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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383456 se tendrá en cuenta el Clasifi cador Maestro de Ingresos vigente. CAPITULO II DE LAS SUBVENCIONES Artículo 16º.- CONCEPTO DE SUBVENCIONES. Las Subvenciones son subsidios que se dan para fomentar ciertas actividades asistenciales, culturales y sociales, en especial aquéllas que no podrían desarrollarse sin apoyo externo. Siempre que no exista contraprestación directa de los benefi ciarios y sujeto al logro de un determinado objetivo. Se priorizan las subvenciones a instituciones educativas y culturales, así como a organizaciones vecinales sin fi nes de lucro. Artículo 17º.- DE LOS TIPOS DE SUBVENCIONES. Las Subvenciones pueden ser otorgadas en las modalidades siguientes: a. Subvenciones Sociales. Son Gastos destinados a cubrir egresos de organismos públicos, entidades privadas, comunidades campesinas y organizaciones sociales de carácter asistencial, cultural y social sin fi nalidad lucrativa. Asimismo comprende las pensiones de gracia, las otorgadas a víctima de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co y otos gastos destinados a personas naturales de acuerdo a disposición expresa. b. Subvenciones Económicas. Gastos destinados a fi nanciar, parcial o totalmente requerimientos de carácter económico a Instituciones Públicas, organizaciones sociales, culturales, educativas y campesinas, sin fi nes de lucro. Artículo 18º.- SOLICITUDES DE SUBVENCIONES A LA MUNICIPALIDAD POR PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS. Las subvenciones se sujetan, estrictamente a los recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo de Concejo correspondiente, previo informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y dictamen de la comisión de regidores respectiva, obligatoriamente se precisará el uso que se dará a la subvención, consignando la relación detallada de los mismos, compromiso de uso adecuado en función al motivo del requerimiento. a) Solicitudes de Subvenciones por personas naturales y/o jurídicas. a.1 Todas las solicitudes de Subvenciones en dinero, bienes o servicios, deben ser dirigida al Alcalde, presentados por Mesa de Partes indicando el motivo del requerimiento y adjuntando la documentación sustentatoria. a.2 El Despacho de Alcaldía, trasladará el Expediente a la Gerencia Municipal, quien solicitará previamente opinión presupuestaria. Determinada la viabilidad presupuestaria, se solicitará el informe social, informe técnico (obras) y/o informe del área competente según sea el caso para el procedimiento administrativo correspondiente. a.3 Con los informes respectivos, se elevara al pleno del Concejo para su correspondiente aprobación. a.4 Las subvenciones otorgadas por Arbitrios de Limpieza Pública en la modalidad de exoneraciones y/o inafectaciones se regirán por su propia Ordenanza Municipal. b) De las Restricciones a las Subvenciones b.1 Para la atención de las subvenciones sociales, queda prohibido hacer entrega de dinero en efectivo, bajo cualquier forma o circunstancia de manera directa al interesado. Sólo se contempla la modalidad de “Encargos” a personal de la institución de conformidad a lo normado en la Directiva de Tesorería, para la atención respectiva b.2 A fi n de garantizar el adecuado uso de los recursos económicos; cuando se trate de solicitudes de subvenciones económicas (dinero) para la adquisición de bienes o prestación de servicios por parte de terceros; la Municipalidad efectuará el trámite respectivo para la adquisición del bien y/o contratación del servicio, o en todo caso depositará la subvención económica en una cuenta corriente de la Institución solicitante. b.3 De considerarse necesario, el procedimiento para la adquisición y entrega se sujetará a lo establecido en las normas de abastecimiento y normas establecidas en el TUO de la Ley 26850 y su Reglamento. Artículo 19º.- REGISTROS Y ENTREGAS DE LAS SUBVENCIONES. a) De las Actas de Entrega y/o Convenios a.1 La Subvención a personas naturales deberá contar con un Acta de Entrega, consignando nombres y apellidos del receptor, fi rma, documentos de identidad, domicilio, destino y plazo de ejecución y/o utilización de los recursos entregados. a.2 Cuando se trate de personas jurídicas se suscribirá un Acta de Compromiso, debiendo fi rmar el Presidente y los Miembros de la Junta Directiva, o la persona que le representa legalmente, registrando su fi rma, documentos de identidad, poder o delegación con que cuenta, domicilio, destino y plazo de ejecución y/o utilización de los recursos entregados. a.3 Cuando se trate de subvenciones sujetas a verifi cación (materiales para ejecución de obras, equipos, etc), se establecerá un plazo para su uso, adecuada utilización y posterior verifi cación. El registro y entrega de las subvenciones sociales será de responsabilidad de la Sub Gerencia de Logística, en el caso de las subvenciones económicas será de responsabilidad de la Sub Gerencia de Tesorería el registro y entrega, en ambos casos las sub gerencias deberán informar la Gerencia de Administración y Finanzas sobre las subvenciones otorgadas, así como a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para su control y afectación presupuestaria correspondiente. b) Las Subvenciones orientadas en forma Colectiva en casos de emergencia. b.1 Los requerimientos de subvenciones en casos de emergencia y otras de similar índole serán evaluados por la Sub-Gerencia de Defensa Civil y se regirán por lo establecido en el INDECI. b.2 Cuando se atienda con fondos de la Municipalidad se sujetará a lo establecido en la presente Directiva, debiendo en todo momento garantizar el adecuado uso y demostrar documentariamente el destino de los mismos. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. CAPITULO I PRIMERA.- DE LAS RESPONSABILIDADES. Son responsables del registro, administración y uso de las donaciones: a) La Gerencia de Administración y Finanzas a través de las unidades orgánicas a su cargo dispondrá el correcto registro, administración y uso de las donaciones, debiendo coordinar, informar y remitir la información fi nanciera correspondiente: a.1 La Sub Gerencia de Tesorería centralizará la totalidad de sus recursos fi nancieros y en especial las provenientes de donaciones, con el objeto de distribuir racionalmente, y cautelar los fondos obtenidos. a.2 La Sub Gerencia de Contabilidad para el control adecuado, deberá utilizar principios y normas de contabilidad Gubernamental para el registro de las operaciones y preparación de la información fi nanciera. Asimismo, deberá organizar e implementar sistemas contables que permitan proporcionar, con oportunidad, información fi nanciera válida y confi able. a.3. La Sub Gerencia de Logística dispondrá que todos los bienes provenientes de donaciones, deben ingresar físicamente y/o documentariamente a través del Almacén, antes de ser utilizados, para el control efectivo de los bienes donados. El Área de Almacén, tiene la responsabilidad de acreditar en documentos, su conformidad con los bienes que ingresan, así como los que salen. Deben contar un sistema adecuado para el registro permanente de sus movimientos. Anualmente se debe realizar la toma de inventarios, para verifi car la existencia física, estado de conservación o uso fi nal realizado. b) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, centralizará y consolidará la información, relativa a las Donaciones y Subvenciones ejecutadas en dinero y efectuará las modifi caciones presupuestarias correspondientes.Descargado desde www.elperuano.com.pe