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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confi rmado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Constitución establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administren; Que, mediante Dictamen de vistos, la Comisión de Rentas, en Fiscalización e Informática, resuelve que es necesario prestarle las mayores facilidades del caso a los contribuyentes de los sectores más necesitados del distrito que tengan la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin dejar de incentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “NAVIDAD TRIBUTARIA 2008” EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD Aprobar dentro de la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores el Benefi cio Tributario denominado “Navidad Tributaria 2008”; Este Benefi cio tendrá por fi nalidad brindar a los vecinos del Distrito de San Juan de Mirafl ores, las facilidades necesarias para la regularización de sus obligaciones tributarias con los benefi cios tributarios establecidos en el artículo tercero y la Primera Disposición Final de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Podrán acogerse al Benefi cio Tributario denominado “Navidad Tributaria 2008” todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas tributarias pendientes de pago, ya sea en cobranza ordinaria, coactiva o como resultado de un proceso de fi scalización tributaria y cuyos predios se encuentren comprendidos, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, dentro de las siguientes características: 1. Casa – Habitación con un Anexo Comercial 2. Casa – Habitación con dos o más Anexos Comerciales o Comercios I y II, conforme a la clasifi cación de uso establecida en la Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM y en la Ordenanza Nº 00051-2007-MDSJM. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE LA ORDENANZA “NAVIDAD TRIBUTARIA 2008” Los contribuyentes, de acuerdo al uso de su predio señalado en el artículo segundo antes mencionado, que se acojan a la presente Ordenanza, gozarán de los benefi cios tributarios siguientes: I. CASA HABITACIÓN CON UN ANEXO COMERCIAL 1. IMPUESTO PREDIAL El 100% de descuento de intereses moratorios para las deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, y de ser el caso, de las costas originadas por el inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva de las deudas tributarias que se encuentren en etapa de cobranza coactiva. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES El 100% de descuento sobre los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2007. II. CASA HABITACIÓN CON DOS O MÁS ANEXOS COMERCIALES O CUYO USO SEA COMERCIO I y II (Conforme a la clasifi cación de uso establecida en la Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM y en la Ordenanza Nº 00051-2007-MDSJM) 1. IMPUESTO PREDIAL El 50% de descuento de intereses moratorios para las deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, y de ser el caso, de las costas originadas por el inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva de las deudas tributarias que se encuentren en etapa de cobranza coactiva. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES El 50% de descuento sobre los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2007. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA ORDENANZA “NAVIDAD TRIBUTARIA 2008” Los contribuyentes que deseen acogerse a la Ordenanza “Navidad Tributaria 2008”, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Presentación de Declaración Jurada de Actualización de Datos Predial ante la Subgerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas. Presentación del cargo del desistimiento de la acción correspondiente, en caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial. Artículo Quinto.- PLAZO DE DURACION DE LA ORDENANZA “NAVIDAD TRIBUTARIA 2008” La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vencerá el 30 de diciembre de 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Adicionalmente a los benefi cios establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza, a aquellos contribuyentes cuyo predio sea de uso Casa – Habitación, que se acojan al benefi cio tributario establecido en la presente norma, presentando su Declaración Jurada de Actualización Predial y cancelando la totalidad de su deuda tributaria, se les exonerará del pago del 100% de la Multa Tributaria que le corresponda. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, a través del Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones Reglamentarias necesarias para prorrogar el plazo de duración de la misma, establecida en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 274167-1Descargado desde www.elperuano.com.pe