Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Tesoreria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 278088-1

la obligacion formal del contribuyente, en el caso de las obligaciones tributarias Articulo 3º.- REGIMEN DEL BENEFICIO. El regimen de beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones Tributarias Condonese el 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos, Impuesto de Alcabala y Multas Tributarias pendientes de pago al 14 de noviembre del 2008, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la via coactiva. Condonese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 14 Noviembre del 2008, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la via coactiva. Condonese el 90% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaracion Jurada por omisiones o rectificaciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Condonese el 90% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les genero Resolucion de Multa, asi su cobranza se encuentre en la via coactiva. 3.2 Obligaciones No Tributarias Condonese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios de las Multas Administrativas emitidas hasta el 14 de Noviembre del 2008, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la via coactiva. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal que originaron dicha sancion. Articulo 4º.- EXCEPCIONES El presente beneficio no se aplicara a las deudas tributarias que MORDAZA materia de descuento, deduccion u otro beneficio tributario. Articulo 5º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo 6º.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podran solicitar su devolucion. Articulo 7º.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Articulo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Jefatura de Logistica e Informatica y la Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Facultar al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 278744-1

Establecen beneficio de regularizacion tributaria y administrativa
ORDENANZA Nº 080-2008-MDC Cieneguilla, 14 de noviembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de fecha, sobre la Ordenanza que Establece el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, y el Informe Nº 161-2008-MDC/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 07.11.2008 y el Informe Nº 351-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 12.11.2008; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194º y 195º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi mismo, establece que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, faculta excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con caracter general los intereses moratorios y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 1612008-MDC/GR ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar beneficio tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdiccion; Que, la actual gestion municipal es consciente de la problematica economica, social de los contribuyentes que deseen regularizar su situacion; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el articulo 5º tercer parrafo y el articulo 9º inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo 1º.- OBJETIVO. Establezcase el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, senalado en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes del distrito de Cieneguilla para que regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la via ordinaria o coactiva. Articulo 2º.- VIGENCIA. El beneficio entrara en vigencia a partir del 15 de Noviembre hasta el 29 de Noviembre del 2008, a cuyo termino la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de

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