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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383574 Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables. Que, para garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de las unidades que conforman el parque vehicular, se hace necesario realizar algunas modifi caciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en lo que respecta a los procedimientos técnico y administrativo del Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares, mediante la modifi cación del cuadro de frecuencia de inspecciones técnicas vehiculares y otros aspectos relacionados con el cronograma para realizar las inspecciones técnicas vehiculares; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi caciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Modifi car los numerales 4.13 y 4.14 del artículo 4º, el literal b. del numeral 7.3.2.1 y el numeral 7.3.2.3 del artículo 7º, el cuadro de frecuencias de las inspecciones técnicas vehiculares contenido en el numeral 8.1 y el numeral 8.3 del artículo 8º, el numeral 36.1 del artículo 36º, el literal h. del numeral 37.1 y numeral 37.3 del artículo 37º, el tercer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 4º.- Defi niciones (…) 4.13 Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasifi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso neto es de 3,5 toneladas o menos. 4.14 Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasifi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso neto es mayor a 3,5 toneladas”. “Artículo 7º.- Clases de Inspecciones Técnicas Vehiculares (…)7.3.2.1 Servicios de transporte regular de personas (…)b. Servicio de transporte urbano e interurbano de personas. (…)7.3.2.3. Servicio de transporte de mercancíasa. Servicios de transporte de mercancías en general. b. Servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos c. Servicio de transporte especial de mercancías”. “Artículo 8º.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular 8.1 Las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizarán de acuerdo a la categoría, función y antigüedad de los vehículos. La vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y la frecuencia de las inspecciones técnicas vehiculares serán las establecidas en el siguiente cuadro:Vehículos FrecuenciaAntigüedad del vehículo (1)Vigencia del Certifi cado Del servicio de transporte Urbano e Interurbano de personas de la Categoría MSemestralA partir del 2do. Año6 meses Del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas, transporte turístico y transporte internacional de personas de la categoría MSemestralA partir del 2do. año6 meses Del servicio de transporte especial de personas de cualquier ámbito, tales como: escolar, de trabajadores, colectivos y taxis, así como ambulancias, vehículos de alquiler y vehículos de instrucción de la Categoría M.SemestralA partir del 2do. año6 meses Del servicio de transporte especial de personas en vehículos menores de la Categoría L5.AnualA partir del 2do. año12 meses Particulares para transporte de personas y/o mercancías de las Categorías L3, L4, L5AnualA partir del 2do. año12 meses Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del conductor de la Categoría M1AnualA partir del 3er. año12 meses Particulares de transporte de personas de más de nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorías M2 y M3.AnualA partir del 2do. año12 meses Para transporte de mercancías de las Categorías N1 y O2.AnualA partir del 3er. año12 meses Para transporte de mercancías de las Categorías N2, N3, O3 y O4.AnualA partir del 2do. Año hasta el 9no año12 meses SemestralA partir del 10mo. año6 meses Para transporte de materiales y residuos peligrosos de las Categorías N y O.SemestralA partir del 2do año6 meses (1)La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identi fi cación Vehicular (…) 8.3 El Ministerio publicará en su página web, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial, la frecuencia y el cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares.” “Artículo 36º.- Infraestructura Inmobiliaria 36.1 Cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberá estar ubicado sobre un terreno con una extensión mínima de 500 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo menor; de 1,500 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo liviano y de 2,000 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo pesado y/o mixta. Por cada línea adicional que pretenda operar el Centro de Inspección Técnica Vehicular, el terreno debe tener un área adicional de 200 m2 para el caso de una línea tipo menor y 500 m2 para el caso de una línea liviana, pesada o mixta. La infraestructura inmobiliaria deberá ser colindante con la vía pública, sin generar impacto negativo en el tránsito del lugar en el que se encuentre ubicada y ser apta para realizar el servicio de Inspección Técnica Vehicular a que se refi ere el presente Reglamento. (…)” “Artículo 37º.- Requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV 37.1 Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberán presentar ante la DGTT los siguientes documentos: (…)h. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36º del presente Reglamento. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. Para Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, se deberá presentar copia simple del documento que acredite la posesión Descargado desde www.elperuano.com.pe