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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383015 e) El 27 de junio de 2006, el Consorcio Pachacutec había solicitado a la Entidad una ampliación del plazo contractual, por cuanto al 27 de junio de 2006 aún no se contaba con los planos. Asimismo, señaló que en atención a dicha comunicación, la Entidad con fecha 27 de junio de 2006 le manifestó que los planos para la fabricación de los postes ya habían sido entregados el 19 de junio de 2006 al señor Jorge Pantigozo. f) La segunda fecha establecida como nueva fecha de inicio (13 de junio de 2006) devenía en imposible, ya que al 27 de junio de 2006 el citado Consorcio aún no tenía los planos, pese a que la Entidad había argumentado que ya los había entregado el 19 de junio de 2006 y que, aún siendo cierta la fecha de entrega de los planos, resultaba imposible que la primera entrega fuera realizada a los 30 días después del 13 de junio de 2006, por cuanto no contaba a esa fecha con los planos de los agujeros de los postes a fabricar, sino a partir del 19 de junio de 2006, según lo indicado por la Entidad. g) La Entidad había actuado en forma unilateral, sin consenso alguno y sin que hubiera existido algún trato y acuerdo entre las empresas. Asimismo, señaló que la Entidad había hecho caso omiso a su solicitud del aplazamiento del contrato, incumpliendo así con lo acordado en la cláusula décimo octavo del contrato y sin considerar que el incumplimiento se había producido bajo su responsabilidad. h) Además, señaló que la empresa Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar (REDINZA S.A.C.) no había efectuado inversión alguna, es decir no le había proveído de los materiales e insumos para la fabricación de los postes, y que sus fábricas se habían encontrado listas para fabricar los postes, pero que no pudo hacerlo debido a que no contaba con los materiales e insumos. i) En la cláusula sexta del Contrato de Consorcio ambas empresas habían acordado que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por una de las empresas consorciadas o de atrasos injustifi cados en la ejecución de las mismas éstas serían asumidas por la otra empresa consorciada, por lo que frente al incumplimiento de REDINZA S.A.C., en la entrega de insumos y materiales, y debido al corto plazo que la Entidad le había concedido, es que había procedido a fabricar en su planta y con su propia inversión la cantidad de 105 postes, conforme a las características y diseños requeridos por la Entidad, lo cual había comunicado a REDINZA S.A.C. para que ésta como representante del Consorcio pusiera en conocimiento de la Entidad; sin embargo, en esa mismo tiempo le había llegado la Carta ʋ AD 280/2006-SEAL. Por otra parte, refi rió que dicha carta había sido remitida a una dirección distinta a la que había señalado el consorcio en el contrato. j) De lo expuesto y de las pruebas que había anexado se colegía que el incumplimiento en la ejecución del contrato se había debido principalmente por responsabilidad de la Entidad, por cuanto había sido ésta la que de manera unilateral había cambiado la fecha de inicio del contrato y porque, además, había hecho caso omiso a la solicitud de ampliación de plazo efectuada por el Consorcio. Asimismo, porque la prestación a cargo del Consorcio había devenido en imposible al no contar con los planos requeridos. Asimismo, adjuntó como medios probatorios copia de la siguiente documentación: Carta s/n de fecha 6 de junio de 2006, dirigida a la Entidad; Carta ʋ AD/LOC 0049- 2006-SEAL de fecha 12 de junio de 2006; Carta s/n de fecha 27 de junio de 2006, mediante la cual solicitó a la Entidad un plazo adicional; Carta ʋ AD-LO 0781-2006- SEAL de fecha 5 de julio de 2006; Carta s/n de fecha 25 de julio de 2006, dirigida al señor Mario Mendoza; Carta ʋ AD 280/2006-SEAL de fecha 18 de agosto de 2006; Carta de fecha 28 de noviembre de 2006, cursada vía notarial a la empresa REDINZA S.A.C.; Acta de Constatación Notarial de fecha 26 de octubre de 2007, en el cual se dejó constancia que en la fábrica de Industria de Postes Sullana S.A.C. se encontraban 105 postes. 13.Mediante decreto de fecha 10 de septiembre de 2008 se solicitó información adicional a la Entidad. 14.El 17 de septiembre de 2008, la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. señaló que su empresa a través de la Resolución ʋ 1248-2007-TC-S3 de fecha 29 de agosto de 2007 había sido sancionada con dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y que en dicho caso las razones que habían motivado el incumplimiento del contrato habían sido por responsabilidad de REDINZA S.A.C. Asimismo, expresó que en el expediente obraban diversas cartas que había cursado notarialmente a REDINZA S.A.C. a fi n que ésta cumpliera con sus obligaciones. De igual forma, señaló que había tomado conocimiento que los representantes de la empresa REDINZA S.A.C. eran unos estafadores. 15.El 18 de septiembre de 2008, la Entidad remitió la información requerida. 16.El 23 de septiembre de 2008, la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. presentó la carta que había cursado notarialmente a REDINZA S.A.C. y mediante la cual le había requerido a aquélla el cumplimiento de la cláusula sexta del Contrato de Consorcio. 17.El 14 de octubre de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Pública, contando con la participación de la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. FUNDAMENTACIÓN:1.El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2.En el caso de autos, la Entidad denunció al Consorcio Pachacutec, integrado por las empresas Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ C.AL- 151-2006-SEAL debido al incumplimiento injustifi cado de parte de las obligaciones a su cargo. 3.La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento 5, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos 4.El procedimiento para resolución del contrato ha sido previsto en el inciso c) del artículo 41 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, los cuales disponen que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. 5.En ese sentido, se debe tener presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, que no haya mediado causa de justifi cación y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato que establece el artículo 226 del Reglamento. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución de contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento. 6.Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Consorcio Pachacutec dos cartas notariales, diligenciadas el 18 y 28 de agosto de 2006, respectivamente. Mediante la primera, el citado consorcio fue requerido para que en el plazo de cinco (5) días cumpliera con sus obligaciones contractuales y a través de la segunda se le notifi có la Resolución de Gerencia General ʋ 120-2006-SEAL de fecha 28 de agosto de 2006, por la cual se resolvía el contrato. 5Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (…)Descargado desde www.elperuano.com.pe