Categoría C. Los Planes de Contingencia y Estudios de Riesgos podrán ser elaborados por un profesional, el cual deberá estar inscrito en las subcategorías establecidas en el presente numeral o de manera conjunta por más de un profesional que se encuentren inscritos en dichas subcategorías. 7.3 Categoría C: Los profesionales que soliciten su inscripción en esta categoría deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda: - Formación profesional: Titulo profesional de ingeniería en las especialidades de petróleo, petroquímica, geología, seguridad industrial, medio ambiente o carreras afi nes. - Experiencia laboral como especialista en hidrocarburos de tres (3) años, como mínimo en la operación de las actividades de hidrocarburos (Exploración, Explotación, Refi nación, Transporte y/o Distribución de hidrocarburos) de acuerdo a la herramienta de gestión a desarrollar. - Experiencia laboral como especialista en seguridad industrial o medio ambiente de tres (3) años, como mínimo en la operación de las actividades de hidrocarburos (Exploración, Explotación, Refi nación, Transporte y/o Distribución de hidrocarburos) de acuerdo a la herramienta de gestión a desarrollar. - Experiencia laboral como especialista en evaluación de riesgos: Experiencia laboral mínima de un (1) año en la operación de las actividades de hidrocarburos. Artículo 8º.- Para el otorgamiento de la Certifi cación de Competencia Técnica Los requisitos detallados en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 deberán ser considerados por los Organismos de Certifi cación de Personas a fi n de emitir el correspondiente Certifi cado de Competencia Técnica. Estos requisitos serán objeto de evaluación a efectos de determinar si la persona cuenta con los atributos requeridos para ser inscrito como profesional experto en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. Artículo 9º.- Requisitos para inscribirse en el Registro Todo profesional que solicite ser inscrito en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos deberá presentar una solicitud de inscripción según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. Los profesionales podrán solicitar su inscripción en las siguientes categorías y especialidades: Categoría A: Los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 del artículo 7º del presente procedimiento podrán solicitar su inscripción en esta categoría, en una o más de las siguientes especialidades: í Especialista en Actividades de Hidrocarburos y Seguridad. í Especialista en Seguridad Industrial. í Especialista en Evaluación de Riesgos. Categoría B: Los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 7.2 del artículo 7º del presente procedimiento podrán solicitar su inscripción en esta categoría en una o más de las siguientes especialidades: í Especialista en Actividades de Hidrocarburos y Seguridad. í Especialista en Seguridad Industrial. í Especialista en Evaluación de RiesgosCategoría C: Los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 7.3 del artículo 7º del presente procedimiento podrán solicitar su inscripción en esta categoría. En la solicitud de inscripción se deberá consignar la categoría y el tipo de actividad para la cual requiere su inscripción, debiendo acompañar los documentos siguientes, según corresponda: a) Formulario de solicitud debidamente llenado y fi rmado por el solicitante. b) Copia del documento nacional de identidad o del carné de extranjería del solicitante. c) Copia del título profesional.d) Certifi cado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional al que pertenece. e) Certifi cado de Competencia Técnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. f) Currículo vitae documentado que sustente la experiencia profesional requerida para la categoría y subclasifi cación correspondiente. CAPÍTULO III SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 10º.- Presentación de la solicitud de inscripción Las personas que soliciten su inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, deberán presentar su solicitud ante OSINERGMIN, dirigida a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural o la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, según corresponda, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 11º.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones Las solicitudes de inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la misma. Una vez presentada la solicitud, ésta será derivada al Comité Permanente, quien contará con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para que el solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente deberá pronunciarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles respecto de la procedencia de la solicitud presentada. En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones, deberá emitir, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, un informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación. Artículo 12º.- Inscripción en el Registro El Comité Permanente procederá a la inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, dentro de las categorías correspondientes, a las personas cuyas solicitudes de inscripción hayan sido declaradas procedentes; y dispondrá la expedición del carné correspondiente. Artículo 13º.- Vigencia de la inscripción La inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos tiene una vigencia de tres (3) años. Los profesionales que deseen renovar su inscripción deberán presentar ante OSINERGMIN, cuarenta y cinco (45) días calendario previos al vencimiento del plazo respectivo, la siguiente documentación:PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe