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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383575 legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura señalada en el numeral 28.2 del artículo 28º del presente Reglamento. (…)37.3 En caso que un Centro de Inspección Técnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Quinta.-(…)Excepcionalmente, de acuerdo a lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, dentro de los ámbitos territoriales de operación de una Entidad Certificadora de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje autorizada al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular, también será exigible a los vehículos que prestan el servicio de transporte de personas de ámbito regional y de transporte de mercancías. (…)”“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)Quinta.- Las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje autorizadas por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, cuenten con autorización vigente, podrán realizar, de manera excepcional, hasta el 31 de mayo del 2009 las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos que prestan el servicio de transporte de personas de ámbito regional y los de transporte de mercancías, en las regiones donde no opere ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo o Móvil y únicamente hasta que se autorice alguno de ellos en la localidad. Para dicho efecto, deberán acreditar ante la DGTT, que cuentan, en dicha jurisdicción con un local con las condiciones de infraestructura mínima para realizar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares (área mínima de 1,000 m2), el personal técnico requerido por el numeral 32.1, del artículo 32° y el equipamiento descrito en el artículo 34º, numeral 34.1, literales a), b), g), h), i), j), k), l), m) y n) del presente Reglamento. (…)” Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Incorpórese los numerales 4.15 y 4.16 al artículo 4º, el literal e. al numeral 7.3.2.2 del artículo 7º y la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 4º.- Defi niciones. (…) 4.15 Acción de control: Intervención que realiza el Ministerio de Transportes y Comunicaciones directamente o a través de las Entidades Supervisoras, para verifi car el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. 4.16 Acta de Verifi cación: Documento levantado por el Inspector de Transportes o por la Entidad Supervisora como resultado de una acción de control en campo para hacer constar la comisión de infracciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular.”“Artículo 7º.- Clases de Inspecciones Técnicas Vehiculares. (…)7.3.2.2. Servicio de transporte especial de personas(…)e. Servicio de transporte de escolares(…)”“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Séptima.- Las solicitudes sobre autorización para realizar inspecciones técnicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encontraran en trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 279668-2 Otorgan concesión a Empresa de Transportes Ticllas S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10475-2008-MTC/15 Lima, 2 de octubre de 2008VISTO: El expediente de registro Nº 2008-037791 sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas. CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. - en adelante La Empresa - se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas; Que, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna – Huancayo y viceversa ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-9453 (2007), VG-9519 (2007) y VG-9258 (2007); Que, como antecedentes se indica que de conformidad a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC publicado con fecha 12-Jul-2002, ampliado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2003-MTC publicado con fecha 01-Jul-2003, y complementado por el Artículo 5º del Decreto Supremo N° 038-2004-MTC publicado con fecha 13-Nov-2004, se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la carretera panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la carretera central (Lima-Huancayo, incluido el desvío hasta la ciudad de Satipo); la carretera Lima-Descargado desde www.elperuano.com.pe