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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383678 servicios requeridos por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, de conformidad con el cronograma adjunto al memorando de vistos, lo que permitirá la elaboración de los documentos correspondientes, como es el diseño de estrategia de levantamiento de fondos, identifi cación de auspiciadores, elaboración de herramientas de comunicación e implementación de estrategia, sin los cuales no se puede continuar con los pasos siguientes para lograr la presentación de la candidatura de la ciudad de Lima como sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015; Que, resulta importante precisar, que de no contarse con los servicios antes mencionados, podría verse afectada la Institución en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2008-ED que declara de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima sea la sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015; Que, la organización de los Juegos Deportivos Panamericanos contribuirá a la inclusión social y formación de los jóvenes de nuestro país, induciendo a la participación ciudadana en todos los niveles, promoviendo y desarrollando el deporte y la educación en la juventud peruana, así como fomentar la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país, contribuyendo de este modo a mejorar de imagen de la ciudad de Lima en el exterior, posicionándola como un destino turístico atractivo e importante en nuestro país; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, recomienda precisar la Resolución Nº 291-2008-P/IPD, determinando el proceso de selección exonerado para la contratación de los servicios antes mencionados, a ser proporcionados por Apoyo Comunicación Corporativa, a fi n de llevar a cabo la exoneración del proceso de selección respectivo; y poder contratar los servicios mencionados cumpliendo con los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 012-2008-ED: Que, en tal sentido, corresponde aprobar hasta por el monto de S/. 30.345,00 (Treinta mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, la exoneración del proceso de selección para la contratación de la empresa Apoyo Comunicación Corporativa quien realizará el servicio consistente en el desarrollo e implementación de la estrategia necesaria para recabar fondos para la promoción de la candidatura de Lima para ser sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015; De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM así como por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar en la Resolución Nº 291-2008- P/IPD, la exoneración para contratar con la empresa Apoyo Comunicación Corporativa, durante el plazo de 45 días calendarios para la ejecución del servicio: Desarrollo e implementación de la estrategia necesaria que permita recabar fondos para la promoción de la candidatura de Lima en la postulación para ser sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015, a un costo de S/. 30.345,00 (Treinta mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y se remita, junto con los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 280332-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban inicio de procedimiento de fijación de oficio del Peaje aplicable a los tramos Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2008-CD-OSITRAN Lima, 13 de noviembre de 2008 PROCEDENCIA : Gerencia de RegulaciónMATERIA : Inicio de procedimiento de fi jación de peaje en los Tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque. VISTOS: El Informe Nº 059-08-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de octubre de 2008 emitido por la Gerencia de Regulación de OSITRAN; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. El 09 de febrero del año 2007, se suscribió el Contrato de Concesión entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano y la Empresa Concesiones Canchaque S.A. en su calidad de adjudicataria de la Buena Pro del Proceso de Concesión tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque. 2. El 23 de setiembre del 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, aprobó el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modifi cado por Resolución Nº 082-2006-CD-OSITRAN. 3. Con la fi nalidad de contar con un marco conceptual y metodológico para la fi jación de peajes en carreteras cofi nanciadas tipo Costa Sierra, así como una estimación preliminar del peaje para tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque, en marzo del presente año OSITRAN encargó a la Universidad ESAN el desarrollo de una propuesta. Dicha propuesta fue desarrollada y entregada a OSITRAN en agosto de 2008. II. OBJETIVO DEL PRESENTE ACTO4. Sustentar el inicio del procedimiento de fi jación de peaje de ofi cio de los tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque. III. MARCO NORMATIVOIII.1. Contrato de Concesión 5. La cláusula 1.5 del Contrato de Concesión establece: (…)“PeajeEs el cobro en Nuevos Soles por el uso del Tramo de la Concesión, correspondiente a cada eje cobrable que pase por cada una de las unidades de peaje, que el CONCESIONARIO está facultado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en el Contrato. No incluye el IGV ni algún otro tributo.