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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383014 adjudicado, y con un plazo de entrega de 30, 60 y 90 días, a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. 4.A través de la Carta ʋ AD 280/2006-SEAL del 18 de agosto de 2006, cursada por conducto notarial en esa misma fecha, la Entidad requirió a la Contratista a fi n que en el plazo de cinco (5) días cumpliera con entregar los bienes conforme a lo contratado, bajo apercibimiento de resolverlo en caso de incumplimiento 1. 5.Mediante Resolución de Gerencia General ʋ 120- 2006-SEAL2 de fecha 28 de agosto de 2006, la Entidad resolvió el Contrato ʋ C.AL-151-2006-SEAL. 6.Por Carta ʋ GG 373/2006-SEAL3 del 28 de agosto de 2006, cursada por conducto notarial en esa misma fecha, la Entidad procedió a comunicar al Consorcio Pachacutec que el Contrato ʋ C.AL-151-2006-SEAL quedaba resuelto. 7.El 12 de octubre de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos hasta aquí expuestos, para lo cual adjuntó el Informe ʋ AL-65-2006, emitido por su Ofi cina de Asesoría Jurídica, en el cual concluyó que el Consorcio Pachacutec había incumplido injustifi cadamente sus obligaciones derivadas del Contrato ʋ C.AL-151- 2006-SEAL, dando lugar a su resolución. 8.Mediante decreto de fecha 16 de octubre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana S.A.C., integrantes del Consorcio Pachacutec, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del Contrato ʋ C.AL-151-2006-SEAL, lo que había dado lugar a su resolución, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, y emplazó a ambas empresas para que formularan sus descargos en atención al derecho de defensa que les asiste. 9.El 30 de noviembre de 2006, la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C., integrante del Consorcio Pachacutec, presentó sus descargos, señalando los siguientes argumentos: a) Si bien era cierto que el Consorcio Pachacutec, del cual su empresa era integrante, había celebrado un contrato con la Entidad para el suministro de postes, sin que hubiera cumplido con las obligaciones asumidas, también lo era que su empresa había resultado perjudicada por haberse consorciado con la empresa Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar (REDINZA S.A.C.), por cuanto aquélla había motivado dicho incumplimiento y, por ende, su resolución. b) De acuerdo al Contrato de Consorcio 4 de fecha 22 de mayo de 2006, celebrado por su empresa con la empresa REDINZA S.A.C., cada una de las partes había asumido obligaciones específi cas, correspondiéndole a aquélla aportar el capital para la adquisición de todos los bienes y materiales necesarios para la fabricación de los postes. Asimismo, señaló que dicho aporte, en bienes y dinero para la compra de los insumos, nunca se produjo; por lo que su empresa se había comunicado, vía telefónica, fax y vía notarial, con aquélla para que cumpliera con dicho aporte, lo cual considera demostraba su permanente preocupación. c) Su empresa había asumido la obligación de poner a disposición del Consorcio Pachacutec la planta de fabricación, sus instalaciones, el personal y la experiencia técnica, lo cual, según refi rió, había sido cumplido por su parte. Además, ante la demora de REDINZA S.A.C., y ante la promesa de devolver el dinero aportado, había procedido a desembolsar la suma de US$ 17 645,06, lo cual se había invertido para fabricar un porcentaje de los lotes de postes de 14/200, 14/300 y 14/400. d) La empresa REDINZA S.A.C. no había querido atender sus exigencias y advertencias, lo cual había motivado el incumplimiento del contrato celebrado con la Entidad, pues su consorciada no había cumplido con lo que se había comprometido para la fabricación de los postes. Asimismo, adjuntó como medio probatorio las cartas de requerimiento realizadas a REDINZA S.A.C. con fecha 10 de julio de 2006, 1 de agosto de 2006 y 17 de julio de 2006, así como la Carta s/n de fecha 29 de septiembre de 2006, mediante la cual RENDIZA S.A.C. le comunicó el cambio de su domicilio sito en Calle Santa María ʋ 304, Of. 402, Cercado de Arequipa. 10. Habiéndose agotado todas las gestiones para conocer otro domicilio cierto de la empresa Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar (REDINZA S.A.C.), en aras de cautelar su derecho de defensa, mediante publicación efectuada el 12 de diciembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano se le notifi có para que formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. Mediante decreto del 3 de enero de 2007, debido a que la empresa Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar (REDINZA S.A.C.), integrante del Consorcio Pachacutec, no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación que obraba en el expediente, el cual fue remitido en la fecha a la Sala Única del Tribunal para que resolviese. 12.El 31 de octubre de 2007, la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. presentó sus alegatos, señalando lo siguiente: a) En la cláusula tercera del Contrato ʋ AL-151- 2006-SEAL se había convenido la venta de postes de alumbrado público, conforme a las características técnicas que se señalaban en el Formato ʋ 8 de la Hoja de Características Técnicas, ítems Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, de las Bases; sin embargo, en dicho formato no se había señalado la cantidad, el tamaño ni el espacio de los agujeros que debía tener cada poste a fabricar. Asimismo, señaló que cada poste contenía agujeros según el diseño de electrifi cación por cuanto era a través de aquél que se efectuaba el soporte de las crucetas y las agarraderas que forman parte del diseño de una electrifi cación, motivo por el cual su diseño debía estar establecido antes de la fabricación. Asimismo, manifestó que en la cláusula séptima del citado contrato se había acordado el plazo y el cronograma de entrega de los postes por parte de la contratista. b) Con fecha 22 de mayo de 2006, previamente a la suscripción del contrato con la Entidad, había suscrito el contrato de consorcio con la empresa REDINZA S.A.C. En la cláusula sexta del citado contrato se había establecido la participación porcentual de ambas empresas, siendo que su empresa se comprometía a la fabricación de los postes de acuerdo a los requerimientos, plazos de entrega y especifi caciones técnicas establecidas en las Bases, aportando para tal efecto la planta de fabricación, el personal califi cado y la experiencia técnica, mientras que REDINZA S.A.C. se obligaba a realizar las gestiones y coordinaciones de carácter administrativo, técnico y económico con la Entidad, así mismo se encargaría de la administración del contrato, la emisión de las facturas, guías de remisión y demás documentos tributarios necesarios para la ejecución del contrato, así como el cobro de las contraprestaciones y la adquisición de los insumos y materiales para la fabricación, transporte y entrega de los postes. c) Con fecha 6 de junio de 2006, el Consorcio Pachacutec había solicitado a la Entidad los planos de los postes con la disposición de los agujeros, donde se aprecie la cantidad, ubicación y diámetro. d) Con fecha 12 de junio de 2006, mediante Carta ʋ ADL/LOC 049-2006-SEAL, la Entidad, por propia iniciativa y en forma unilateral, había comunicado que el contrato se iniciaría con fecha 13 de junio de 2006, es decir que ya no empezaría desde el día siguiente de su suscripción (1 de junio de 2006), lo cual se había producido debido a que la Entidad no contaba con el diseño de los planos de los postes. 1 Documento que obra a fojas 73 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 74 y 75 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 76 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 92 al 98 del expediente administrativo. 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