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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383081 Que en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 253-2003-TR y sus modifi catorias las Resoluciones Ministeriales Nºs. 267-2004-TR, 076, 181, 331, 397-2005-TR; 069, 313-2006-TR, y 240-2007-TR, se constituyó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 336--2008-TR de fecha 27 de octubre de 2008, se acepta la renuncia formulada por el señor Manuel Adolfo León Gómez, en el cargo que venía desempeñando como Director General de la Ofi cina de Administración, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designándose en su reemplazo mediante Resolución Ministerial Nº 337-2008-TR de fecha 27 de octubre de 2008, al señor Ivan Enrique Sánchez González; Que conforme a lo manifestado precedentemente corresponde emitir el acto administrativo por el cual se designe al Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector; Con las visaciones del Secretario General y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el artículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Manuel Adolfo León Gómez, como Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al señor Ivan Enrique Sánchez Gonzáles, Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Modifíquese la Resolución Ministerial Nº 240-2007-TR, de fecha 20 de setiembre de 2007, en los términos señalados en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 275571-1 Dejan sin efecto disposición complementaria única de la R.M. N° 020-2008-TR, por tanto los inspectores de trabajo están facultados para solicitar a los empleadores las planillas electrónicas remitidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2008-TR Lima, 7 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que la disposición complementaria única de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR establece que la información declarada en la planilla electrónica por los empleadores no les podrá ser solicitada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las actuaciones que realicen, debiendo éstas requerir dicha información a la Sede Central del Ministerio; Que a fi n de permitir que la planilla electrónica contribuya de manera efi ciente al cumplimiento de los fi nes de la inspección del trabajo, es pertinente dejar sin efecto la disposición a que alude el considerando precedente; Que, de otro lado, es necesario precisar los alcances de la obligación de entregar la boleta de pago por aquellos empleadores que utilizan la planilla electrónica; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 25°, numeral 8°, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la disposición complementaria única de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR, por tanto, los inspectores de trabajo están facultados para solicitar a los empleadores las planillas electrónicas remitidas, cuya entrega se realizará preferentemente en disket u otros medio digital. Artículo 2º.- Precisar que la obligación de entregar la boleta de pago por los empleadores que utilizan la planilla electrónica, la oportunidad de entrega de la misma y su contenido, se encuentra regulada por los artículos 18º al 20º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR y 1º de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR. La boleta de pago que emite la planilla electrónica sólo puede ser utilizada para dar cumplimiento a dicha obligación, en la medida que observe el contenido previsto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 275571-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Suspenden vigencia del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje DECRETO SUPREMO Nº 038-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la placa única nacional de rodaje, cuya clasifi cación, características y procedimiento para su obtención es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedición de la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, que establece la clasifi cación, características técnicas, sistema de codifi cación y procedimiento para la asignación de la placa única nacional de rodaje, así como el procedimiento de entrega de la tarjeta de identifi cación vehicular, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional y para evitar su falsifi cación, adulteración o empleo indebido; Que, de conformidad con lo previsto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, se dispuso su entrada en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de su Descargado desde www.elperuano.com.pe