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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383455 b.3 La Ley N° 27692 precisa, entre otros aspectos, la programación, gestión, administración, seguimiento, evaluación y control de los mismos. Artículo 9º.- ACEPTACIÓN Y REGISTROS DE DONACIONES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD. 9.1 Donaciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas del sector privado y/o público. Todas las Donaciones otorgadas a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, cualquiera sea la modalidad de entrega (dinero, bienes o servicios) por personas naturales y/ o jurídicas del sector privado y/o público, nacional e internacional, deberán ser aceptadas mediante Acuerdo de Concejo, adoptando el siguiente criterio: a.1 Donaciones en Dinero. Deben ser depositados en la Tesorería de la Municipalidad y/o en la cuenta bancaria correspondiente, a nombre de la Municipalidad. La Subgerencia de Tesorería, previa verifi cación del depósito y con la documentación sustentatoria, en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, informará a la Gerencia de Administración y Finanzas, para su trámite ante el Concejo Municipal. El Acuerdo de Concejo de aceptación de la donación, debe precisar el destino del mismo, monto, nombre del donante, nombre y cargo del responsable de su administración y rendición de cuenta; asimismo el Acuerdo dispondrá la incorporación al Presupuesto Municipal, a través de la Modifi cación Presupuestaria correspondiente. a.2. Donaciones en Bienes. Los bienes, entregados por persona natural y/o jurídica del sector privado, deberán ser aceptados mediante Acuerdo de Concejo. Deben ser canalizados por la Sub Gerencia de Logística, para el registro patrimonial correspondiente y de ser el caso, derivarlo al área o unidad orgánica que requirió la donación, cuyo funcionario será responsable del uso y destino del bien donado. Cuando se trate de bienes entregados por el sector público, los mismos, igualmente, deberán ser aceptados por Acuerdo de Concejo, bajo la modalidad de cesión de uso o donación. a.3 Donaciones en Servicios. Las donaciones en servicios, sin excepción alguna, deberán ser aceptadas mediante Acuerdo de Concejo y deben ser canalizados por el área o por la unidad orgánica que requirió el servicio, cuyo funcionario dará la respectiva conformidad, pudiéndose. suscribir para ello, los convenios correspondientes con las Entidades donantes. a.4 Cesión en Uso o Concesión. En los casos de cesiones en uso o concesión que reciba la Municipalidad, se deberá suscribir el convenio, en el que se determinen las características del bien, el plazo de cesión o concesión, la fi nalidad de la cesión o concesión y las condiciones para su reversión. Los Acuerdos de Concejo, deberán consignar de manera expresa el agradecimiento por la donación efectuada, poniéndose en conocimiento del donante tal hecho y de ser necesario, se anexará la documentación relativa a la aceptación. Artículo 10º.- DONACION DE LOS BIENES MUNCIPALES. Las Municipalidades, por excepción, pueden donar o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. Corresponde al Concejo Municipal, aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas (constituidas de acuerdo a ley), sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. Los bienes municipales pueden ser transferidos, cedidos en uso o concesionados para su explotación, arrendados o modifi carse su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier modalidad, por Acuerdo del Concejo Municipal, con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran dicho Concejo. El Acuerdo de Concejo de donación, cesión o concesión, debe fi jar, de manera inequívoca, el destino que tendrá el bien donado y su modalidad.El incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien mueble o inmueble a la Municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito. Artículo 11°.- Queda expresamente prohibida la donación de dinero en efectivo, por parte de esta Municipalidad, a cualquier persona natural o jurídica. Artículo 12º.- DE LOS REGISTROS DE LAS DONACIONES. La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Logística, dispondrá la apertura de un Libro denominado “Libro de Donaciones Recibidas y otorgadas”, el mismo que deberá ser legalizado notarialmente y estar debidamente foliado. Las donaciones, deben ser registradas en forma ordenada, siguiendo los siguientes criterios: a) En la pagina 001 se consignará la Legalización Notarial. b) Desde la página 002 se consignarán en orden cronológico, las donaciones. c) Cada página o paginas corresponde a una donación, recibida u otorgada, los contenidos y precisiones del registro en los libros serán reglamentados por las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo 13º.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE LAS DONACIONES. 12.1 Para efecto de la administración, supervisión y control de las donaciones, la Alcaldía dispondrá el uso y/o realización del servicio, dando instrucciones precisas a la Gerencia Municipal, para dictar normas complementarias al respecto. 12.2 Previamente y, de manera obligatoria, se hará de conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para que a través de la Sub Gerencia de Logística proceda al registro y control de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. 12.3 Las donaciones dinerarias constituyen recursos intangibles (en cuanto no se dé uso), y se ejecutará mediante: a. Trámite formal, es decir, el cual se rige por los sistemas administrativos, presupuestarios y fi nancieros. b. Bajo la modalidad de “Encargo”, el cual se regirá, adicionalmente a la formalidad administrativa anotada en el punto anterior, por la Directiva de Tesorería. c. Dar cuenta periódicamente, al Órgano de Control Institucional. 12.4 Las donaciones recibidas, por ningún motivo, podrán ser destinadas a fi nes distintos al consignado en el documento ofi cial que acepta la donación. Artículo 14º.- DE LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DEL GASTO a) De ser el caso, la documentación sustentatoria del gasto se sujetará a lo dispuesto en las normas de Tesorería y Abastecimiento; así como en las demás normas en materia presupuestal y fi nanciera que le sean aplicables. b) Para fi nes de ejecución de gasto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuará las modifi caciones presupuestarias correspondientes, teniendo en cuenta el destino fi nal del gasto. Artículo 15°.- REGISTRO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y SEGÚN CLASIFICADOR DE INGRESOS. Toda donación dineraria aceptada debe ser puesta de conocimiento con la documentación sustentatoria correspondiente a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para el registro presupuestario correspondiente mediante la aprobación de un Crédito Suplementario por Acuerdo de Concejo. Las Donaciones se registrarán teniendo en cuenta el Clasifi cador del Ingreso, a nivel de categorías, genéricas y específi cas del ingreso. El registro de las donaciones se efectuará siguiendo la cadena del ingreso dispuesto en el Maestro del Clasifi cador de Ingreso para el año fi scal vigente. La apertura adecuada de específi cas de ingresos permitirá consignar con claridad y precisión los conceptos. Cuanto se registre ingresos por concepto de donaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe