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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383024 CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, las Empresas Autorizadas para realizar actividades de Hidrocarburos, en calidad de contratistas, concesionarios u operadores, deben formular un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencias respecto de sus instalaciones, considerando las disposiciones establecidas para ello en la referida norma; Que, al respecto, el numeral 17.4 del artículo 17º del Reglamento señalado en el párrafo precedente, estableció que los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia deben ser preparados únicamente por ingenieros colegiados que se encuentren inscritos en el registro que OSINERGMIN implemente para dicho fi n; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario crear el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos”, así como aprobar el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos”, estableciendo las formalidades y requisitos que deberán cumplir las personas que deseen inscribirse en dicho registro, a fi n de ofrecer sus servicios a los titulares de las Actividades de Hidrocarburos para la elaboración de los referidos instrumentos de gestión; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de la Resolución señalada en el considerando precedente se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de Resolución que crea el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos” y aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos”. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2008-OS/CD Lima,VISTO: Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-XXXX-2008 y GFHL-XXXX-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, las Empresas Autorizadas para realizar actividades de Hidrocarburos, en calidad de contratistas, concesionarios u operadores, deben formular un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencias respecto de sus instalaciones, considerando las disposiciones establecidas para ello en la referida norma; Que, al respecto, el numeral 17.4 del artículo 17º del Reglamento señalado en el párrafo precedente, estableció que los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia deben ser preparados únicamente por ingenieros colegiados que se encuentren inscritos en el registro que OSINERGMIN implemente para dicho fi n; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario crear el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos”, así como aprobar el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos”, estableciendo las formalidades y requisitos que deberán cumplir los profesionales que deseen inscribirse en dicho registro, a fi n de ofrecer sus servicios a los titulares de las Actividades de Hidrocarburos para la elaboración de los referidos instrumentos de gestión; Que, asimismo, debe tenerse en consideración que el Decreto Supremo Nº 038-2008-EM, estableció un plazo de dos años para que OSINERGMIN implemente el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia; asimismo, dispuso que en tanto se implemente el referido Registro, OSINERGMIN debía crear un Registro Provisional de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, contando con ciento veinte (120) días para ello; Que, en ese sentido debe precisarse que para la elaboración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las actividades de Hidrocarburos, se ha considerado pertinente contar con personas que cuenten con la Certifi cación de Competencia Técnica por parte de un Organismo de Certifi cación de Personas, debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI; acorde con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1030, que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación; Que, teniendo en cuenta que INDECOPI se encuentra implementando el procedimiento de acreditación de Organismos de Certifi cación de Personas, se ha considerado necesario que las personas que deseen inscribirse en el referido Registro, durante dieciocho (18) meses, contados desde la vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal como Profesionales Expertos en Elaborar Planes de Contingencia y Estudios de Riesgos para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos; para lo cual deberán contar con el Certifi cado de Competencia Técnica emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas reconocido por OSINERGMIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que crea el “Registro de PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe