Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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e) El 27 de junio de 2006, el Consorcio Pachacutec habia solicitado a la Entidad una ampliacion del plazo contractual, por cuanto al 27 de junio de 2006 aun no se contaba con los planos. Asimismo, senalo que en atencion a dicha comunicacion, la Entidad con fecha 27 de junio de 2006 le manifesto que los planos para la fabricacion de los postes ya habian sido entregados el 19 de junio de 2006 al senor MORDAZA Pantigozo. f) La MORDAZA fecha establecida como nueva fecha de inicio (13 de junio de 2006) devenia en imposible, ya que al 27 de junio de 2006 el citado Consorcio aun no tenia los planos, pese a que la Entidad habia argumentado que ya los habia entregado el 19 de junio de 2006 y que, aun siendo cierta la fecha de entrega de los planos, resultaba imposible que la primera entrega fuera realizada a los 30 dias despues del 13 de junio de 2006, por cuanto no contaba a esa fecha con los planos de los agujeros de los postes a fabricar, sino a partir del 19 de junio de 2006, segun lo indicado por la Entidad. g) La Entidad habia actuado en forma unilateral, sin consenso alguno y sin que hubiera existido algun trato y acuerdo entre las empresas. Asimismo, senalo que la Entidad habia hecho caso omiso a su solicitud del aplazamiento del contrato, incumpliendo asi con lo acordado en la clausula decimo octavo del contrato y sin considerar que el incumplimiento se habia producido bajo su responsabilidad. h) Ademas, senalo que la empresa Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA (REDINZA S.A.C.) no habia efectuado inversion alguna, es decir no le habia proveido de los materiales e insumos para la fabricacion de los postes, y que sus fabricas se habian encontrado listas para fabricar los postes, pero que no pudo hacerlo debido a que no contaba con los materiales e insumos. i) En la clausula sexta del Contrato de Consorcio MORDAZA empresas habian acordado que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por una de las empresas consorciadas o de atrasos injustificados en la ejecucion de las mismas estas serian asumidas por la otra empresa consorciada, por lo que frente al incumplimiento de REDINZA S.A.C., en la entrega de insumos y materiales, y debido al corto plazo que la Entidad le habia concedido, es que habia procedido a fabricar en su planta y con su propia inversion la cantidad de 105 postes, conforme a las caracteristicas y disenos requeridos por la Entidad, lo cual habia comunicado a REDINZA S.A.C. para que esta como representante del Consorcio pusiera en conocimiento de la Entidad; sin embargo, en esa mismo tiempo le habia llegado la Carta AD 280/2006-SEAL. Por otra parte, refirio que dicha carta habia sido remitida a una direccion distinta a la que habia senalado el consorcio en el contrato. j) De lo expuesto y de las pruebas que habia anexado se colegia que el incumplimiento en la ejecucion del contrato se habia debido principalmente por responsabilidad de la Entidad, por cuanto habia sido esta la que de manera unilateral habia cambiado la fecha de inicio del contrato y porque, ademas, habia hecho caso omiso a la solicitud de ampliacion de plazo efectuada por el Consorcio. Asimismo, porque la prestacion a cargo del Consorcio habia devenido en imposible al no contar con los planos requeridos.

seleccion y que en dicho caso las razones que habian motivado el incumplimiento del contrato habian sido por responsabilidad de REDINZA S.A.C. Asimismo, expreso que en el expediente obraban diversas cartas que habia cursado notarialmente a REDINZA S.A.C. a fin que esta cumpliera con sus obligaciones. De igual forma, senalo que habia tomado conocimiento que los representantes de la empresa REDINZA S.A.C. eran unos estafadores. 15. El 18 de septiembre de 2008, la Entidad remitio la informacion requerida. 16. El 23 de septiembre de 2008, la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. presento la carta que habia cursado notarialmente a REDINZA S.A.C. y mediante la cual le habia requerido a aquella el cumplimiento de la clausula sexta del Contrato de Consorcio. 17. El 14 de octubre de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Publica, contando con la participacion de la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el caso de autos, la Entidad denuncio al Consorcio Pachacutec, integrado por las empresas Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato C.AL151-2006-SEAL debido al incumplimiento injustificado de parte de las obligaciones a su cargo. 3. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento5, MORDAZA legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos 4. El procedimiento para resolucion del contrato ha sido previsto en el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, los cuales disponen que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. 5. En ese sentido, se debe tener presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Contratista, que no MORDAZA mediado causa de justificacion y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato que establece el articulo 226 del Reglamento. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion de contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. 6. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Consorcio Pachacutec dos cartas notariales, diligenciadas el 18 y 28 de agosto de 2006, respectivamente. Mediante la primera, el citado consorcio fue requerido para que en el plazo de cinco (5) dias cumpliera con sus obligaciones contractuales y a traves de la MORDAZA se le notifico la Resolucion de Gerencia General 120-2006-SEAL de fecha 28 de agosto de 2006, por la cual se resolvia el contrato.

Asimismo, adjunto como medios probatorios MORDAZA de la siguiente documentacion: Carta s/n de fecha 6 de junio de 2006, dirigida a la Entidad; Carta AD/LOC 00492006-SEAL de fecha 12 de junio de 2006; Carta s/n de fecha 27 de junio de 2006, mediante la cual solicito a la Entidad un plazo adicional; Carta AD-LO 0781-2006SEAL de fecha 5 de MORDAZA de 2006; Carta s/n de fecha 25 de MORDAZA de 2006, dirigida al senor MORDAZA Mendoza; Carta AD 280/2006-SEAL de fecha 18 de agosto de 2006; Carta de fecha 28 de noviembre de 2006, cursada via notarial a la empresa REDINZA S.A.C.; Acta de Constatacion Notarial de fecha 26 de octubre de 2007, en el cual se dejo MORDAZA que en la fabrica de Industria de Postes Sullana S.A.C. se encontraban 105 postes. 13. Mediante decreto de fecha 10 de septiembre de 2008 se solicito informacion adicional a la Entidad. 14. El 17 de septiembre de 2008, la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. senalo que su empresa a traves de la Resolucion 1248-2007-TC-S3 de fecha 29 de agosto de 2007 habia sido sancionada con dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...)

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