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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383080 categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2009; CONSIDERANDO:Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto la ampliación de las vacantes para el Proceso de Promociones del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2009, en la Categoría de Ministro; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar el número de vacantes para el Proceso de Promociones correspondiente al año 2009, en la siguiente categoría del Servicio Diplomático de la República: Para la categoría de: Número de Vacantes:- Ministro Dos (2)Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 275789-20 SALUD Dejan sin efecto las Resoluciones Supremas Nº 007-2008-SA, Nº 011-2008-SA y Nº 016-2008-SA, que aprobaron el Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de Recursos celebrado entre el Ministerio de Salud y la OEI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2008-SA Lima, 7 de noviembre del 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, referido al régimen económico del Estado, establece que éste orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, en tal sentido, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Título, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, en virtud a lo dispuesto por Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, con fecha 18 de marzo de 2008 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, el mismo que fue aprobado mediante la Resolución Suprema Nº 007-2008-SA; Que, posteriormente, el referido Convenio Marco fue modifi cado mediante las Addendas Nº 01 y Nº 02, aprobadas por Resoluciones Supremas Nº 011-2008-SA y Nº 016-2008-SA, respectivamente; Que, tanto el Ministerio de Salud así como la OEI, en su calidad de partes del referido Convenio Marco, han manifestado su voluntad de dejar sin efecto el citado instrumento y sus respectivas addendas; Que, estando a lo dispuesto por la propia Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, resulta necesario emitir la Resolución Suprema que deje sin efecto el Convenio Marco y sus Adendas, en aras de la política de transparencia y lucha contra la corrupción que viene impulsando el Poder Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, así como la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Supremas Nº 007-2008-SA, Nº 011-2008-SA y Nº 016-2008-SA, que aprobaron el Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de Recursos celebrado entre el Ministerio de Salud y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI y sus posteriores Addendas. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º incluye a los instrumentos que fueron aprobados por las Resoluciones Supremas señaladas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 275789-21 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2008-TR Lima, 7 de noviembre de 2008VISTO: El ofi cio Nº 2790-2008-MTPE/4/10.1 de fecha 4 de noviembre de 2008, del Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, estará conformada por tres (miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, y que será presidida por un funcionario designado por el Titular de la entidad e integrado por el Jefe de Personal y un servidor de carrera elegido por los trabajadores; Descargado desde www.elperuano.com.pe