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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383079 artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Ayuda Militar entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú para la Donación de 4.4 millones de dólares”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 447 de fecha 24 de mayo de 2007, de la Embajada de los Estados Unidos de América y Nota RE (GAB) Nº 6-3/286, de fecha 13 de julio de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 275789-7 Ratifican el “Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2006” DECRETO SUPREMO Nº 049-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2006”, suscrito el 24 de abril de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante el citado instrumento internacional, las Agencias Voluntarias de Título II y sus contrapartes ejecutarán programas del Título II para mejorar la seguridad alimentaria y la lucha contra la pobreza, a través de programas dirigidos a la población extremadamente pobre en el Perú, en el marco de los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Alimentación y Nutrición; Que, el citado instrumento dispone que los fondos monetizados serán utilizados en los programas sociales y de apoyo alimentario que se ejecutan en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza y de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación de la Enmienda al citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2006”, suscrito el 24 de abril de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú.Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 275789-8 Ratifican el “Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional” DECRETO SUPREMO Nº 050-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional”, adoptado el 27 de mayo de 1947 en la ciudad de Montreal, Canadá; Que, el presente Protocolo contiene una Enmienda que se le denomina “Artículo 93 bis”, donde se establece que un Estado cuyo gobierno, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha recomendado que sea excluido de los organismos internacionales establecidos por las Naciones Unidas o vinculados con ellas, dejará automáticamente de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); Que, resulta conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado Protocolo; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional”, adoptado el 27 de mayo de 1947 en la ciudad de Montreal, Canadá. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 275789-9 Amplían el número de vacantes en el Servicio Diplomático de la República para el Proceso de Promociones correspondiente al año 2009 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 281-2008-RE Lima, 7 de noviembre de 2008 VISTA:La Resolución Suprema Nº 250-2008-RE, de 1 de octubre de 2008, que aprueba el número de vacantes, por Descargado desde www.elperuano.com.pe