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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383583 mediante Memorando N° 1028-2008-MP-FN-GECFIN/01 de fecha 13 de noviembre de 2008; Que, con el Informe Nº 112-2008-MP-FN-GECLOG, de fecha 14 de noviembre de 2008, la Gerencia Central de Logística manifi esta que, en razón de la necesidad de contar el Ministerio Público con un inmueble aparente para el funcionamiento de los Despachos Fiscales existentes en el Distrito Judicial de Lima, y, al haberse agotado la búsqueda de otro inmueble con similares características, resulta necesaria la adquisición de dicha propiedad, por ser la única en el mercado nacional, que reúne los requisitos del caso, siendo su propietario el único que puede ofertar en venta el indicado inmueble, por lo que se debe de exonerar del proceso de selección correspondiente la mencionada adquisición, por un monto total de S/. 2´929,500.00 (Dos Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 1028-2008-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 13 de noviembre de 2008, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la adquisición del inmueble en mención, con cargo al Grupo Genérico de Gasto 7. Otros Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 1. Rubro 00: Recursos Ordinarios; Que, el expediente de contratación de la referida adquisición, fue aprobado mediante Memorando N° 550 -2008-MP-FN-GG, de fecha 14 de noviembre de 2008, por un valor referencial ascendente de S/. 2´929,500.00 (Dos Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1638-2008-MP-FN-OAJ, de fecha 14 de noviembre de 2008, manifi esta que, teniéndose en cuenta los informes técnicos precisados, el inmueble en mención resulta ser el único que reúne los requisitos para el funcionamiento adecuado de las Fiscalías del Distrito Judicial de Lima del Ministerio Público, por lo que constituye un bien que no admite sustitutos, existiendo un sólo proveedor en el mercado nacional, por lo que el presente caso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19° inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, por lo que procede la exoneración del proceso de selección pertinente; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas, Gerencia de Infraestructura y de la Gerencia Central de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la Adquisición del inmueble (Local 2) para el Distrito Judicial de Lima, ubicado en el Jr. Azángaro N° 374-376-380, Distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la empresa Penta Realty Group S.A.C., por la causal de bien que no admite sustitutos, autorizándose a la Gerencia General a suscribir el contrato correspondiente con el mencionado propietario, hasta por un monto de S/. 2´929,500.00 (Dos Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará al Grupo Genérico de Gasto 7. Otros Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 1. Rubro 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el SEACE, y, asimismo, se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Órgano de Control Institucional y la Gerencia Central de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 279426-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Interpretan el artículo 55º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra por Exclusión, aprobado por Res. Nº 9-2006-EF/94.10 y sus modificatorias RESOLUCIÓN CONASEV Nº 070-EF/94.01.1 Lima, 17 de noviembre de 2008VISTOS: El Memorando Nº 3266-2008-EF/94.04.1 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: 1. Que, la Ley del Mercado de Valores establece la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición cuando se pretenda adquirir, directa o indirectamente, participación o incrementar la ya alcanzada en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto inscritas en bolsa, así como de realizar una oferta pública de compra en los casos de exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores; 2. Que, en el marco de la citada norma mediante Resolución CONASEV 09-2006-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra por Exclusión, en adelante Reglamento de OPA; 3. Que, el artículo 55 del Reglamento de OPA, modifi cado por la Resolución CONASEV Nº 020-2006-EF/94.10, establece lo siguiente: “En los casos a que se refi ere el artículo 7, alternativamente a la realización de una OPA, el adquirente puede vender mediante una oferta pública incondicional las acciones adquiridas. En tales casos, el adquirente o el que incremente participación signifi cativa deberá realizar la OPA posterior o la venta de los valores dentro de un plazo de cuatro meses contados desde su adquisición indirecta, o dentro de los cinco días útiles siguientes a la emisión del informe de valorización, lo que ocurra primero. Excepcionalmente CONASEV podrá disponer que dicha oferta pública de venta se efectúe mediante subasta pública o a través de un mecanismo centralizado de negociación. Si se optara por la venta, el adquirente deberá vender mediante una oferta pública incondicional todas Descargado desde www.elperuano.com.pe