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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383099 En efecto, la sanción por el vertimiento no autorizado de las aguas del efl uente 136 directamente al río Mantaro, pese a existir la obligación de su tratamiento previo en la denominada Planta de Tratamiento de Aguas Industriales (PTAI) es una infracción que cuenta con un fundamento distinto a la infracción por exceso en los límites máximos permisibles de dicho efl uente. Asimismo, conforme se señaló en el numeral 3.3 de la sección “Análisis” de la resolución impugnada, la descarga del efl uente 136 no fue puntual como sostiene la apelante, sino que con fecha 8 de marzo de 2007, es decir con posterioridad a la fecha de fi scalización, recién informó que dicho efl uente había sido eliminado. 3.5 Sobre la infracción por emisiones de dióxido de azufre sin adoptar medidas de previsión y control. En primer lugar, cabe precisar que la multa por no haber adoptado medidas de previsión y control en las emisiones de dióxido de azufre (50 UIT), no tiene relación con el proyecto prorrogado “Plantas de Ácido Sulfúrico” sino que se trata de una exigencia de cumplimiento permanente, de acuerdo a los alcances del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM. Tampoco se discute si esta infracción califi ca como un supuesto de contaminación ambiental, pues tal como se precisó al desarrollar la gráfi ca de daño ambiental, este último puede darse con independencia de la evaluación de determinado LMP o ECA 16, siendo irrelevante asimismo analizar los estados de alerta del aire. De otro lado, tal como se señaló en el numeral 3.4 de la sección “Análisis” de la resolución apelada, es inexacto el argumento de la apelante sobre el reinicio de operaciones de la Planta de Ácido Sulfúrico y Tostador Lurgi (TLR) el día 3 de enero de 2007, toda vez que se constató de los reportes de producción de ácido sulfúrico y alimentación de concentrados al tostador, proporcionados a la fi scalizadora externa, que los días 1 y 2 de enero de 2007, ambas plantas operaron en formal normal. En el caso del día 3 de enero de 2007, se aprecia en la Observación Nº 19 del Informe de Examen Especial, que la fi scalizadora externa concluyó que la Planta de Ácido Sulfúrico operó parcialmente (solo unas horas), en tanto que el Tostador Lurgi funcionó y reportó una producción normal, emitiendo gases de dióxido de azufre al ambiente sin tratamiento alguno. Esta observación no fue objetada por la apelante, por lo que se aplican a la misma los alcances del Principio de Presunción de Veracidad al que se refi ere el artículo IV numeral 1.7 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; la impugnante inclusive manifestó que había procedido a elaborar un Plan de Contingencias en el cual se considere la paralización inmediata del Tostador Lurgi ante la parada intempestiva de la Planta de Ácido Sulfúrico, con el propósito de evitar la emisión al ambiente de gases de dióxido de azufre sin ningún tratamiento. A continuación se presentan dos gráfi cas que explican por qué la parada intempestiva de la Planta de Ácido Sulfúrico generó que el Tostador Lurgi, que seguía operando normalmente, emitiera gases de dióxido de azufre al ambiente sin tratamiento alguno. Diagrama cuando funcionan las dos plantas: gases con remanente de dióxido de azufre TOSTADOR á c i d o s u l f ú r i c o dióxido de azufre PLANTA DE ACIDO SULFURICO concentrado de calcinado mineral Diagrama cuando funciona la planta de tostación y no la planta de ácido sulfúrico: TOSTADOR dióxido de azufre al ambiente (100%) PLANTA DE ACIDO SULFURICO concentrado de calcinado mineral De los diagramas presentados se aprecia que, cuando se produce la parada intempestiva de la planta de ácido sulfúrico, la única opción técnica para que los gases de dióxido de azufre no sean emitidos directamente al ambiente es que la planta de tostación también se encuentre parada. Este órgano colegiado considera pertinente desarrollar algunos conceptos técnicos y legales vinculados al proceso productivo-extractivo antes mencionado: a) La tostación consiste en la oxidación parcial de los sulfuros de los concentrados por fl otación y en la eliminación parcial del sulfuro en forma de dióxido de azufre. El dióxido de azufre es un subproducto de la tostación que se elimina en forma de gas y es consecuencia de la extracción pirometalúrgica de los concentrados sulfurados (de zinc, plomo y cobre) 17. En el presente caso, de acuerdo al Informe de Monitoreo de Emisiones Gaseosas y Calidad del Aire - 1er Reporte 2007 (diciembre 2006, enero y febrero 2007), Unidad de Producción La Oroya, presentado por la apelante al Ministerio de Energía y Minas con fecha 3 de abril de 2007 18, se señala, entre otros aspectos, que la tostación de los concentrados de zinc produce calcina que es transportada a silos de almacenamiento en la unidad de lixiviación, así como se obtiene un ácido sulfúrico de grado comercial al 98,5% de pureza. b) En el Informe Nº 118-2006-MEM-AAM/AA/RC/ FVAL/HS/PR/AV/FQ/CC, que sirvió de sustento técnico a la prórroga excepcional del Proyecto “Plantas de Acido Sulfúrico” del PAMA de la apelante, se ratifi ca, desde el punto de vista técnico, la justifi cación de la paralización paralela de las plantas de ácido sulfúrico y tostación como medida de prevención y control para evitar las emisiones de dióxido de azufre al ambiente. Así pues, consigna expresamente que al culminarse la etapa de repotenciación de la Planta de Ácido Sulfúrico del Circuito de Zinc, se efectuarán los empalmes de ductos y tuberías mediante dos paradas de ocho (8) horas cada una, de las operaciones de la planta de ácido y Tostador Lurgi. Dicho de otra manera, la propia apelante se comprometió a paralizar de manera paralela ambas plantas, a fi n de evitar el 100% de emisiones de dióxido de azufre al ambiente sin tratamiento previo, exigencia técnica que incumplió y ello motivó la sanción por infracción grave (daño ambiental). c) El artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, al defi nir el principio de prevención señala: 16 Estándar de Calidad Ambiental. 17BISWAS A.K. y W.G. Davenport . El Cobre, Metalurgia extractiva. Editorial Limusa, Grupo Noriega Editores, México D.F. 1993, pp. 20, 77, 79. 18 Registro 1680337.Descargado desde www.elperuano.com.pe