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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383082 publicación. No obstante, el plazo otorgado ha resultado insufi ciente para lograr la implementación del sistema de placas de rodaje a nivel nacional, por lo que resulta necesario suspender la vigencia del citado Reglamento hasta el 20 de abril de 2009, con el objeto de coordinar las modifi caciones necesarias para que dicha norma pueda ser aplicada de manera efi ciente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Suspender la vigencia del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Suspender la vigencia del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, hasta el 20 de abril de 2009. Artículo 2º.- Emisión de Placas de Rodaje a cargo de la entidad designada mediante Decreto Supremo Nº016-79-TC La entidad designada mediante Decreto Supremo Nº 016- 79-TC para la fabricación de las placas de rodaje de los vehículos automotores continuará operando como tal hasta que se concesione la manufactura de la placa única nacional de rodaje, así como la provisión de los dispositivos de almacenamiento de información y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen para tales fi nes. Asimismo dicha entidad queda también facultada para fabricar durante ese período las placas temporales señaladas en el artículo 21 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, las mismas que mantendrán su vigencia hasta que culmine el reemplacamiento general extraordinario, debiendo cumplir con las siguientes características para su fabricación: a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. b) Espesor: De 0.4 a 0.6 mm.c) Color: Fondo Amarillo con símbolos rojos. La pintura utilizada será refl ectante. d) Letras y números: El prefi jo será el número (4) seguido de la letra T (4T), a continuación (4) dígitos en numeración secuencial. e) Tamaño de letra y número: Tanto la letra y los números tendrán las siguientes medidas: 7 cm. de alto x 3 cm. de ancho x 1 cm. de espesor. f) Letras PE: Estarán en la parte central y superior de la placa y tendrán las siguientes dimensiones: 2.5 cm. de alto x 1.9 cm. de ancho x 0.5 cm. de espesor que identifi ca al Perú de conformidad con los convenios internacionales. g) Color de letras PE: Serán de color rojo.h) Material: El fabricante empleará en la confección de las placas, material resistente adecuado a la máxima duración. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 275789-3 Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Jorge Chávez RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2008-MTC Lima, 7 de noviembre de 2008VISTOS: El Informe Técnico Nº 027-2008-MTC/CANETAAIJCH, de fecha 06 de octubre de 2008, remitido por la Comisión de Alto Nivel encargada de la Expropiación de los Terrenos Adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante CANETA); y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, publicada el 20 de mayo de 1999, establece que la ejecución de la expropiación para el caso del Poder Ejecutivo se efectúa mediante Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 8º de la Ley citada en el considerando anterior, establece que la Resolución Suprema mediante la cual se ejecute la expropiación, deberá precisar: a) El sujeto activo de la expropiación; b) El sujeto pasivo, de acuerdo al informe expedido por el Registro que corresponda, conteniendo el nombre del propietario de los bienes a expropiar y las posibles duplicidades de inscripción que puedan existir, así como las cargas, gravámenes y demás anotaciones existentes; c) La identifi cación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo; y, d) El valor de tasación comercial actualizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º de la referida Ley; Que, mediante la Ley Nº 27329, publicada el 25 de julio de 2000, se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo al procedimiento de expropiación para la realización de obras de gran envergadura dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27117, y señala, en las Memorias Descriptivas anexas, la ubicación, linderos y medidas perimétricas del área objeto de la expropiación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC, publicada el 12 de octubre de 2000, se creó la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refi ere la Ley Nº 27329; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-2000- MTC-15.01, publicada el 24 de octubre de 2000, se delegó a la Comisión referida en el considerando anterior: a) Iniciar los trámites del proceso de expropiación de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Expropiaciones; b) Iniciar el proceso de trato directo con los sujetos pasivos de la expropiación; c) Efectuar las gestiones tendentes a la reubicación de los asentamientos humanos señalados en la Ley Nº 27329 en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.; y, d) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n que se efectúen las transferencias presupuestales necesarias; Que, mediante la Ley Nº 29171, publicada el 23 de diciembre de 2007, se establecieron medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 316-2002- PCM, publicada el 24 de julio de 2002, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de nueve (09) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2008- MTC, publicada el 04 de mayo de 2008, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de veinte (20) predios adicionales, adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante Resolución Suprema Nº 093-2008- MTC, publicada el 24 de julio de 2008, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de dieciséis (16) predios adicionales, adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante el Informe Técnico Nº 027-2008- MTC/CANETAAIJCH, de fecha 06 de octubre de 2008, la CANETA ha señalado la identifi cación precisa de los bienes objeto de expropiación; el sujeto activo y los sujetos Descargado desde www.elperuano.com.pe