Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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b.3 La Ley N° 27692 precisa, entre otros aspectos, la programacion, gestion, administracion, seguimiento, evaluacion y control de los mismos.

El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivo la donacion, cesion o concesion, ocasiona la reversion del bien mueble o inmueble a la Municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a titulo gratuito. Articulo 11°.- Queda expresamente prohibida la donacion de dinero en efectivo, por parte de esta Municipalidad, a cualquier persona natural o juridica. Articulo 12º.DE LOS REGISTROS DE LAS DONACIONES. La Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Sub Gerencia de Logistica, dispondra la apertura de un Libro denominado "Libro de Donaciones Recibidas y otorgadas", el mismo que debera ser legalizado notarialmente y estar debidamente foliado. Las donaciones, deben ser registradas en forma ordenada, siguiendo los siguientes criterios: a) En la pagina 001 se consignara la Legalizacion Notarial. b) Desde la pagina 002 se consignaran en orden cronologico, las donaciones. c) Cada pagina o paginas corresponde a una donacion, recibida u otorgada, los contenidos y precisiones del registro en los libros seran reglamentados por las normas complementarias a la presente Ordenanza. Articulo 13º.DE LA ADMINISTRACION Y/O UTILIZACION DE LAS DONACIONES. 12.1 Para efecto de la administracion, supervision y control de las donaciones, la Alcaldia dispondra el uso y/o realizacion del servicio, dando instrucciones precisas a la Gerencia Municipal, para dictar normas complementarias al respecto. 12.2 Previamente y, de manera obligatoria, se MORDAZA de conocimiento de la Gerencia de Administracion y Finanzas, para que a traves de la Sub Gerencia de Logistica proceda al registro y control de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. 12.3 Las donaciones dinerarias constituyen recursos intangibles (en cuanto no se de uso), y se ejecutara mediante: a. Tramite formal, es decir, el cual se rige por los sistemas administrativos, presupuestarios y financieros. b. Bajo la modalidad de "Encargo", el cual se regira, adicionalmente a la formalidad administrativa anotada en el punto anterior, por la Directiva de Tesoreria. c. Dar cuenta periodicamente, al Organo de Control Institucional. 12.4 Las donaciones recibidas, por ningun motivo, podran ser destinadas a fines distintos al consignado en el documento oficial que acepta la donacion. Articulo 14º.DE LOS SUSTENTATORIOS DEL GASTO DOCUMENTOS

Articulo 9º.- ACEPTACION Y REGISTROS DE DONACIONES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD. 9.1 Donaciones realizadas por personas naturales y/o juridicas del sector privado y/o publico.

Todas las Donaciones otorgadas a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, cualquiera sea la modalidad de entrega (dinero, bienes o servicios) por personas naturales y/ o juridicas del sector privado y/o publico, nacional e internacional, deberan ser aceptadas mediante Acuerdo de Concejo, adoptando el siguiente criterio:

a.1 Donaciones en Dinero. Deben ser depositados en la Tesoreria de la Municipalidad y/o en la cuenta bancaria correspondiente, a nombre de la Municipalidad. La Subgerencia de Tesoreria, previa verificacion del deposito y con la documentacion sustentatoria, en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, informara a la Gerencia de Administracion y Finanzas, para su tramite ante el Concejo Municipal. El Acuerdo de Concejo de aceptacion de la donacion, debe precisar el destino del mismo, monto, nombre del donante, nombre y cargo del responsable de su administracion y rendicion de cuenta; asimismo el Acuerdo dispondra la incorporacion al Presupuesto Municipal, a traves de la Modificacion Presupuestaria correspondiente. a.2. Donaciones en Bienes. Los bienes, entregados por persona natural y/o juridica del sector privado, deberan ser aceptados mediante Acuerdo de Concejo. Deben ser canalizados por la Sub Gerencia de Logistica, para el registro patrimonial correspondiente y de ser el caso, derivarlo al area o unidad organica que requirio la donacion, cuyo funcionario sera responsable del uso y destino del bien donado. Cuando se trate de bienes entregados por el sector publico, los mismos, igualmente, deberan ser aceptados por Acuerdo de Concejo, bajo la modalidad de cesion de uso o donacion. a.3 Donaciones en Servicios. Las donaciones en servicios, sin excepcion alguna, deberan ser aceptadas mediante Acuerdo de Concejo y deben ser canalizados por el area o por la unidad organica que requirio el servicio, cuyo funcionario MORDAZA la respectiva conformidad, pudiendose. suscribir para ello, los convenios correspondientes con las Entidades donantes. a.4 Cesion en Uso o Concesion. En los casos de cesiones en uso o concesion que reciba la Municipalidad, se debera suscribir el convenio, en el que se determinen las caracteristicas del bien, el plazo de cesion o concesion, la finalidad de la cesion o concesion y las condiciones para su reversion. Los Acuerdos de Concejo, deberan consignar de manera expresa el agradecimiento por la donacion efectuada, poniendose en conocimiento del donante tal hecho y de ser necesario, se anexara la documentacion relativa a la aceptacion.

Articulo 10º.DONACION DE LOS BIENES MUNCIPALES. Las Municipalidades, por excepcion, pueden donar o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Publico. Corresponde al Concejo Municipal, aprobar la donacion o la cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades publicas o privadas (constituidas de acuerdo a ley), sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica. Los bienes municipales pueden ser transferidos, cedidos en uso o concesionados para su explotacion, arrendados o modificarse su estado de posesion o propiedad, mediante cualquier modalidad, por Acuerdo del Concejo Municipal, con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de regidores que integran dicho Concejo. El Acuerdo de Concejo de donacion, cesion o concesion, debe fijar, de manera inequivoca, el destino que tendra el bien donado y su modalidad.

a) De ser el caso, la documentacion sustentatoria del gasto se sujetara a lo dispuesto en las normas de Tesoreria y Abastecimiento; asi como en las demas normas en materia presupuestal y financiera que le MORDAZA aplicables. b) Para fines de ejecucion de gasto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuara las modificaciones presupuestarias correspondientes, teniendo en cuenta el destino final del gasto. Articulo 15°.- REGISTRO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y SEGUN CLASIFICADOR DE INGRESOS. Toda donacion dineraria aceptada debe ser puesta de conocimiento con la documentacion sustentatoria correspondiente a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para el registro presupuestario correspondiente mediante la aprobacion de un Credito Suplementario por Acuerdo de Concejo. Las Donaciones se registraran teniendo en cuenta el Clasificador del Ingreso, a nivel de categorias, genericas y especificas del ingreso. El registro de las donaciones se efectuara siguiendo la cadena del ingreso dispuesto en el Maestro del Clasificador de Ingreso para el ano fiscal vigente. La apertura adecuada de especificas de ingresos permitira consignar con claridad y precision los conceptos. Cuanto se registre ingresos por concepto de donaciones

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