Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383196 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran nulas las RR. Adms. N° 313- 2008-CED-CSJLI-PJ y Nº 381-2008-P-CSJL/PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Presidente de la referida sede judicial, respectivamente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 275-2008-CE-PJ Lima, 24 de octubre de 2008VISTO: El Ofi cio N° 575-2008-SBTM-CE-PJ cursado por la doctora Sonia Torre Muñóz, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debido a la grave problemática por la cual atravesaban los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, tanto de excesiva carga procesal que superaba los 40,000 expedientes, como de recursos humanos y de infraestructura expidió las Resoluciones Administrativos Nros. 148-2007-CE-PJ, 062-2008-CE-PJ y 157-2008-CE-PJ, de fechas11 de julio de 2007, 10 de marzo y 10 de junio del presente año; constituyendo para tal fi n una Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Contencioso Administrativo de la referida sede judicial; Segundo: A la referida Comisión se le asignó las siguientes funciones:  Coordinar el apoyo de los órganos jurisdiccionales contencioso administrativos, con los recursos humanos, logísticos e infraestructura que se requieran.  Desarrollar el adecuado control de cumplimiento de los objetivos a implementarse entre todos los juzgados para el acatamiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.  Establecer criterios objetivos y cuantifi cables de producción, informando mensualmente al Órgano de Gobierno nacional, sobre los logros alcanzados, los inconvenientes y las soluciones a implementarse para la descarga procesal.  Prever la capacitación tanto de magistrados como del personal auxiliar de los juzgados de la referida materia, incidiendo principalmente en los juzgados convertidos. Tercero: Posteriormente, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución Administrativa N° 313-2008-CED-CSJLI-PJ, expedida con fecha 09 de octubre del presente año, constituye la “Comisión de Coordinación del Área Contencioso Administrativo” y un día después, esto es el 10 de los corrientes, el Presidente de la mencionada Corte Superior expide la Resolución Administrativa N° 381-2008-P-CSJL/PJ, aprobando la Directiva N° 05-2008-P-CSJLI/PJ, con el objetivo, según se refi ere, de dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Administrativas Nros, 062-2008-CE-PJ y 157-2008-CE-PJ; Cuarto: Al respecto, es menester puntualizar que la problemática existente en los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima fue asumida directamente por este Órgano de Gobierno, en uso de las atribuciones que le confi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictando para ello las disposiciones a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución; Quinto: En tal sentido, si bien el Órgano de Gobierno Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, está legalmente facultado para adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que sus dependencias funcionen con efi ciencia y oportunidad, conforme lo establece el artículo 96°, inciso 19, del mencionado texto legal; se debe señalar que tenía conocimiento de la existencia de la referida Comisión, pues además de haber sido un hecho público, el Consejo Ejecutivo Distrital es parte de ésta; no obstante decide constituir una nueva Comisión, con similares facultades; deviniendo ello en contraproducente, no solo por evitar un trabajo unifi cado, sino que lo duplica, generando además incertidumbre, al omitir mencionar la existencia de la primera Comisión creada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Sexto: Por otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia al aprobar la Directiva N° 05-2008-P-CSJLI/PJ amplió los plazos de redistribución de expedientes, cuando éstos ya habían vencido en mérito a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin estar facultado para adoptar tal decisión; Sétimo: También es del caso resaltar que mediante Resolución Administrativa N° 157-2008-CE-PJ, se instauró la sub especialidad previsional en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual ha sido asumida por el 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Contencioso Administrativos Permanentes; así como por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Transitorios de la misma materia; y contrariamente la acotada Directiva establece tácitamente, que todos los órganos jurisdiccionales transitorios en dicha materia, deberán avocarse al conocimiento de los expedientes con pretensiones previsionales; Octavo: Por ello, si bien es cierto que el Presidente de una Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, siendo una de sus facultades dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su jurisdicción; también lo es que esta atribución debe realizarse conforme a lo previsto en el artículo 90°, inciso 3, de la mencionada ley orgánica; esto es, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; presupuesto que ha sido omitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Noveno: En consecuencia, de lo expuesto se advierte que al expedirse la Resolución Administrativa N° 313-2008-CED-CSJLI-PJ, por parte del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Resolución Administrativa N° 381-2008-P-CSJL/PJ, aprobando la Directiva N° 05-2008-P-CSJLI/PJ, del Presidente de la referida sede judicial, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULAS las Resoluciones Administrativas N° 313-2008-CED-CSJLI-PJ y N° 381-2008-P-CSJL/PJ, por la cual se aprobó la Directiva N° 05-2008-P-CSJLI/PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Presidente de la referida sede judicial con fechas 09 y 10 de octubre del año en curso, respectivamente. Artículo Segundo.- Disponer que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en lo sucesivo coordinen previamente con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las acciones que pretendan realizar respecto a la situación presentada en los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo y de la sub especialidad previsional de dicha Corte Superior. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Descargado desde www.elperuano.com.pe