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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383454 Que, el artículo 9° numeral 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; y el numeral 25 del artículo antes glosado, menciona que el Concejo también aprueba la donación o la cesión de bienes muebles o inmuebles de la Municipalidad a favor de Entidades Públicas o Privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, USO Y DESTINO DE LAS DONACIONES Y SUBVENCIONES. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I Artículo 1º.- FINALIDAD. La presente Ordenanza, tiene por fi nalidad establecer las normas y el procedimiento que deben ser observados para el registro, administración y utilización de las “Donaciones” y “Subvenciones” que reciba y otorgue la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 2º.- OBJETIVOS. Constituyen objetivos de la presente Ordenanza: 1. Efectuar el registro, control, administración, uso y destino de las Donaciones recibidas por la Municipalidad. 2. Efectuar el registro, control, y destino de las Donaciones otorgadas por la Municipalidad. 3. Posibilitar un mejor control, administración, uso y destino de las Subvenciones que otorgue la Municipalidad. Artículo 3º.- ALCANCE. Las disposiciones de la presente Directiva, son de aplicación y obligatorio cumplimiento para todas las áreas, unidades orgánicas y dependencias de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 4º.- BASE LEGAL. La presente Ordenanza, se fundamenta en la base jurídica que a continuación se enuncia: 1. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). 3. Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4. .Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. 5. Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 6. Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15, Normas Generales de Tesorería. 7. Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.15, Directiva de Tesorería. 8. Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. TITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. CAPITULO I DE LAS DONACIONES. Artículo 5º.- CONCEPTO DE DONACIÓN. Se considera Donación a aquel ingreso, sin contraprestación, no reembolsable, procedente de otras instituciones, internacionales o nacionales, públicas o privadas. En materia de Cooperación Técnica, se entiende por Donación, a la transferencia a título gratuito, de dinero, bienes y servicios, a favor de una persona natural o jurídica sin fi nes de lucro, por parte de personas naturales, jurídicas, entidades e instituciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, entre otros. Los ingresos provenientes de la Cooperación Técnica, se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Convenios o Contratos que dan lugar a la operación, o cuando se cuenten con los respectivos instrumentos administrativos y/o fi nancieros. Las donaciones de bienes a favor de una Municipalidad, están exoneradas de todo impuesto o gravamen, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero, conforme a Ley. Para efectos presupuestarios, sólo se incorporan las donaciones en dinero o cuando se hubiera monetizado una donación de bienes. Artículo 6º.- DE LOS FONDOS CONTRAVALOR. Los Fondos Contravalor, son recursos que se originan en la modalidad de retornable, no retornable y revolvente, considerándose en los dos últimos casos como donación y su monetización son aplicados para fi nanciar actividades, proyectos o programas prioritarios para el desarrollo local y/o nacional; estando su aplicación regulada por ley y por las respectivas normas complementarias. Artículo 7º.- DE LOS TIPOS DE DONACIONES QUE PUEDE RECIBIR LA MUNICIPALIDAD. Las Donaciones que pueden ser otorgadas a esta Municipalidad son las siguientes: a) Donaciones en dinero. Se entregan en la modalidad de dinero en efectivo, cheques, y/o valores de realización inmediata. b) Donaciones en Bienes. Se entregan en la modalidad de bienes muebles, inmuebles, fungibles (que se extinguen con su uso) y no fungibles (que no se extinguen con su uso). c) Donaciones en Servicios. Son donaciones proporcionadas por personas naturales o jurídicas, que brindan servicios de diversas formas, como: servicios profesionales, técnicos en determinadas materias o labores, consultoría (auditorias, investigaciones, proyectos, estudios, diseños, inspecciones, asesorías, etc.), entre otros. Artículo 8º.- SOLICITUDES DE DONACIONES QUE REALICE LA MUNICIPALIDAD. 8.1 Solicitudes de Donación a personas naturales y jurídicas del sector privado y/o público. a.1. Todas las solicitudes de Donación en dinero, bienes o servicios dirigidos a personas naturales y/o jurídicas del sector privado y/o público, deben ser canalizados, sin excepción, por Alcaldía y/o por Gerencia Municipal, debiendo contar con el requerimiento de la unidad orgánica correspondiente y la visación de su Jefe inmediato, según sea el caso. Asimismo, deberá contener información detallada sobre el objeto de la solicitud, el responsable directo de la gestión, el destino de los recursos, la actividad o proyecto por desarrollar, entre otros aspectos. a.2. Aceptado el requerimiento, la Alcaldía y/o la Gerencia Municipal, efectuará la solicitud de Donación mediante el ofi cio correspondiente, indicando en el documento, en forma sucinta el objeto y la fi nalidad del requerimiento. Además, deberá acompañar los formatos correspondientes, los cuales estarán debidamente llenados con la información que corresponda. de ser el caso. 8.2 Solicitudes de Donación canalizadas a través del Gobierno Central con Entidades Cooperantes. b.1. Este mecanismo, es el medio por el cual el Perú recibe, transfi ere o intercambia recursos humanos, bienes, servicios capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas. b.2. La Ley N° 27692, establece las normas generales y específi cas que regula la Cooperación Técnica Internacional, que se gestiona a través de los organismos del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado. Descargado desde www.elperuano.com.pe