Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

Que, el articulo 9° numeral 20 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; y el numeral 25 del articulo MORDAZA glosado, menciona que el Concejo tambien aprueba la donacion o la cesion de bienes muebles o inmuebles de la Municipalidad a favor de Entidades Publicas o Privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACION, USO Y DESTINO DE LAS DONACIONES Y SUBVENCIONES. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I Articulo 1º.- FINALIDAD. La presente Ordenanza, tiene por finalidad establecer las normas y el procedimiento que deben ser observados para el registro, administracion y utilizacion de las "Donaciones" y "Subvenciones" que reciba y otorgue la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo 2º.- OBJETIVOS. Constituyen objetivos de la presente Ordenanza: 1. Efectuar el registro, control, administracion, uso y destino de las Donaciones recibidas por la Municipalidad. 2. Efectuar el registro, control, y destino de las Donaciones otorgadas por la Municipalidad. 3. Posibilitar un mejor control, administracion, uso y destino de las Subvenciones que otorgue la Municipalidad. Articulo 3º.- ALCANCE. Las disposiciones de la presente Directiva, son de aplicacion y obligatorio cumplimiento para todas las areas, unidades organicas y dependencias de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo 4º.- BASE LEGAL. La presente Ordenanza, se fundamenta en la base juridica que a continuacion se enuncia: 1. Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. 2. Ley N° 27692, Ley de creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI). 3. Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4. .Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. 5. Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. 6. Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15, Normas Generales de Tesoreria. 7. Resolucion Directoral Nº 003-2005-EF/77.15, Directiva de Tesoreria. 8. Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico. TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS. CAPITULO I DE LAS DONACIONES. Articulo 5º.- CONCEPTO DE DONACION. Se considera Donacion a aquel ingreso, sin contraprestacion, no reembolsable, procedente de otras instituciones, internacionales o nacionales, publicas o privadas. En materia de Cooperacion Tecnica, se entiende por Donacion, a la transferencia a titulo gratuito, de dinero, bienes y servicios, a favor de una persona natural o

juridica sin fines de lucro, por parte de personas naturales, juridicas, entidades e instituciones publicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, instituciones extranjeras de cooperacion tecnica internacional, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, entre otros. Los ingresos provenientes de la Cooperacion Tecnica, se utilizan de acuerdo a los terminos establecidos en los respectivos Convenios o Contratos que dan lugar a la operacion, o cuando se cuenten con los respectivos instrumentos administrativos y/o financieros. Las donaciones de bienes a favor de una Municipalidad, estan exoneradas de todo impuesto o gravamen, conforme a la ley de la materia, asi como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero, conforme a Ley. Para efectos presupuestarios, solo se incorporan las donaciones en dinero o cuando se hubiera monetizado una donacion de bienes. Articulo 6º.- DE LOS FONDOS CONTRAVALOR. Los Fondos Contravalor, son recursos que se originan en la modalidad de retornable, no retornable y revolvente, considerandose en los dos ultimos casos como donacion y su monetizacion son aplicados para financiar actividades, proyectos o programas prioritarios para el desarrollo local y/o nacional; estando su aplicacion regulada por ley y por las respectivas normas complementarias. Articulo 7º.- DE LOS TIPOS DE DONACIONES QUE PUEDE RECIBIR LA MUNICIPALIDAD. Las Donaciones que pueden ser otorgadas a esta Municipalidad son las siguientes: a) Donaciones en dinero. Se entregan en la modalidad de dinero en efectivo, cheques, y/o valores de realizacion inmediata. b) Donaciones en Bienes. Se entregan en la modalidad de bienes muebles, inmuebles, fungibles (que se extinguen con su uso) y no fungibles (que no se extinguen con su uso). c) Donaciones en Servicios. Son donaciones proporcionadas por personas naturales o juridicas, que brindan servicios de diversas formas, como: servicios profesionales, tecnicos en determinadas materias o labores, consultoria (auditorias, investigaciones, proyectos, estudios, disenos, inspecciones, asesorias, etc.), entre otros. Articulo 8º.- SOLICITUDES DE DONACIONES QUE REALICE LA MUNICIPALIDAD. 8.1 Solicitudes de Donacion a personas naturales y juridicas del sector privado y/o publico. a.1. Todas las solicitudes de Donacion en dinero, bienes o servicios dirigidos a personas naturales y/o juridicas del sector privado y/o publico, deben ser canalizados, sin excepcion, por Alcaldia y/o por Gerencia Municipal, debiendo contar con el requerimiento de la unidad organica correspondiente y la visacion de su Jefe inmediato, segun sea el caso. Asimismo, debera contener informacion detallada sobre el objeto de la solicitud, el responsable directo de la gestion, el destino de los recursos, la actividad o proyecto por desarrollar, entre otros aspectos. a.2. Aceptado el requerimiento, la Alcaldia y/o la Gerencia Municipal, efectuara la solicitud de Donacion mediante el oficio correspondiente, indicando en el documento, en forma sucinta el objeto y la finalidad del requerimiento. Ademas, debera acompanar los formatos correspondientes, los cuales estaran debidamente llenados con la informacion que corresponda. de ser el caso. 8.2 Solicitudes de Donacion canalizadas a traves del Gobierno Central con Entidades Cooperantes. b.1. Este mecanismo, es el medio por el cual el Peru recibe, transfiere o intercambia recursos humanos, bienes, servicios capitales y tecnologia de MORDAZA cooperantes externas. b.2. La Ley N° 27692, establece las normas generales y especificas que regula la Cooperacion Tecnica Internacional, que se gestiona a traves de los organismos del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado.

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