Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2008 (20/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES

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Tarifa(s) Es el monto permitido, expresado en Nuevos Soles, que el CONCESIONARIO esta facultado a cobrar a los Usuarios por concepto de Peaje, mas el IGV y cualquier otro tributo aplicable." 6. La clausula 9.5 del Contrato de Concesion senala: "9.5 Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotacion, como contraprestacion por el Servicio. La Tarifa esta compuesta por el Peaje mas el IGV y los tributos que fueren aplicables. El Peaje sera determinado por el REGULADOR en la Fecha de Inicio de la Explotacion. En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicacion supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, o MORDAZA que los sustituya." 7. Como se observa, el contrato de Concesion establece que OSITRAN fijara el peaje que se aplicara a los tramos concesionados en la fecha de inicio de explotacion. De otro lado, el Contrato establece que es de aplicacion supletoria las reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA). En este caso, el Contrato de Concesion no establece las reglas o metodologia que se deberan seguir para fijar el Peaje. Asimismo, se estima que el inicio de la fase de explotacion de la concesion sera en MORDAZA de 2009, por lo que corresponde iniciar el procedimiento de manera oportuna. III.1. Ley, Reglamento General y Reglamento General de Tarifas de OSITRAN 8. El Numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que es mision de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. 9. El Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; y, en el caso que exista un contrato de concesion con el Estado, velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este pueda contener. 10. El literal d) del Numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas1 de los servicios bajo su ambito. 11. El Articulo 21 del Reglamento General de OSITRAN (REGO) establece que la institucion se encuentra facultada para ejercer las funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de solucion de controversias. 12. El Articulo 27 del mencionado dispositivo senala que la funcion reguladora "es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito, asi como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables". De esta manera, el Regulador puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la infraestructura y para los servicios bajo su competencia, establecer condiciones para la aplicacion de estos, y dictar las disposiciones necesarias para tal efecto. 13. Cabe resaltar, adicionalmente, que el Articulo 28 del REGO establece que la funcion reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institucion, instancia que podra encargar a la Gerencia General de la institucion la elaboracion de los estudios tecnicos o proyectos de regulaciones correspondientes, cuando lo estime necesario (Articulo 30). 14. En concordancia con lo mencionado en los numerales anteriores, el Articulo 17º del Reglamento

General de Tarifas (RETA) establece que OSITRAN se encuentra facultado para iniciar y llevar a cabo procedimientos de fijacion y revision de tarifas, ya sea de oficio o a solicitud de las Entidades Prestadoras correspondientes. 15. El Articulo 19º del RETA, por su parte, senala que el Regulador definira la metodologia que se utilizara para efectos de elaborar la propuesta de fijacion o revision tarifaria. En relacion a las metodologias que OSITRAN podra considerar, el citado articulo establece lo siguiente: "Articulo 19º. Metodologia para la fijacion y revision tarifaria Corresponde a OSITRAN establecer la metodologia sobre la base de la cual se realizara la propuesta de fijacion y revision tarifaria. En el caso de iniciarse un procedimiento de fijacion tarifaria la propuesta podra sustentarse en la aplicacion de cualquiera de las metodologias listadas a continuacion, las mismas que tienen caracter meramente enunciativo. 1. Costos Incrementales 2. Costo Marginal de largo plazo 3. Costos Totalmente Distribuidos 4. Elasticidad Inversa o Precios MORDAZA 5. Tarifacion comparativa (Benchmarking) 6. Empresa Modelo Eficiente (...) La aplicacion de las metodologias a que hace referencia el presente articulo se realizara en concordancia con el MORDAZA de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fijacion o revision. (...) En aplicacion de los principios de predictibilidad y de consistencia, OSITRAN debera garantizar la coherencia en la aplicacion de las metodologias de fijacion y de revision de los Sistemas Tarifarios. OSITRAN tomara en consideracion las caracteristicas que presentan las infraestructuras publicas y privadas, su escala de operaciones, entre otros factores. OSITRAN velara porque los Sistemas Tarifarios MORDAZA predecibles y uniformes para cada MORDAZA de infraestructura." 16. El Anexo I del RETA establece los conceptos y definiciones de las metodologias correspondientes a la fijacion tarifaria, que hace referencia el Articulo 19º (...) a Costos Incrementales Consiste en establecer tarifas sobre la base de los costos que se derivan de proveer un servicio adicional 2. El costo incremental se refiere a los costos creados por cambios discretos en el nivel de produccion de servicios. El costo incremental de largo plazo son los costos adicionales estrictamente necesarios para proveer los servicios de infraestructura de transporte de uso publico en forma eficiente, de acuerdo a la tecnologia disponible y con el nivel de calidad establecido. Dichos costos permiten cubrir los costos de operacion, de mantenimiento y de gastos de capital. Si el servicio deja de prestarse, no se producen efectos sobre el nivel tarifario del resto de los servicios. Esta metodologia puede ser utilizada, cuando los costos adicionales que impone la provision de un servicio MORDAZA o la atencion de un usuario adicional, son claramente identificables y separables de la estructura

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Segun el Articulo 3º del RETA, Tarifa se define de la siguiente forma: Es la contraprestacion monetaria que se paga por la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Su denominacion puede ser tambien, tasa, peaje u otro equivalente, siempre que responda a dicha naturaleza. Usualmente los terminos de costo marginal y costo incremental se usan como sinonimos. Sin embargo, el costo marginal es un caso de costo incremental (el incremento se refiere a un pequeno cambio en el nivel de produccion), mientras el costo incremental se refiere a cambios discretos en los niveles de produccion.

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