Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2008 (11/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de noviembre de 2008

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran nulas las RR. Adms. N° 3132008-CED-CSJLI-PJ y Nº 381-2008P-CSJL/PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Presidente de la referida sede judicial, respectivamente
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 275-2008-CE-PJ MORDAZA, 24 de octubre de 2008 VISTO: El Oficio N° 575-2008-SBTM-CE-PJ cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA Munoz, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debido a la grave problematica por la cual atravesaban los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tanto de excesiva carga procesal que superaba los 40,000 expedientes, como de recursos humanos y de infraestructura expidio las Resoluciones Administrativos Nros. 148-2007-CE-PJ, 062-2008-CE-PJ y 157-2008-CE-PJ, de fechas11 de MORDAZA de 2007, 10 de marzo y 10 de junio del presente ano; constituyendo para tal fin una Comision de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Contencioso Administrativo de la referida sede judicial; Segundo: A la referida Comision se le asigno las siguientes funciones: · Coordinar el apoyo de los organos jurisdiccionales contencioso administrativos, con los recursos humanos, logisticos e infraestructura que se requieran. · Desarrollar el adecuado control de cumplimiento de los objetivos a implementarse entre todos los juzgados para el acatamiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. · Establecer criterios objetivos y cuantificables de produccion, informando mensualmente al Organo de Gobierno nacional, sobre los logros alcanzados, los inconvenientes y las soluciones a implementarse para la descarga procesal. · Prever la capacitacion tanto de magistrados como del personal auxiliar de los juzgados de la referida materia, incidiendo principalmente en los juzgados convertidos. Tercero: Posteriormente, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por Resolucion Administrativa N° 313-2008-CED-CSJLI-PJ, expedida con fecha 09 de octubre del presente ano, constituye la "Comision de Coordinacion del Area Contencioso Administrativo" y un dia despues, esto es el 10 de los corrientes, el Presidente de la mencionada Corte Superior expide la Resolucion Administrativa N° 381-2008-P-CSJL/ PJ, aprobando la Directiva N° 05-2008-P-CSJLI/PJ, con el objetivo, segun se refiere, de dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Administrativas Nros, 062-2008-CE-PJ y 157-2008-CEPJ; Cuarto: Al respecto, es menester puntualizar que la problematica existente en los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA fue asumida directamente por este Organo de Gobierno, en uso de las atribuciones que le confiere el Texto Unico

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Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, dictando para ello las disposiciones a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion; Quinto: En tal sentido, si bien el Organo de Gobierno Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, esta legalmente facultado para adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que sus dependencias funcionen con eficiencia y oportunidad, conforme lo establece el articulo 96°, inciso 19, del mencionado texto legal; se debe senalar que tenia conocimiento de la existencia de la referida Comision, pues ademas de haber sido un hecho publico, el Consejo Ejecutivo Distrital es parte de esta; no obstante decide constituir una nueva Comision, con similares facultades; deviniendo ello en contraproducente, no solo por evitar un trabajo unificado, sino que lo duplica, generando ademas incertidumbre, al omitir mencionar la existencia de la primera Comision creada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Sexto: Por otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia al aprobar la Directiva N° 05-2008-P-CSJLI/PJ amplio los plazos de redistribucion de expedientes, cuando estos ya habian vencido en merito a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin estar facultado para adoptar tal decision; Setimo: Tambien es del caso resaltar que mediante Resolucion Administrativa N° 157-2008-CE-PJ, se instauro la sub especialidad previsional en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la cual ha sido asumida por el 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Contencioso Administrativos Permanentes; asi como por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Transitorios de la misma materia; y contrariamente la acotada Directiva establece tacitamente, que todos los organos jurisdiccionales transitorios en dicha materia, deberan avocarse al conocimiento de los expedientes con pretensiones previsionales; Octavo: Por ello, si bien es MORDAZA que el Presidente de una Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, siendo una de sus facultades dirigir la aplicacion de la politica del Poder Judicial en su jurisdiccion; tambien lo es que esta atribucion debe realizarse conforme a lo previsto en el articulo 90°, inciso 3, de la mencionada ley organica; esto es, en coordinacion con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; presupuesto que ha sido omitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Noveno: En consecuencia, de lo expuesto se advierte que al expedirse la Resolucion Administrativa N° 313-2008CED-CSJLI-PJ, por parte del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Resolucion Administrativa N° 381-2008-P-CSJL/PJ, aprobando la Directiva N° 05-2008-P-CSJLI/PJ, del Presidente de la referida sede judicial, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULAS las Resoluciones Administrativas N° 313-2008-CED-CSJLI-PJ y N° 3812008-P-CSJL/PJ, por la cual se aprobo la Directiva N° 05-2008-P-CSJLI/PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Presidente de la referida sede judicial con fechas 09 y 10 de octubre del ano en curso, respectivamente. Articulo Segundo.- Disponer que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en lo sucesivo coordinen previamente con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las acciones que pretendan realizar respecto a la situacion presentada en los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo y de la sub especialidad previsional de dicha Corte Superior. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de

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