Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

PROYECTO
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Articulo 23º.- Inscripcion en el Registro El Comite Permanente procedera a incorporar en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos, dentro de las categorias correspondientes, a las personas cuyas solicitudes de inscripcion temporal hayan sido declaradas procedentes; y dispondra la expedicion del carne correspondiente.

de Hidrocarburos Liquidos, segun corresponda, conforme a lo estipulado en el presente titulo. Constituyen infracciones administrativas sancionables, las siguientes: a) Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por una Empresa Autorizada. b) Incurrir en falsedad o fraude en la declaracion, en la informacion o en la documentacion presentada para su inscripcion, renovacion o modificacion en el Registro. c) Realizar contratos con una Empresa Autorizada estando impedido a ello por alguna disposicion legal u otro MORDAZA de mandato administrativo o judicial. d) Coludirse con las Empresas Autorizadas bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal. e) No guardar reserva sobre la informacion obtenida para la elaboracion de los Planes de Contingencia y los Estudios de Riesgos. f) No identificarse con la credencial otorgada por OSINERGMIN cuando corresponda. g) No comunicar a OSINERGMIN los cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos dentro de los diez dias habiles de haberse producido estos. h) Realizar acciones no permitidas por las Empresas Autorizadas o por OSINERGMIN. i) Presentar informacion falsa o declaraciones juradas con informacion inexacta a OSINERGMIN. j) Elaborar Planes de Contingencia y Estudios de Riesgo con deficiencias tecnicas graves en cuanto a su contenido. k) Respecto de las personas juridicas, no informar sobre las variaciones que se produzcan respecto de las personas naturales que se encuentran inscritas en el Registro. Articulo 29º.- Sanciones Administrativas Las personas inscritas en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos que incurran en infracciones administrativas pueden ser sancionadas con las siguientes medidas: a) Amonestacion escrita. b) Suspension del Registro. c) Cancelacion del Registro. Las sanciones a imponer se determinaran de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del presente Reglamento. Articulo 30º.- Criterios para graduar la sancion. a) Naturaleza de la infraccion. b) Intencionalidad del infractor. c) Dano causado. d) Reincidencia. e) Pertinacia. f) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. g) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. h) Conducta procedimental del infractor. La Gerencia General se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios especificos que se tomaran en cuenta para la determinacion de la sancion que corresponda imponer. En caso que un profesional experto inscrito en el Registro incurra en mas de una infraccion, se aplicara la sancion mas grave. Articulo 31º.- Organos competentes El organo instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinara al interior de la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente. El organo competente para imponer la sancion que corresponda es la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente de OSINERGMIN. En caso que el profesional experto

Articulo 24º.- Vigencia de la inscripcion La inscripcion temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos tiene una vigencia no mayor de dos (2) anos; contados desde que el registro se encuentre habil para operar. Una vez vencida la vigencia senalada en el parrafo precedente la persona que desee inscribirse debera proceder de acuerdo a lo establecido en el Titulo II del presente procedimiento. TITULO IV CAPITULO UNICO DE LAS OBLIGACIONES Y EL REGIMEN DE SANCIONES

Articulo 25º.- Obligaciones derivadas de la inscripcion en el Registro Los Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Mantener vigente su inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. b) Cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en las leyes, reglamentos, normas tecnicas y demas normas relativas a seguridad en el subsector Hidrocarburos, en el desarrollo de su labor. c) Acreditar su condicion de profesional experto en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, exhibiendo su carne vigente otorgado por OSINERGMIN, cuando asi lo requieran las circunstancias. d) En caso de perdida de carne de identificacion como profesional experto registrado, debera, notificar a OSINERGMIN dentro de los 2 dias habiles de ocurrido el hecho, debiendo presentar la correspondiente denuncia policial, para efectos de la obtencion del duplicado, cuyo costo debe ser asumido por el profesional. e) Informar a OSINERGMIN cualquier modificacion que se produzca relacionada a su calidad de persona experta en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. Articulo 26º.- Del deber de confidencialidad Los Profesionales Expertos en la elaboracion de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, en el cumplimiento de sus labores, deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier informacion o documentacion que OSINERGMIN le haga entrega. Esta obligacion permanece vigente aun despues del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligacion conlleva la imposicion de la correspondiente sancion administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Articulo 27º.- Falsedad o Fraude Los profesionales inscritos en el Registro que incurran en falsedad o fraude en la declaracion, en la informacion o en la documentacion presentada para su inscripcion, renovacion o modificacion en el Registro seran sancionados con la cancelacion del Registro, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran iniciarse, quedando impedidas de solicitar una nueva inscripcion en el Registro. Articulo 28º.Sobre las infracciones administrativas Las faltas administrativas cometidas por las personas inscritas en el Registro por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente procedimiento seran sancionadas por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural o la Gerencia de Fiscalizacion

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