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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383577 con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verifi cadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-MTC, dispuso que a partir del 01 de Noviembre del 2007 únicamente podrán operar como Entidades Verifi cadoras las personas jurídicas que soliciten autorización conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para ser reconocida como Entidad Verifi cadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  Solicitud de autorización fi rmada por el representante legal de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A.;  Copia simple de la Constitución de la Empresa y sus modifi catorias;  Copia Literal de la Partida Nº 01432427 que acredita la inscripción de la constitución de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima y Callao;  Copia certifi cada de la Partida Nº 01432427 del Registro de Personas Jurídicas que acredita las facultades del Representante legal de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. acompañando su respectivo certifi cado de vigencia de poder;  Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en el sentido que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Copia legalizada de la certifi cación ISO 9001:2000 a que hace referencia el numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante señalando que su representada presta servicios de control de calidad, inspecciones técnicas y certifi caciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompañando la documentación que lo sustenta;  Relación del personal técnico para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, con su respectiva documentación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, así como la documentación que sustenta la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani y ZOFRATACNA-Tacna, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Planos de ubicación y de distribución acompañados de su memoria descriptiva de la Zonas de Inspección Vehicular para operar en la Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, de acuerdo al numeral 5.2.8 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15;  Documentación que acredita la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar en la Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, conforme los señala el numeral 5.2.9 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15;  Registro de fi rmas de los ingenieros supervisores acreditados por la solicitante por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo y Callao, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Póliza de Seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-512726, emitida por la compañía de seguros Rímac Seguros por un monto de cobertura de US $ 575,000.00 (Quinientos setenticinco mil y 00/100 dólares americanos), con vencimiento el 15 de Octubre del 2009, conforme a lo requerido en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0191-9800005245-40 emitida por el Banco Continental con fecha 10 de Octubre del 2008 y con vencimiento el 31 de Octubre del 2009 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos), conforme a lo requerido con el numeral 5.2.12 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; Que, en consecuencia corresponde otorgar la autorización solicitada por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., para ser reconocida como Entidad Verifi cadora y operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Autorizar por el plazo de un año (1), a contarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; Artículo 2º.- Otorgar un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de su autorización, para que la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., inicie sus operaciones como Entidad Verifi cadora y opere por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y CETICOS Matarani, Ilo y Paita, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Para ello requerirá contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” emitida por la DGTT, conforme a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Artículo 4°.- La Empresa autorizada por la presente Resolución Directoral, bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del 15 de octubre del 2009, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0191-9800005245-40 emitida por el Banco Continental con fecha 10 de Octubre del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa autorizada por la presente Resolución Directoral, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.12, de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 265919-1Descargado desde www.elperuano.com.pe