Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 274788-2 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 388-2008-CNM MORDAZA, 3 de noviembre del 2008 VISTO: El Oficio Nº 7960-2008-CE-PJ, del 29 de octubre del 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 274788-3

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan a Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico dar cumplimiento a lo prescrito por la Ley Nº 29228
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1528-2008-MP-FN MORDAZA, 7 de noviembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 1191-2008-FN-MP/PP, de fecha 9 de junio del 2008, del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29228, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2008, se autoriza a los Procuradores Publicos encargados de la Defensa del Estado para transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta un treinta por ciento (30 %) del monto del petitorio siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), asi como a desistirse en procesos judiciales de menor cuantia, donde el Estado sea parte demandante, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, de acuerdo con lo senalado en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29228, para su aplicacion, los Procuradores Publicos deben ser autorizados mediante ordenanza o resolucion del Titular de la entidad correspondiente; Que, para tal efecto, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, mediante el Oficio Nº 1191-2008-FN-MP-PP de visto, solicita la expedicion de la resolucion correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico a dar cumplimiento a lo prescrito por la Ley Nº 29228; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29228, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para que en representacion y defensa de los

Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 7960-2008-CE-PJ, del 29 de octubre del 2008, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 237-2008-CE-PJ, del 9 de setiembre del 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica.

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