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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383586 excepcionales, el adquirente que no tiene defi nido alguna de las dos alternativas que ofrece el artículo 55 del Reglamento de OPA, espere los resultados del informe de valorización, teniendo en consecuencia como máximo hasta el quinto día hábil luego de emitido el informe de valorización para formular la OPA u Oferta de venta incondicional. Asimismo, en el caso que CONASEV disponga que la oferta pública incondicional de que trata el artículo 55 del Reglamento de OPA se realice mediante subasta pública, ésta deberá realizarse fuera de rueda, con intervención de un agente de intermediación bajo las condiciones, modalidades y términos que señale el adquirente, no siendo necesario el registro de documento alguno en CONASEV, sino únicamente que se remita toda la información que se proporcione a los destinatarios de la misma. La venta de acciones a través de mecanismo centralizado de negociación, es aquella que se realiza en la rueda de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, por ser el único mecanismo centralizado de negociación de valores mobiliarios, autorizado por CONASEV y bajo la regulación que rige dicho mecanismo, esto es, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 y sus modifi catorias, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 14 del referido reglamento. La excepción a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 55 del Reglamento de OPA puede ser ejercida de ofi cio por CONASEV o a solicitud de parte, en este último caso ésta deberá ser solicitada como máximo el quinto día hábil siguiente de emitido el informe de valorización, correspondiendo a la Dirección de Emisores, y Directorio respectivamente pronunciarse por las excepciones de ofi cio o a pedido de parte. La oferta pública incondicional (venta irrevocable), subasta o venta a través de mecanismo centralizado se sujetan a los plazos previstos en el artículo 18 del Reglamento de OPA, es decir que el plazo de vigencia de la oferta pública incondicional aun cuando se lleve a cabo a través de una subasta o mecanismo centralizado de negociación deberá ser no mayor de veinte días útiles, prorrogables por una sola vez y por período similar; plazo cuyo cómputo se inicia a partir del segundo día útil siguiente de ejercido el derecho a que se refi ere el considerando 9 de la presente resolución, o de otorgada la excepción. Para solicitar la prórroga del plazo de veinte días útiles mencionado en el párrafo anterior, deberá demostrarse que la oferta pública incondicional o la realizada a través de subasta o mecanismo centralizado de negociación se encuentra vigente y adicionalmente tenerse en cuenta que durante el período acotado o durante su prórroga si ésta se hubiese solicitado, el adquirente podrá optar por realizar una o varias subastas a los fi nes del cumplimiento del mandato imperativo contenido en el último párrafo del artículo 55 (obligación de venta). Vencidos los plazos para la formulación de la oferta de venta incondicional de que trata la norma, incluso si ésta se hubiere realizado a través de una subasta o mecanismo centralizado de negociación, de no haberse vendido la totalidad de las acciones adquiridas, aplican las consecuencias previstas en el artículo 72 de la Ley del Mercado de Valores, quedando automáticamente suspendido el ejercicio de sus derechos políticos correspondientes a los valores cuya obligación de venta no ha sido completada. Esta consecuencia, no requiere de un pronunciamiento previo de CONASEV. Asimismo, en lo que respecta a los alcances del precio mínimo, cuando CONASEV disponga que el mecanismo de venta se realice a través de una subasta o a mecanismo centralizado de negociación debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) En el caso de una Subasta, el precio base máximo inicial será el menor entre (a) el precio por acción indirectamente pagado en la transacción, y (b) el precio por acción de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora. Al menor precio antes referido le denominaremos Precio Máximo Inicial para efectos de la Subasta. De este modo, el Precio Máximo Inicial, será, en principio, el precio base que como máximo se podrá establecer para poder adjudicar los valores objeto de subasta. El vendedor puede establecer libremente que este precio mínimo de adjudicación sea un precio por debajo del Precio Máximo Inicial; ello, a efectos de procurar las condiciones que permitan la venta de los valores adquiridos indirectamente. Independientemente del precio base que se establezca en la subasta inicial, que como máximo podrá ser equivalente al Precio Máximo Inicial, si en transcurso de dicha subasta se ofreciera un precio mayor al precio base, los valores serán adjudicados a dicho mayor precio. b) Respecto a la oferta pública de venta por un mecanismo distinto al de la Subasta, el Reglamento de OPA establece que el precio de contraprestación por la venta de los valores deberá ser equivalente al mayor precio entre el (a) precio por acción indirectamente pagado en la transacción; o (b) el precio por acción de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora, precio al que se denominará Precio de Transferencia, y que el adquirente puede, para facilitar el cumplimiento de su obligación, fi jarlo en una cantidad menor. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 279667-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan funcionario responsable de remitir ofertas de trabajo al Programa Red Cil Proempleo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214-2008/SIS Lima, 17 de noviembre de 2008CONISDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 015-2005/SIS del 11 de febrero de 2005, se designó al Subgerente de Personal de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de trabajo del Seguro Integral de Salud - SIS, a que se refi eren la Ley N° 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR; Que, por razones de efi cacia y celeridad Institucionales, es conveniente dejar sin efecto la Resolución Jefatural señalada en el considerando anterior, designando a su vez, al funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tenga previsto concursar el SIS, con excepción de los clasifi cados como de confi anza conforme a la normatividad laboral vigente; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004- TR establece que, los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución de su Titular publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR y el inciso i) del Artículo 11° del Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, la Resolución Jefatural N° 015-2005/SIS de fecha 11 de febrero de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Designar al licenciado José Yehuda Martín Maman Castro, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de trabajo del Seguro Integral de Salud, a que se refi ere la Ley N° 27736, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 279546-1Descargado desde www.elperuano.com.pe