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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383453 de elementos de seguridad - derecho de trámite”, respectivamente, de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones (obras públicas).  Procedimiento 18 denominado “autorización para espectáculo público no deportivos” de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones (licencias y anuncios). Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de la Ordenanza Nº 296-MPL con su respectivo Anexo, que contiene el listado de los derechos de trámites por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna y que han obtenido opinión favorable, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Artículo Tercero.- La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, antes de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 277943-1 Suspenden ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, así como la expedición de licencias de obra, en diversas zonas de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 097 Lima, 14 de noviembre de 2008EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el numeral 30 del artículo 20º y el numeral 8.2 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde preside el Comité Provincial de Defensa Civil, correspondiéndole en el ámbito metropolitano, desarrollar conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre; Que, el artículo 79º en los numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro Centro de Lima, aprobados por las Ordenanzas Nºs. 062-MML y 201-MML respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima; Que, en consideración a que en los meses de noviembre y diciembre se incrementa el comercio y la presencia de público en la zona del Mercado Central, Mesa Redonda y la zona oeste del Cercado de Lima, que comprende las 8 primeras cuadras de la Av. Argentina y la segunda y tercera cuadra del Jr. Amazonas, así como las cuadras del Jr. de la Unión entre la Plaza de Armas y la Plaza San Martín, las cuales presentan características de riesgo y a fi n de evitar situaciones de emergencia respecto a la seguridad de las personas, la propiedad privada y pública e impedir accidentes, es necesario adoptar medidas de seguridad y prevención durante la temporada navideña, siendo necesario disponer por un plazo determinado la paralización de toda obra autorizada;Estando a las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades y atendiendo a que la Subgerencia de Defensa Civil mediante Ofi cio Nº 3667-2008-MML/SGDC, solicita se ejecuten una serie de acciones en previsión de situaciones de peligro que puedan derivar en tragedias; SE DECRETA:Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, así como la expedición de licencias de obra, durante el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2008 y el 3 de enero de 2009 en la zona delimitada por las siguientes vías: Av. Abancay, cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Av. Nicolás de Piérola, cuadras 14, 15 y 16Jr. Paruro, cuadras 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13Jr. Junín, cuadras 5, 6 y 7Av. Argentina, cuadras 1 al 8Jr. De la Unión entre la Plaza de Armas y la Plaza San Martín Jr. Amazonas, entre el Puente Balta y el Puente Huanuco Artículo Segundo.- Las Licencias de Obra para Edifi cación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de las zonas mencionadas en el artículo primero, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refi ere dicho artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión. Artículo Tercero.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, dará lugar a la imposición de las multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 278787-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Directiva que establece normas y procedimientos para el registro, administración uso y destino de las donaciones y subvenciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 138-A/MDC Carabayllo, 18 de Enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, la Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna.Descargado desde www.elperuano.com.pe