Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

383024
CONSIDERANDO:

PROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

Que, el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con lo senalado en el Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, las Empresas Autorizadas para realizar actividades de Hidrocarburos, en calidad de contratistas, concesionarios u operadores, deben formular un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencias respecto de sus instalaciones, considerando las disposiciones establecidas para ello en la referida norma; Que, al respecto, el numeral 17.4 del articulo 17º del Reglamento senalado en el parrafo precedente, establecio que los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia deben ser preparados unicamente por ingenieros colegiados que se encuentren inscritos en el registro que OSINERGMIN implemente para dicho fin; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario crear el "Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos", asi como aprobar el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos", estableciendo las formalidades y requisitos que deberan cumplir las personas que deseen inscribirse en dicho registro, a fin de ofrecer sus servicios a los titulares de las Actividades de Hidrocarburos para la elaboracion de los referidos instrumentos de gestion; Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion de la Resolucion senalada en el considerando precedente se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de Resolucion que crea el "Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos" y aprueba el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos". Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a: comentarioslegales_gfgn@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2008-OS/CD MORDAZA,

Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-XXXX-2008 y GFHL-XXXX-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente. CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con lo senalado en el Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, las Empresas Autorizadas para realizar actividades de Hidrocarburos, en calidad de contratistas, concesionarios u operadores, deben formular un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencias respecto de sus instalaciones, considerando las disposiciones establecidas para ello en la referida norma; Que, al respecto, el numeral 17.4 del articulo 17º del Reglamento senalado en el parrafo precedente, establecio que los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia deben ser preparados unicamente por ingenieros colegiados que se encuentren inscritos en el registro que OSINERGMIN implemente para dicho fin; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario crear el "Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos", asi como aprobar el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos", estableciendo las formalidades y requisitos que deberan cumplir los profesionales que deseen inscribirse en dicho registro, a fin de ofrecer sus servicios a los titulares de las Actividades de Hidrocarburos para la elaboracion de los referidos instrumentos de gestion; Que, asimismo, debe tenerse en consideracion que el Decreto Supremo Nº 038-2008-EM, establecio un plazo de dos anos para que OSINERGMIN implemente el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia; asimismo, dispuso que en tanto se implemente el referido Registro, OSINERGMIN debia crear un Registro Provisional de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, contando con ciento veinte (120) dias para ello; Que, en ese sentido debe precisarse que para la elaboracion de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las actividades de Hidrocarburos, se ha considerado pertinente contar con personas que cuenten con la Certificacion de Competencia Tecnica por parte de un Organismo de Certificacion de Personas, debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI; acorde con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1030, que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion; Que, teniendo en cuenta que INDECOPI se encuentra implementando el procedimiento de acreditacion de Organismos de Certificacion de Personas, se ha considerado necesario que las personas que deseen inscribirse en el referido Registro, durante dieciocho (18) meses, contados desde la vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal como Profesionales Expertos en Elaborar Planes de Contingencia y Estudios de Riesgos para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos; para lo cual deberan contar con el Certificado de Competencia Tecnica emitido por un Organismo de Certificacion de Personas reconocido por OSINERGMIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que crea el "Registro de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.