Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

adjudicado, y con un plazo de entrega de 30, 60 y 90 dias, a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato. 4. A traves de la Carta AD 280/2006-SEAL del 18 de agosto de 2006, cursada por conducto notarial en esa misma fecha, la Entidad requirio a la Contratista a fin que en el plazo de cinco (5) dias cumpliera con entregar los bienes conforme a lo contratado, bajo apercibimiento de resolverlo en caso de incumplimiento1. 5. Mediante Resolucion de Gerencia General 1202006-SEAL2 de fecha 28 de agosto de 2006, la Entidad resolvio el Contrato C.AL-151-2006-SEAL. 6. Por Carta GG 373/2006-SEAL3 del 28 de agosto de 2006, cursada por conducto notarial en esa misma fecha, la Entidad procedio a comunicar al Consorcio Pachacutec que el Contrato C.AL-151-2006-SEAL quedaba resuelto. 7. El 12 de octubre de 2006, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos hasta aqui expuestos, para lo cual adjunto el Informe AL-65-2006, emitido por su Oficina de Asesoria Juridica, en el cual concluyo que el Consorcio Pachacutec habia incumplido injustificadamente sus obligaciones derivadas del Contrato C.AL-1512006-SEAL, dando lugar a su resolucion. 8. Mediante decreto de fecha 16 de octubre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana S.A.C., integrantes del Consorcio Pachacutec, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del Contrato C.AL-151-2006-SEAL, lo que habia dado lugar a su resolucion, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, y emplazo a MORDAZA empresas para que formularan sus descargos en atencion al derecho de defensa que les asiste. 9. El 30 de noviembre de 2006, la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C., integrante del Consorcio Pachacutec, presento sus descargos, senalando los siguientes argumentos: a) Si bien era MORDAZA que el Consorcio Pachacutec, del cual su empresa era integrante, habia celebrado un contrato con la Entidad para el suministro de postes, sin que hubiera cumplido con las obligaciones asumidas, tambien lo era que su empresa habia resultado perjudicada por haberse consorciado con la empresa Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA (REDINZA S.A.C.), por cuanto aquella habia motivado dicho incumplimiento y, por ende, su resolucion. b) De acuerdo al Contrato de Consorcio4 de fecha 22 de MORDAZA de 2006, celebrado por su empresa con la empresa REDINZA S.A.C., cada una de las partes habia asumido obligaciones especificas, correspondiendole a aquella aportar el capital para la adquisicion de todos los bienes y materiales necesarios para la fabricacion de los postes. Asimismo, senalo que dicho aporte, en bienes y dinero para la compra de los insumos, nunca se produjo; por lo que su empresa se habia comunicado, via telefonica, fax y via notarial, con aquella para que cumpliera con dicho aporte, lo cual considera demostraba su permanente preocupacion. c) Su empresa habia asumido la obligacion de poner a disposicion del Consorcio Pachacutec la planta de fabricacion, sus instalaciones, el personal y la experiencia tecnica, lo cual, segun refirio, habia sido cumplido por su parte. Ademas, ante la demora de REDINZA S.A.C., y ante la promesa de devolver el dinero aportado, habia procedido a desembolsar la suma de US$ 17 645,06, lo cual se habia invertido para fabricar un porcentaje de los lotes de postes de 14/200, 14/300 y 14/400. d) La empresa REDINZA S.A.C. no habia querido atender sus exigencias y advertencias, lo cual habia motivado el incumplimiento del contrato celebrado con la Entidad, pues su consorciada no habia cumplido con lo que se habia comprometido para la fabricacion de los postes. Asimismo, adjunto como medio probatorio las cartas de requerimiento realizadas a REDINZA S.A.C. con fecha

10 de MORDAZA de 2006, 1 de agosto de 2006 y 17 de MORDAZA de 2006, asi como la Carta s/n de fecha 29 de septiembre de 2006, mediante la cual RENDIZA S.A.C. le comunico el cambio de su domicilio sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA 304, Of. 402, Cercado de Arequipa. 10. Habiendose agotado todas las gestiones para conocer otro domicilio MORDAZA de la empresa Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA (REDINZA S.A.C.), en aras de cautelar su derecho de defensa, mediante publicacion efectuada el 12 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano se le notifico para que formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. Mediante decreto del 3 de enero de 2007, debido a que la empresa Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA (REDINZA S.A.C.), integrante del Consorcio Pachacutec, no presento sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion que obraba en el expediente, el cual fue remitido en la fecha a la Sala Unica del Tribunal para que resolviese. 12. El 31 de octubre de 2007, la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. presento sus alegatos, senalando lo siguiente: a) En la clausula tercera del Contrato AL-1512006-SEAL se habia convenido la venta de postes de alumbrado publico, conforme a las caracteristicas tecnicas que se senalaban en el Formato 8 de la Hoja de Caracteristicas Tecnicas, items Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, de las Bases; sin embargo, en dicho formato no se habia senalado la cantidad, el tamano ni el espacio de los agujeros que debia tener cada poste a fabricar. Asimismo, senalo que cada poste contenia agujeros segun el diseno de electrificacion por cuanto era a traves de aquel que se efectuaba el soporte de las crucetas y las agarraderas que forman parte del diseno de una electrificacion, motivo por el cual su diseno debia estar establecido MORDAZA de la fabricacion. Asimismo, manifesto que en la clausula septima del citado contrato se habia acordado el plazo y el cronograma de entrega de los postes por parte de la contratista. b) Con fecha 22 de MORDAZA de 2006, previamente a la suscripcion del contrato con la Entidad, habia suscrito el contrato de consorcio con la empresa REDINZA S.A.C. En la clausula sexta del citado contrato se habia establecido la participacion porcentual de MORDAZA empresas, siendo que su empresa se comprometia a la fabricacion de los postes de acuerdo a los requerimientos, plazos de entrega y especificaciones tecnicas establecidas en las Bases, aportando para tal efecto la planta de fabricacion, el personal calificado y la experiencia tecnica, mientras que REDINZA S.A.C. se obligaba a realizar las gestiones y coordinaciones de caracter administrativo, tecnico y economico con la Entidad, asi mismo se encargaria de la administracion del contrato, la emision de las facturas, guias de remision y demas documentos tributarios necesarios para la ejecucion del contrato, asi como el cobro de las contraprestaciones y la adquisicion de los insumos y materiales para la fabricacion, transporte y entrega de los postes. c) Con fecha 6 de junio de 2006, el Consorcio Pachacutec habia solicitado a la Entidad los planos de los postes con la disposicion de los agujeros, donde se aprecie la cantidad, ubicacion y diametro. d) Con fecha 12 de junio de 2006, mediante Carta ADL/LOC 049-2006-SEAL, la Entidad, por propia iniciativa y en forma unilateral, habia comunicado que el contrato se iniciaria con fecha 13 de junio de 2006, es decir que ya no empezaria desde el dia siguiente de su suscripcion (1 de junio de 2006), lo cual se habia producido debido a que la Entidad no contaba con el diseno de los planos de los postes.

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Documento que obra a fojas 73 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 74 y 75 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 76 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 92 al 98 del expediente administrativo.

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