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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383585 OPA, es decir que el plazo de vigencia de la oferta pública incondicional aun cuando se lleve a cabo a través de una subasta o mecanismo centralizado de negociación deberá ser no mayor de veinte días útiles, prorrogables por una sola vez y por período similar; plazo cuyo cómputo se inicia a partir del segundo día útil siguiente de ejercido el derecho a que se refi ere el considerando 9 de la presente resolución, o de otorgada la excepción; 16. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que para solicitar la prórroga del plazo de veinte días útiles mencionado en el considerando anterior, deberá demostrarse que la oferta pública incondicional o la realizada a través de subasta o mecanismo centralizado de negociación se encuentra vigente; 17. Que, durante el período acotado o durante su prórroga si ésta se hubiese solicitado, el adquirente podrá optar por realizar una o varias subastas a los fi nes del cumplimiento del mandato imperativo contenido en el último párrafo del artículo 55 (obligación de venta); 18. Que, luego de vencidos los plazos para la formulación de la oferta de venta incondicional de que trata la norma, incluso si ésta se hubiere realizado a través de una subasta o mecanismo centralizado de negociación, de no haberse vendido la totalidad de las acciones adquiridas, aplican las consecuencias previstas en el artículo 72 de la Ley del Mercado de Valores, quedando automáticamente suspendido el ejercicio de sus derechos políticos correspondientes a los valores cuya obligación de venta no ha sido completada. Esta consecuencia, no requiere de un pronunciamiento previo de CONASEV; 19. Que, por otro lado resulta conveniente precisar que en los casos que de ofi cio o a pedido de parte, CONASEV disponga que el mecanismo de venta se realice a través de una subasta, el precio base máximo inicial será el menor entre (a) el precio por acción indirectamente pagado en la transacción, y (b) el precio por acción de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora, precio que en adelante será denominado PRECIO MÁXIMO INICIAL para efectos de la subasta; 20. Que, el Precio Máximo Inicial, será, en principio, el precio base que como máximo se podrá establecer para poder adjudicar los valores objeto de subasta. El vendedor puede establecer libremente que este precio mínimo de adjudicación sea un precio por debajo del PRECIO MÁXIMO INICIAL; ello, a efectos de procurar las condiciones que permitan la venta de los valores adquiridos indirectamente. 21. Que, independientemente del precio base que se establezca en la subasta inicial, que como máximo podrá ser equivalente al Precio Máximo Inicial, si en transcurso de dicha subasta se ofreciera un precio mayor al precio base, los valores serán adjudicados a dicho mayor precio³. 22. Que, asimismo en el supuesto en que de manera excepcional CONASEV disponga que el mecanismo de venta se efectúe por oferta pública de venta (es decir a través de mecanismo centralizado de negociación), por un mecanismo distinto al de la subasta, el precio de contraprestación por la venta de los valores deberá ser equivalente al mayor precio entre el (a) precio por acción indirectamente pagado en la transacción; o (b) el precio por acción de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora, precio que en adelante se denominará Precio de Transferencia; 23. Que, debe señalarse que también en estos casos, el vendedor queda facultado a fi jar un precio menor al Precio de Transferencia, a efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación de venta de los valores indirectamente adquiridos. 24. Que, lo expresado anteriormente permitirá al adquirente contar con mayor fl exibilidad en lo referente a los precios máximo inicial y de transferencia, otorgándosele así mejores herramientas para facilitar la venta de las acciones adquiridas indirectamente; y Estando a lo dispuesto por el artículo 2 inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en sus sesiones de fechas 13 de octubre y 10 de noviembre de 2008; SE RESUELVE:Artículo Único.- Interpretar el artículo 55 del Reglamento de OPA, aprobado por Resolución CONASEV Nº 9-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias, en los siguientes términos: El procedimiento de oferta pública incondicional de que trata el primer párrafo del artículo 55 del Reglamento de OPA, es una venta irrevocable lanzada por el titular de los valores la que deberá realizarse a través del módulo de renta variable de la rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, al precio que el adquirente determine, teniendo en cuenta sin embargo el mandato imperativo contenido en el último párrafo del artículo 55 (obligación de venta) y necesariamente con intervención de un agente de intermediación. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del Reglamento de OPA, se considera que en circunstancias 3 De este modo, tomando como precio base un valor “X” (valor igual o menor al PRECIO MÁXIMO INICIAL), en caso un potencial comprador ofrezca “X” y otro ofrezca “X+1”, el valor de adjudicación en ese caso será “X+1” REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe