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Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383029 Artículo 23º.- Inscripción en el Registro El Comité Permanente procederá a incorporar en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, dentro de las categorías correspondientes, a las personas cuyas solicitudes de inscripción temporal hayan sido declaradas procedentes; y dispondrá la expedición del carné correspondiente. Artículo 24º.- Vigencia de la inscripción La inscripción temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos tiene una vigencia no mayor de dos (2) años; contados desde que el registro se encuentre hábil para operar. Una vez vencida la vigencia señalada en el párrafo precedente la persona que desee inscribirse deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Titulo II del presente procedimiento. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES Y EL RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 25º.- Obligaciones derivadas de la inscripción en el Registro Los Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Mantener vigente su inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. b) Cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás normas relativas a seguridad en el subsector Hidrocarburos, en el desarrollo de su labor. c) Acreditar su condición de profesional experto en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, exhibiendo su carné vigente otorgado por OSINERGMIN, cuando así lo requieran las circunstancias. d) En caso de pérdida de carné de identifi cación como profesional experto registrado, deberá, notifi car a OSINERGMIN dentro de los 2 días hábiles de ocurrido el hecho, debiendo presentar la correspondiente denuncia policial, para efectos de la obtención del duplicado, cuyo costo debe ser asumido por el profesional. e) Informar a OSINERGMIN cualquier modifi cación que se produzca relacionada a su calidad de persona experta en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. Artículo 26º.- Del deber de confi dencialidad Los Profesionales Expertos en la elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, en el cumplimiento de sus labores, deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación que OSINERGMIN le haga entrega. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Artículo 27º.- Falsedad o Fraude Los profesionales inscritos en el Registro que incurran en falsedad o fraude en la declaración, en la información o en la documentación presentada para su inscripción, renovación o modifi cación en el Registro serán sancionados con la cancelación del Registro, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran iniciarse, quedando impedidas de solicitar una nueva inscripción en el Registro. Artículo 28º.- Sobre las infracciones administrativas Las faltas administrativas cometidas por las personas inscritas en el Registro por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente procedimiento serán sancionadas por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural o la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, según corresponda, conforme a lo estipulado en el presente título. Constituyen infracciones administrativas sancionables, las siguientes: a) Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por una Empresa Autorizada. b) Incurrir en falsedad o fraude en la declaración, en la información o en la documentación presentada para su inscripción, renovación o modifi cación en el Registro. c) Realizar contratos con una Empresa Autorizada estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial. d) Coludirse con las Empresas Autorizadas bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o benefi cios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal. e) No guardar reserva sobre la información obtenida para la elaboración de los Planes de Contingencia y los Estudios de Riesgos. f) No identifi carse con la credencial otorgada por OSINERGMIN cuando corresponda. g) No comunicar a OSINERGMIN los cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos dentro de los diez días hábiles de haberse producido éstos. h) Realizar acciones no permitidas por las Empresas Autorizadas o por OSINERGMIN. i) Presentar información falsa o declaraciones juradas con información inexacta a OSINERGMIN. j) Elaborar Planes de Contingencia y Estudios de Riesgo con defi ciencias técnicas graves en cuanto a su contenido. k) Respecto de las personas jurídicas, no informar sobre las variaciones que se produzcan respecto de las personas naturales que se encuentran inscritas en el Registro. Artículo 29º.- Sanciones Administrativas Las personas inscritas en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos que incurran en infracciones administrativas pueden ser sancionadas con las siguientes medidas: a) Amonestación escrita. b) Suspensión del Registro.c) Cancelación del Registro. Las sanciones a imponer se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del presente Reglamento. Artículo 30º.- Criterios para graduar la sanción.a) Naturaleza de la infracción. b) Intencionalidad del infractor.c) Daño causado.d) Reincidencia.e) Pertinacia.f) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. g) Circunstancia de tiempo, lugar y modo.h) Conducta procedimental del infractor. La Gerencia General se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios específi cos que se tomarán en cuenta para la determinación de la sanción que corresponda imponer . En caso que un profesional experto inscrito en el Registro incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave. Artículo 31º.- Órganos competentes El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinará al interior de la Gerencia de Fiscalización correspondiente. El órgano competente para imponer la sanción que corresponda es la Gerencia de Fiscalización correspondiente de OSINERGMIN. En caso que el profesional experto El PeruanoPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe