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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383461 Tesorería, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 278088-1 Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa ORDENANZA Nº 080-2008-MDC Cieneguilla, 14 de noviembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLAVISTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de fecha, sobre la Ordenanza que Establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa, y el Informe Nº 161-2008-MDC/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 07.11.2008 y el Informe Nº 351-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12.11.2008; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, establece que pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 161- 2008-MDC/GR ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar benefi cio tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdicción; Que, la actual gestión municipal es consciente de la problemática económica, social de los contribuyentes que deseen regularizar su situación; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º tercer párrafo y el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo 1º.- OBJETIVO. Establézcase el Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa, señalado en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes del distrito de Cieneguilla para que regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2º.- VIGENCIA. El benefi cio entrará en vigencia a partir del 15 de Noviembre hasta el 29 de Noviembre del 2008, a cuyo término la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de las obligaciones tributarias Artículo 3º.- REGIMEN DEL BENEFICIO. El régimen de benefi cios será aplicado de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones Tributarias Condónese el 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto de Alcabala y Multas Tributarias pendientes de pago al 14 de noviembre del 2008, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 14 Noviembre del 2008, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración Jurada por omisiones o rectifi caciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa, así su cobranza se encuentre en la vía coactiva. 3.2 Obligaciones No Tributarias Condónese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios de las Multas Administrativas emitidas hasta el 14 de Noviembre del 2008, siempre y cuando éstas sean canceladas al contado, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación formal que originaron dicha sanción. Artículo 4º.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo 7º.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Jefatura de Logística e Informática y la Ofi cina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 278744-1Descargado desde www.elperuano.com.pe