Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 3º.- Dentro de los 15 dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, la Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentara un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendicion de cuentas, de acuerdo a Ley. Sobre, el monto de la partida 5.3.11.20 - Viaticos y Asignaciones, la rendicion se efectuara en su totalidad. Articulo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administracion, Oficina de Tesoreria, Oficina de Presupuesto, Oficina de Cooperacion Tecnica y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 275066-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban el procedimiento de separacion convencional y divorcio ulterior
ORDENANZA Nº 055-2008/MLV La MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 011-2008-CPAFSFC-CPPPAL/ MDLV de las Comisiones Permanentes de Administracion, Finanzas, Sistemas, Fiscalizacion y Control y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales; gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General- en el articulo 38º establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolucion del Titular de organismo constitucionalmente MORDAZA, segun el nivel de gobierno respectivo; Que, la Ley Nº 29227 - Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias - tiene como objetivo regular el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior, estableciendo que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, asi como los notarios de la jurisdiccion del ultimo domicilio conyugal o de donde se celebro el matrimonio; Que, la citada ley en la unica disposicion complementaria establece que las municipalidades adecuaran sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - MORDAZA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separacion convencional y divorcio ulterior; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2008 - JUS Reglamento de la Ley Nº 29227- tiene como finalidad normar el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias establecida en el referida Ley; Que, la citada MORDAZA en su articulo 16º establece los requisitos que deberan cumplir las Municipalidades para

obtener su acreditacion, requiriendo que deben contar con un ambiente privado y adecuado para el desarrollo del procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior, asi como contar con una Oficina de Asesoria Juridica con titular debidamente designado o, en su defecto, con un abogado autorizado para dar cumplimiento a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley. La acreditacion sera en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de presentada la informacion que sustenta el cumplimiento de los requisitos exigidos; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 515-08-GAJ-MLV, senala que a efectos de lograr obtener la acreditacion se debera cumplir con lo establecido en la unica disposicion de la Ley Nº 29227, que establece que las municipalidades adecuaran sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos MORDAZA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separacion convencional y divorcio ulterior, para lo cual se debera someter a la evaluacion y aprobacion del Concejo, para su posterior ratificacion ante el SAT; Que, mediante Informe Nº 355-2008-GPP/MLV de fecha 21 de MORDAZA de 2008, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunta el Proyecto del Procedimiento de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, que sera incluido en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo, informando que en la formulacion del procedimiento se ha tenido en cuenta el MORDAZA normativo correspondiente. Asimismo que el mencionado procedimiento formara parte de la Subgerencia de Protocolo y Matrimonio, unidad organica dependiente de la Secretaria Genera; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA, por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, en el Texto de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 29227. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la inclusion del procedimiento senalado en el articulo anterior en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, asi como a la Secretaria General en lo que le corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 274881-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban denominado 2008" beneficio "Navidad tributario Tributaria

ORDENANZA Nº 000088-2008-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 4 de noviembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO: En la Sesion Extraordinaria de fecha 4 de noviembre de 2008, el Dictamen Nº 0002-2008, de la Comision de Rentas, en Fiscalizacion e informatica;

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