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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383457 SEGUNDA.- DE LAS SANCIONES a) La Alta Dirección determinará las acciones de verifi cación del correcto registro y uso de las donaciones recibidas, cuando se trate de dinero en efectivo. Cuando se trate de bienes o servicios, será de responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas b) En caso de falsedad, fraude, mala intención en la administración o uso indebido de lo donado a la Municipalidad, se informará del hecho a la Gerencia Municipal para el correspondiente proceso investigatorio y el establecimiento de las responsabilidades que correspondan. c) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva se sujetan al régimen disciplinario del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el D. S. Nº 005-90-PCM, y demás dispositivos vigentes. d) Los funcionarios y servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público. TERCERA.- Excepcionalmente, por situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de emergencia impostergable, (desastres naturales o provocados por las personas), la aceptación de las donaciones o subvenciones a otorgar, podrán ser aprobadas por Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en un plazo no mayor de (30) días calendario de efectuada la donación. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las disposiciones aprobadas en la presente Directiva, deben ser del conocimiento de los funcionarios y servidores relacionados directa e indirectamente con la administración fi nanciera y patrimonial a nivel de cada una de las unidades orgánicas, bajo responsabilidad del Gerente de Administración y Finanzas. SEGUNDA.- Para complementar las disposiciones no considerados en la presente Directiva, en forma obligatoria se sujetarán a lo establecido en las normas vigentes que rigen el sistema de Tesorería y supletoriamente, a las normas contables, presupuestarias y de control, sobre el particular. TERCERA,- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, por el lapso de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de entrar en vigencia la presente Ordenanza, regularizar según lo normado en el presente documento, las donaciones y subvenciones otorgadas con anterioridad a la aprobación de la presente Directiva. CUARTA.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. QUINTA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía constituya el Comité de Donaciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo conformado de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda dictar las Normas Complementarias para la mejor aplicación de la presente Directiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 278493-1 Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terrenos ubicados en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 325-2008/A-MDC Carabayllo, 24 de setiembre de 2008 VISTO: El Reg. Nº 3906 de fecha 11.MAY.2006 presentado HV S.A. Contratistas, representado por Marco Aurelio del Rio Arrieta, solicita Recepción de Obras y Autorización de Venta Garantizada de los lotes urbanos implantados en áreas de compensación, cuyas obras fueron recepcionadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución Nº 256-96-MLM-DMDU y Plano Nº 156-96-MLM-DGO inscrita en la Ficha Nº 340577, ubicado en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, provincia y Región de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, con Reg. Nº 3906 de fecha 11.MAY.2006 presentado HV S.A. Contratistas, representado por Marco Aurelio del Río Arrieta, solicita Recepción de Obras y Autorización de Venta Garantizada de los lotes urbanos implantados en áreas de compensación, cuyas obras fueron recepcionadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución Nº 256-96-MLM-DMDU y Plano Nº 156-96-MLM-DGO inscrita en la Ficha Nº 340577. Que, mediante Resolución Nº 181-93-MLM/SMDU de fecha 16.NOV.1993 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba la habilitación urbana denominada Urbanización “Santo Domingo de Carabayllo”. Que, mediante documento notarial Kardex Nº 143593 del Notario Publico Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villaran, fi rmado con fecha 24.FEB.2006 la Regularización y Ratifi cación de Permuta de Áreas y Rectifi cación de Linderos celebrado entre HV S.A. Contratistas representado por los señores Marco Aurelio del Rio Arrieta y la Sra. Maria Clelia Nicolini Solimano y de la otra parte Banco Wiese Sudameris representado por José Ricardo Wenzel Ferradas y Hubert de la Feld. Que, habiendo la Recepción de Obra solicitada por la HV S.A. Contratistas, cumplió con presentar los requisitos previstos en el numeral 2 del Artículo 4º de la Ley Nº 26878, y el Artículo 17º del T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, además de lo dispuesto en el TUPA vigente; es pertinente señalar que al no existir modifi cación alguna con relación al plano de aprobación del Proyecto de acuerdo a las resoluciones antes citadas, al ejecutarse las obras en la Urbanización Santo Domingo de Carabayllo- Primera Etapa, esta administración encuentra conforme la Recepción de Obra, precisando que para el presente caso no es aplicable el Artículo 20º del D.S. Nº 011-98-MTC. Que, mediante Carta Nº446-95-SGZN de fecha 29.DIC.1993 SEDAPAL Recepciona las Obras de Alcantarillado Urbanización Santo Domingo de Carabayllo – Primera Etapa. Por Resolución de Recepción de Obra Nº 186-93-CN-ELM, ELECTROLIMA de fecha. 23. NOV.1993 Recepciona las obras eléctricas del Subsistema de Distribución Primaria, Secundaria e Instalaciones de Alumbrado Público, construidas en la Urbanización Santo Domingo de Carabayllo Primera Etapa. Que, de acuerdo al Informe Nº 443-2006-SCHU- GDUR/MDC e Informe Nº 242-2006-GDUR/MDC, aprueba la Recepción de Obras de conformidad con la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes y de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley General de Habilitaciones Urbanas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBESE, la modifi cación del lindero común la línea quebrada compuesta de 2 tramos de 390.86 ml y 138.24 ml., respectivamente la cual se encuentra fi rmado entre ambas HV S.A. Contratistas y Banco Wiese Sudameris, el cual está constituido por: Línea quebrada de 19 Tramos, el primero de los cuales se dirige al SE, tiene una longitud de 40.00 ml, medida desde el punto M ubicado en el eje de la Autopista Chillón – Trapiche a 14.10 ml al SO de punto M del lindero original de la propiedad de HABITAMESA, dobla a la derecha 6.00 ml, luego a la izquierda 30.40 ml., voltea a la derecha 17.40 ml., luego a la izquierda 78.80 ml., voltea a la derecha 26.40 ml., luego a la izquierda 81.40 ml., voltea a la derecha 25.70 ml., voltea a la izquierda 1.10 ml., luego a la derecha 25.70 ml., voltea a la izquierda 119.10 ml., voltea a la derecha 15.00 ml., voltea a la izquierda 29.70 ml., luego a la derecha 24.00 ml., voltea a la izquierda 30.40 ml., sigue a la derecha 14.87 ml., luego a la izquierda 26.35 ml., voltea a la derecha 6.00 ml., voltea a la izquierda 36.00 ml., hasta interceptar el lindero del fondo de la propiedad de HV S.A. Contratista en un punto a 14.29 ml., al NE del punto de intercepción original. Como consecuencia de la modifi cación del lindero común descrito se originan las siguientes áreas de terreno. En la propiedad de HABITAMESA: área “a” con 422.49 m2., área “b” con 110.00 m2, área “d” con 298.44 m2, área “f” con 161.15 m2, área “h” con 1,344.87 m2, área “k” con 1.75 m2, siendo la superfi cie total de estas áreas 2,338.78 m2. En la propiedad HV S.A. Contratistas: área “c” con 7.32 m2, área “e” con 308.50 m2, área “g” con 491.51 m2, área “i” Descargado desde www.elperuano.com.pe