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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383018 Vistos; el Memorándum Nº 619 -2008-OGA-INEN de fecha 22 de Septiembre de 2008 emitido por el Director General de la Ofi cina General de Administración que contiene el Informe Técnico Nº 154-2008-OL-OGA-INEN de la Ofi cina de Logística y el Memorándum Nº 1071- 2008-OL-OGA-INEN de fecha 17 de Octubre de 2008 - en adelante el Informe Técnico Complementario y el Informe Nº 141-2008-OAJ/INEN emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INEN; CONSIDERANDO:Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 28748, que crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud. Que, su misión principal proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas. Que, los medicamentos y materiales médicos son bienes cuyo abastecimiento, regular y permanente, garantizan la operatividad de la Institución, y consecuentemente, las prestaciones asistenciales a los pacientes de menores recursos. Que, una Entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, acreditando que la situación de hecho presentada esta contemplada en la Ley como causal de exoneración; Que, el literal e) del citado Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y existencia de único proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores, dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la Institución; Que, a su vez el artículo 144º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que: en los casos en que no existan Bienes y Servicios sustitutos a los requeridos por el Área Usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Memorandos Nº 072-FARM-INEN- 2008 y 184-2008-FARM INEN de fecha 05 de febrero y 24 de marzo de 2008 respectivamente, la Jefatura del Departamento de Farmacia solicitó la “Adquisición de Medicamentos” para doce (12) meses; Que, los Informes Técnicos de la Ofi cina de Logística, recomiendan la adquisición de los productos, solicitando su exoneración para cubrir la necesidad de doce (12) meses, con un valor referencial total de S/. 7´970,409.05 Nuevos Soles (Siete Millones Novecientos Setenta Mil Cuatrocientos Nueve y 05/100 Nuevos Soles); Que, que dicho proceso de selección para la adquisición de medicamentos, para el Departamento de Farmacia del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el ejercicio 2008, aprobado por Resolución Jefatural Nº 025-RJ-INEN-2008, modifi cado con Resolución Administrativa Nº 038-2008-OGA/INEN; Que, mediante MEMORANDUM Nº 270-2008-OGPP- OEP/INEN, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó respecto a la disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para la “Adquisición de Medicamentos” que cuenta al presupuesto respectivo. Que, mediante el Informe Técnico Nº 154-OL-OGA- INEN e Informe Técnico Complementario contenido ene. Memorándum Nº 1071-2008-OL-OGA-INEN, que contiene el OFICIO Nº 2183-2008-DIGEMID-DG-DAS-AATL- PERUDIS/MINSA y el OFICIO Nº 2148-2007-DIGEMID - DG/DAS/MINSA y según el registro de productos farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, y conforme al estudio de mercado realizado por la Ofi cina de Logística se puede afi rmar; Que, la Laboratorio SCHERING PLOUGH DEL PERU S.A, es el único que cuenta con el Registro Sanitario en el Perú del producto AMIFOSTINA 500mg. Inyectable, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa ALBIS S.A,; Que, el Laboratorio PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A., es el único que cuenta con el Registro Sanitario en el Perú del producto BEVACIZUMAB 400mg. Inyectable, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa QUIMICA SUIZA S.A; Que, el Laboratorio GRUNENTHAL PERUANA S.A., es el único que cuenta con el Registro Sanitario en el Perú del producto BUPRENORFINA CLORHIDRATO 35mg, parches; Que, el Laboratorio BAYER S.A., es el único que cuenta con el Registro Sanitario en el Perú del producto CLODRONATO DISODICO 800mg, tableta; Que, el Laboratorio TENOFARMA S.A., es el único que cuenta con el Registro Sanitario en el Perú del producto DEXRAZONXANO 500mg, Inyectable; Que, el Laboratorio PFIZER S.A., es el único que cuenta con el Registro Sanitario en el Perú del producto EXEMESTANO 25mg, Tableta; Que, el Laboratorio ASTRAZENECA PERU S.A., es el único que cuenta con el Registro Sanitario en el Perú del producto GOSERELINA 3.6mg y 10.80mg, jeringa precargada, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa QUIMICA SUIZA SA; Que, el Laboratorio BRISTOL MYERS SQUIBB PERU S.A, es el único que cuenta con el Registro Sanitario en el Perú del producto MEGESTROL ACETATO 40mg suspensión, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa PERUFARMA S.A; Que, el Laboratorio PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A., es el único que cuenta con el Registro Sanitario en el Perú del producto RITUXIMAB 100 y 500mg, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa QUIMICA SUIZA S.A; Que, el Laboratorio PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A., es el único que cuenta con el Registro Sanitario en el Perú del producto TRAZTUZUMAB 440mg. polvo liofi lizado para solución Inyectable, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa QUIMICA SUIZA S.A; Que, el Laboratorio PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A., es el único que cuenta con el Registro Sanitario en el Perú del producto TRETINOINA 10mg Capsulas, cuyo Distribuidor Exclusivo es la empresa QUIMICA SUIZA S.A; Que, por tanto, en atención a normativa vigente y de conformidad a lo solicitado por el Jefe del Departamento de Farmacia, a los Informes Técnicos de la Ofi cina de Logística, al Informe Legal del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente; Con el visto bueno del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística, Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento, Departamento de Farmacia y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN; y, De conformidad con las atribuciones establecidas en la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el literal x) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUEL VE: Artículo Primero.- Declarar la Adquisición de Medicamentos antes mencionada como productos que no admiten sustituto y que existe proveedor único, de conformidad al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Descargado desde www.elperuano.com.pe