Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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383099

En efecto, la sancion por el vertimiento no autorizado de las aguas del efluente 136 directamente al rio Mantaro, pese a existir la obligacion de su tratamiento previo en la denominada Planta de Tratamiento de Aguas Industriales (PTAI) es una infraccion que cuenta con un fundamento distinto a la infraccion por exceso en los limites maximos permisibles de dicho efluente. Asimismo, conforme se senalo en el numeral 3.3 de la seccion "Analisis" de la resolucion impugnada, la descarga del efluente 136 no fue puntual como sostiene la apelante, sino que con fecha 8 de marzo de 2007, es decir con posterioridad a la fecha de fiscalizacion, recien informo que dicho efluente habia sido eliminado. 3.5 Sobre la infraccion por emisiones de dioxido de azufre sin adoptar medidas de prevision y control. En primer lugar, cabe precisar que la multa por no haber adoptado medidas de prevision y control en las emisiones de dioxido de azufre (50 UIT), no tiene relacion con el proyecto prorrogado "Plantas de Acido Sulfurico" sino que se trata de una exigencia de cumplimiento permanente, de acuerdo a los alcances del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM. Tampoco se discute si esta infraccion califica como un supuesto de contaminacion ambiental, pues tal como se preciso al desarrollar la grafica de dano ambiental, este ultimo puede darse con independencia de la evaluacion de determinado LMP o ECA16, siendo irrelevante asimismo analizar los estados de alerta del aire. De otro lado, tal como se senalo en el numeral 3.4 de la seccion "Analisis" de la resolucion apelada, es inexacto el argumento de la apelante sobre el reinicio de operaciones de la Planta de Acido Sulfurico y Tostador Lurgi (TLR) el dia 3 de enero de 2007, toda vez que se constato de los reportes de produccion de acido sulfurico y alimentacion de concentrados al tostador, proporcionados a la fiscalizadora externa, que los dias 1 y 2 de enero de 2007, MORDAZA plantas operaron en formal normal. En el caso del dia 3 de enero de 2007, se aprecia en la Observacion Nº 19 del Informe de Examen Especial, que la fiscalizadora externa concluyo que la Planta de Acido Sulfurico opero parcialmente (solo unas horas), en tanto que el Tostador Lurgi funciono y reporto una produccion normal, emitiendo gases de dioxido de azufre al ambiente sin tratamiento alguno. Esta observacion no fue objetada por la apelante, por lo que se aplican a la misma los alcances del MORDAZA de Presuncion de Veracidad al que se refiere el articulo IV numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; la impugnante inclusive manifesto que habia procedido a elaborar un Plan de Contingencias en el cual se considere la paralizacion inmediata del Tostador Lurgi ante la parada intempestiva de la Planta de Acido Sulfurico, con el proposito de evitar la emision al ambiente de gases de dioxido de azufre sin ningun tratamiento. A continuacion se presentan dos graficas que explican por que la parada intempestiva de la Planta de Acido Sulfurico genero que el Tostador Lurgi, que seguia operando normalmente, emitiera gases de dioxido de azufre al ambiente sin tratamiento alguno. Diagrama cuando funcionan las dos plantas:
gases con remanente de dioxido de azufre

Diagrama cuando funciona la planta de tostacion y no la planta de acido sulfurico:

TOSTADOR

dioxido de azufre al ambiente (100%)

PLANTA DE ACIDO SULFURICO

concentrado de mineral

calcinado

De los diagramas presentados se aprecia que, cuando se produce la parada intempestiva de la planta de acido sulfurico, la unica opcion tecnica para que los gases de dioxido de azufre no MORDAZA emitidos directamente al ambiente es que la planta de tostacion tambien se encuentre parada. Este organo colegiado considera pertinente desarrollar algunos conceptos tecnicos y legales vinculados al MORDAZA productivo-extractivo MORDAZA mencionado: a) La tostacion consiste en la oxidacion parcial de los sulfuros de los concentrados por flotacion y en la eliminacion parcial del sulfuro en forma de dioxido de azufre. El dioxido de azufre es un subproducto de la tostacion que se elimina en forma de gas y es consecuencia de la extraccion pirometalurgica de los concentrados sulfurados (de zinc, plomo y cobre)17. En el presente caso, de acuerdo al Informe de Monitoreo de Emisiones Gaseosas y Calidad del Aire - 1er Reporte 2007 (diciembre 2006, enero y febrero 2007), Unidad de Produccion La Oroya, presentado por la apelante al Ministerio de Energia y Minas con fecha 3 de MORDAZA de 200718, se senala, entre otros aspectos, que la tostacion de los concentrados de zinc produce calcina que es transportada a silos de almacenamiento en la unidad de lixiviacion, asi como se obtiene un acido sulfurico de grado comercial al 98,5% de pureza. b) En el Informe Nº 118-2006-MEM-AAM/AA/RC/ FVAL/HS/PR/AV/FQ/CC, que sirvio de sustento tecnico a la prorroga excepcional del Proyecto "Plantas de Acido Sulfurico" del PAMA de la apelante, se ratifica, desde el punto de vista tecnico, la justificacion de la paralizacion paralela de las plantas de acido sulfurico y tostacion como medida de prevencion y control para evitar las emisiones de dioxido de azufre al ambiente. Asi pues, consigna expresamente que al culminarse la etapa de repotenciacion de la Planta de Acido Sulfurico del Circuito de Zinc, se efectuaran los empalmes de ductos y tuberias mediante dos paradas de ocho (8) horas cada una, de las operaciones de la planta de acido y Tostador Lurgi. Dicho de otra manera, la propia apelante se comprometio a paralizar de manera paralela MORDAZA plantas, a fin de evitar el 100% de emisiones de dioxido de azufre al ambiente sin tratamiento previo, exigencia tecnica que incumplio y ello motivo la sancion por infraccion grave (dano ambiental). c) El articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, al definir el MORDAZA de prevencion senala:

TOSTADOR acido sulfurico dioxido de azufre PLANTA DE ACIDO SULFURICO
16 17

concentrado de mineral

calcinado

18

Estandar de Calidad Ambiental. BISWAS A.K. y W.G. Davenport. El Cobre, Metalurgia extractiva. Editorial Limusa, Grupo MORDAZA Editores, Mexico D.F. 1993, pp. 20, 77, 79. Registro 1680337.

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