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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383089 Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 274788-2 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 388-2008-CNM Lima, 3 de noviembre del 2008VISTO:El Ofi cio Nº 7960-2008-CE-PJ, del 29 de octubre del 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 7960-2008-CE-PJ, del 29 de octubre del 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 237-2008-CE-PJ, del 9 de setiembre del 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado César Augusto Solis Macedo, Vocal Titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor CÉSAR AUGUSTO SOLIS MACEDO, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica.Segundo.- Expedir el título a favor del doctor CÉSAR AUGUSTO SOLIS MACEDO, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 274788-3 MINISTERIO PUBLICO Autorizan a Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público dar cumplimiento a lo prescrito por la Ley Nº 29228 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1528-2008-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 1191-2008-FN-MP/PP, de fecha 9 de junio del 2008, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29228, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2008, se autoriza a los Procuradores Públicos encargados de la Defensa del Estado para transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta un treinta por ciento (30 %) del monto del petitorio siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como a desistirse en procesos judiciales de menor cuantía, donde el Estado sea parte demandante, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29228, para su aplicación, los Procuradores Públicos deben ser autorizados mediante ordenanza o resolución del Titular de la entidad correspondiente; Que, para tal efecto, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, mediante el Ofi cio Nº 1191-2008-FN-MP-PP de visto, solicita la expedición de la resolución correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público a dar cumplimiento a lo prescrito por la Ley Nº 29228; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29228, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los Descargado desde www.elperuano.com.pe