Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383677 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan funcionario responsable de la actualización del contenido del portal de internet de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 120-2008/APCI/DE Mirafl ores, 14 de noviembre de 2008Visto: El Informe Nº 104-2008/APCI-OGA de fecha 10.11.2008 emitido por la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con los artículos 5° y 25° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la información obligatoria sobre la respectiva entidad, para cuyo efecto se deberá designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización de los Portales de Internet; Que, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 040- 2008/APCI-DE de fecha 17.04.2008, se designó al señor Elías Dugald Ruíz Tupac Yupanqui, como funcionario responsable de la actualización del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, quien a la fecha no presta servicios en esta Agencia; Que, por lo expuesto resulta necesario designar al nuevo funcionario responsable de la actualización de la información ofrecida vía Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Con la visación de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor JOSÉ ALBERTO MARTÍN QUELOPANA SALINAS, como funcionario responsable de la actualización del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 279894-1INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Precisan la Res. N° 291-2008-P/IPD, sobre exoneración de proceso de selección RESOLUCIÓN N° 503-2008-P/IPD Lima, 17 de noviembre de 2008VISTOS: El Memorando Nº 075-2008-IPD/PE-JAM, del responsable de la elaboración de la propuesta para que la ciudad de Lima sea la sede de los XVII Juegos Panamericanos e Informe Nº 340-2008/OAJ-IPD, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-ED, de fecha 13 de junio de 2008, se declaró de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima sea la sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos del año 2015, encargando al Instituto Peruano del Deporte - IPD - realizar las coordinaciones con la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Comité Olímpico Peruano para formular la presentación de la candidatura de la ciudad de Lima ante la Asamblea de la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA, a fi nales del año 2008; Que, el Instituto Peruano del Deporte, con Resolución Nº 291-2008-P/IPD, aprobó la exoneración de los procesos de selección que faciliten contratar los servicios para desarrollar oportunamente las actividades necesarias que permita presentar la candidatura y propuesta establecida en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente; Que, con Memorando Nº 075-2008-IPD/PE-JAM, el responsable de la elaboración de la propuesta para que la ciudad de Lima sea sede de los XVII Juegos Panamericanos, informa que la empresa Apoyo Comunicación Corporativa ha sido seleccionada para efectuar el servicio consistente en el desarrollo e implementación de la estrategia necesaria para recabar fondos para la promoción de la candidatura de Lima sea la sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015, a un costo total de S/. 30.345,00 (Treinta mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) incluyendo el Impuesto General a las Ventas; servicio que cuenta con fi nanciamiento - Crédito Presupuestario - correspondiente en la fuente de Recursos Ordinarios conforme lo acredita el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación en su Memorando Nº 1064-OPP/IPD-2008; Que, en la selección de la empresa que se encargará de prestar el servicio antes mencionado, se ha considerado los 30 años de experiencia especializada así como el posicionamiento logrado frente a otras empresas por el alto nivel técnico y profesional de su staff de funcionarios y la idoneidad de sus Directores, con la ventaja comparativa de haber participado con el IPD en la presentación inicial de la candidatura de Lima y estar compenetrada en el tema; Que de acuerdo con el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modifi catorias, están exonerados del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente; entendiéndose por dicha fi gura, de acuerdo con el artículo 21º del mismo dispositivo legal, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la situación de desabastecimiento inminente debe tener en cuenta la limitación de tiempo para contratar los