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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383570 obtenidos en forma fraudulenta o no hayan realizado en forma personal las jornadas a que se refi ere el presente artículo, serán sancionados con la cancelación de su licencia de conducir e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva licencia. Artículo 117º.- Responsabilidad de las escuelas, directores, personal de instructores y alumnos Las escuelas de conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Las responsabilidades del director, personal de instructores y alumnos se encuentra establecida en el Reglamento Interno de la Escuela de Conductores. Artículo 118º.- Responsabilidad del establecimiento de salud y de los profesionales que integran el staff médico Los Establecimientos de Salud encargados de la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir y los profesionales que integran el staff médico de cada establecimiento, incluyendo al conductor del establecimiento, son responsables administrativamente por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo vinculadas a su propia conducta, sin perjuicio de las responsabilidad civiles y penales que pudiere corresponder a cada infractor. Artículo 119º.- Documentos que sustentan la comisión de infracciones La comisión de infracciones tipifi cadas en el presente reglamento se sustenta y/o acredita con cualquiera de los siguientes documentos: a) Acta de verifi cación levantada por triplicado por el inspector de la autoridad competente como resultado de una acción de control que contenga la verifi cación de la comisión de infracciones. b) Informes de las instancias u ofi cinas correspondientes de la autoridad competente, cuando ha mediado control posterior en gabinete. c) Copia certifi cada de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, así como el acta y demás constataciones de los órganos del Ministerio Público. d) Informes y reportaje debidamente documentados emitidos por los medios de comunicación hablados y/o escritos. e) Otros documentos que acrediten verosímilmente la comisión de infracciones. Artículo 120º.- Infracciones Constituyen infracciones en que incurren las Escuelas de Conductores, Establecimientos de Salud, así como los profesionales que integran el staff médico de cada establecimiento, todo acto u omisión expresamente tipifi cada como tal en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones que, como anexo, forma parte del presente reglamento. Las infracciones se califi can como leves, graves o muy graves. Artículo 121.- Sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores Las sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores son las siguientes: a) Suspensión de la autorización por sesenta (60) o treinta (30) días calendario. b) Cancelación de la autorización, la misma que conlleva a la inhabilitación defi nitiva para obtener una nueva autorización. Artículo 122º.- Sanciones aplicables a los Establecimientos de Salud y a los miembros del staff médico 122.1 Las sanciones aplicables a los Establecimientos de Salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomática para licencias de conducir son las siguientes: a) Multa de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). b) Suspensión de la autorización por sesenta (60) días calendario.c) Cancelación de la autorización, la misma que conlleva a la inhabilitación defi nitiva para obtener una nueva autorización. 122.2 Las sanciones aplicables a los profesionales que integran el staff médico de los Establecimientos de Salud, incluyendo al conductor del establecimiento son las siguientes: a) Suspensión para realizar evaluaciones y emitir informes o certifi caciones de aptitud psicosomática por sesenta (60) días calendario. b) Inhabilitación defi nitiva para formar parte del staff médico de cualquier establecimiento de salud encargado de la toma del examen psicosomático para obtener licencia de conducir. 122.3 Toda sanción fi rme de suspensión, cancelación o inhabilitación que se imponga a los Establecimientos de Salud o a los profesionales que integran el staff médico de dichos establecimientos será puesta en conocimiento del Ministerio de Salud y, además, tratándose de los profesionales médicos, del colegio profesional correspondiente. Artículo 123º.- Reincidencia Se considera reincidencia el hecho de incurrir por segunda o más veces, dentro de un período de doce (12) meses calendario, en infracciones califi cadas como graves o muy graves, en cuyo caso se aplicará la sanción de cancelación de la autorización o de la inscripción según corresponda. Artículo 124º.- Reducción de multas por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente, dentro de los cinco (5) días de levantada el acta de verifi cación o de notifi cado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infracción imputada será reducida en el cincuenta por ciento (50%) de su monto. El pago voluntario de la multa implica la aceptación de la comisión de la infracción. Artículo 125º.- Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se inicia de ofi cio, ya sea por iniciativa de la propia autoridad competente o mediando petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o denuncia de parte. Los actos administrativos de inicio del procedimiento sancionador no son susceptibles de impugnación. Si la infracción está sustentada y acreditada mediante acta de veri fi cación levantada por el inspector designado por la autoridad competente, dicho documento constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador, no siendo exigible la expedición de una resolución administrativa. La entrega de la copia del acta de verifi cación a la persona con la que se entienda la acción de control, surtirá los efectos de notifi cación válida. Las notifi caciones del inicio del procedimiento sancionador a los profesionales de los establecimientos de salud, ausentes en la acción de control, se realizarán en el domicilio que aparezca inscrito en el Registro de Establecimientos de Salud. Las demás notifi caciones del procedimiento sancionador se realizarán en el domicilio que señalen los presuntos infractores en el mismo procedimiento o, en su defecto, en el que aparezca inscrito en el Registro de Establecimientos de Salud. En todos los casos, el plazo para la presentación de descargos será de cinco (5) días hábiles que se cuentan desde el día siguiente al de efectuada la notifi cación. Vencido dicho plazo, con el descargo o sin él, la autoridad competente, dependiendo de la naturaleza de la infracción, de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y útiles para resolver la cuestión controvertida, podrá abrir un período probatorio por un término que no excederá de diez (10) días hábiles. De no haber necesidad de un término probatorio o concluido éste, se expedirá resolución de sanción sin más trámite. Sin perjuicio del trámite de ejecución coactiva, la autoridad competente remitirá a las Centrales Privadas de Información de Riesgos sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Nº 27489 - Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección del Titular de la Información, con las cuales se tenga celebrado un convenio de provisión de información, copia autenticada de la resolución de multa, una vez que ésta haya quedado Descargado desde www.elperuano.com.pe