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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383576 Huaraz; y la carretera Lima-Cajamarca (vía tembladera); y Lima-Ayacucho (vía libertadores), Ilo – Tacna, vía costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, vía Olmos; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 12970-2008-MTC/15.02 concluye que la ruta: Tacna – Huancayo, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el considerando precedente; Que, de igual manera el Informe, señalado en el considerando precedente, indica que La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, para otorgar la autorización en la ruta: Tacna – Huancayo y viceversa con las unidades de placas de rodaje Nºs VG-9453 (2007), VG-9519 (2007) y VG-9258 (2007); Que, asimismo, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre refi ere que los vehículos señalados en el considerando precedente se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, a nombre de La Empresa, habilitados en la concesión de ruta Huancayo – Huancavelica y viceversa, y que La Empresa, a fi n de habilitar a los citados vehículos en la concesión de ruta solicitada, Tacna – Huancayo y viceversa, solicita la conclusión de la habilitación vehicular; Que, con R.M. Nº 644-2007-MTC/01 publicado el 28.10.2007, se modifi có el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 008-2002-MTC, en el cual no está considerado como procedimiento la conclusión de la habilitación vehicular; Que, el numeral 1º del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, el cual señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad”; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la solicitud formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. sobre la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs VG-9453 (2007), VG-9519 (2007) y VG-9258 (2007) del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas de la Partida Registral Nº 000435PNR. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna – Huancayo y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : Tacna - Huancayo y viceversa Origen : Tacna Destino : Huancayo Itinerario : Mazocruz – Desagüadero – Puno – Juliaca – Cusco – Abancay – Ayacucho – Huancavelica. Escala Comercial: Huancavelica Frecuencias : Una (1) semanal en cada extremo de ruta Flota Vehicular : Tres (3) ómnibus Flota Operativa: Dos (02) ómnibus VG-9453 (2007) y VG-9519 (2007) Flota Reserva: Un (01) ómnibus VG-9258 (2007) Horarios de Salida : Tacna: lunes a las 07:00 Hrs. Huancayo: lunes a las 07:00 Hrs. Artículo Tercero.- Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese y comuníquese.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 265949-1 Autorizan a Efe Automotriz S.A. como Entidad Verificadora encargada de la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11155-2008-MTC/15 Lima, 14 de noviembre de 2008VISTOS:Los partes diarios Nºs. 114839, 121682, 125092 y 128249 presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. mediante los cuales solicita autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Artículo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan Descargado desde www.elperuano.com.pe