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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383680 general de costos de la empresa; o existen drivers que permiten objetivamente asignarle costos a dicho servicio. 17. Como se ha señalado, el Contrato de Concesión no contempla de manera expresa la metodología o regla aplicable para la fi jación del peaje, por tanto corresponderá aplicar las reglas y procedimientos establecidos en el RETA de OSITRAN. IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS IV.1. Alcances: servicio sujeto a fi jación tarifaria 18. De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, el cobro del peaje se aplicará a los tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque (78,1 kilómetros). El cobro se realizará en las unidades de peaje. Dicho cobro se realizará a todos los usuarios que no se encuentren exonerados del pago. 19. Por otra parte la tarifa a ser cobrada deberá aplicarse de la siguiente manera: Vehículo Ligero: Una Tarifa Básica. Vehículo Pesado: Una Tarifa Básica por cada eje. IV.2. Metodología aplicable 20. El Artículo 19º del Reglamento General de Tarifas (RETA), establece una serie de metodologías que pueden ser utilizadas para la fi jación tarifaria, sin perjuicio de utilizar otras metodologías. 21. Luego de revisar las diferentes metodologías que establece el RETA, así como los alcances del Contrato de Concesión, podemos concluir que la fi jación del peaje se realizará mediante la aplicación de la metodología denominada “costos incrementales”. Una vez estimado el nivel de peaje, dicho nivel quedará fi jado como un “peaje tope”, pues por esta vía no se producirán incrementos. El Contrato de Concesión ha previsto algunos mecanismos compensatorios, con topes máximos, en los pagos por obras y mantenimiento, ante variaciones de metrados, entre otros. Lo que no desvirtúa la naturaleza que una tarifa tope o máxima 3, en particular, si en este tramo el Contrato no prevé tarifas diferenciadas entre Usuarios o una reducción de tarifas, con lo cual se mantendrían los incentivos asociados a la efi ciencia productiva. 22. El Contrato de Concesión establece un pago por parte del Concedente denominado PAS (Pago Anual por Servicios). El PAS se compone por dos pagos PAO (PAGO por Obras) y PAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operación). El pago del PAS se efectuará a través de dos fuentes: el Peaje y el Cofi nanciamento. En primer lugar, se utilizará el ingreso obtenido por el Peaje. De no se sufi ciente para el pago del PAS, la diferencia se cubrirá con cofi nanciamiento. El monto establecido para el PAS es de US$ 1´339 000.00 dólares americanos, correspondiente a la Propuesta Económica presentada por el Adjudicatario. 23. El PAO puede modifi carse por: i) variación de metrados derivados de diferencias con el Proyecto Referencial; ii) Identifi cación de Soluciones técnicas; iii) Diferencias en Partida Movimiento de Tierra; y, iv) Ejecución de Subpartidas no consideradas en el Proyecto Referencia. Cabe señalar que de acuerdo al Contrato de Concesión el total de estas variaciones no podrá exceder el 10% del PAO. Por otra parte para el caso del PAMO, también se encuentra prevista la posibilidad de que realicen modifi caciones en este monto, sin embargo el Contrato establece que el ajuste del PAMO se realizará cada cinco años y que la variación no podrá exceder del 5%. 24. Como se observa, si bien es cierto el Contrato de Concesión permite la posibilidad de modifi caciones en el PAO y PAMO, también es cierto que establece topes máximos a dichas variaciones, en tal sentido el Concesionario cuenta aún con incentivos para reducir costos (efi ciencia productiva) derivada de la aplicación de una regulación por incentivo (peaje tope o máximo), y de otro lado, en virtud del Contrato de Concesión puede solicitar ajustes dentro de los límites establecidos. Si superara dichos límites el Concesionario podría incurrir en pérdidas. 25. Cabe mencionar que las tarifas tope generan incentivos para un manejo más efi ciente de las inversiones y los gastos (operación y mantenimiento) trasladando estos benefi cios en un potencial menor cofi nanciamiento por parte del Estado derivado del ahorro en costos. 26. De otra parte, los peajes se ajustan anualmente mediante el Índice de Precios al Consumidor del Perú, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. 27. Por otra parte, tratándose de una infraestructura ubicada en una zona de menor desarrollo relativo y con niveles de pobreza mayores a la Costa y zonas urbanas, uno de los determinantes del Peaje debe ser la disposición a pagará de los Usuarios, para ello resulta necesario tomar en consideración dos factores adicionales: a. La capacidad de pago de los usuarios 28. De acuerdo a Estache y De Rus (2003) el límite de la tarifa depende básicamente del ingreso, la capacidad de pago de los usuarios, el valor que asignen al ahorro en el tiempo, de la reducción de los costos operativos vehiculares y del costo y calidad asociados al uso de una vía alternativa. 29. Teniendo en cuenta lo complejo y costoso que puede resultar realizar un estudio de demanda a partir del cual se pueda determinar la disposición a pagar de los usuarios, se propone determinarla ajustando el Peaje en base al Producto Bruto Interno (PBI) per cápita de la provincia donde se ubica la infraestructura, mediante la siguiente ecuación: ¸¸ ¹· ¨¨ ©§ Ejevial mínimo percápitaPBIovincia PBIpercápxt Pde. .Pr. Donde: Te : Peaje de la red vial nacional PBI percáp.Provincia : zona geográfi ca donde se ubican los tramos concesionarios PBI per cápita.mínimo.Ejevial : corresponde a la provincia de menor PBI en la red vial nacional. 30. De esta forma, el Peaje de los tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque se obtiene mediante la corrección del peaje de la red vial (te) con la que se conecta la vía en estudio por la diferencia existente entre los PBI provincial y el PBI per cápita mínimo del eje vial nacional. 31. Es necesario hacer una observación en referencia a este método alternativo, dado que el uso del PBI per cápita no es excluyente, pudiéndose usarse otros índices ya que la corrección es una proporción, por lo que no interesa si el cálculo es hecho en términos relativos o absolutos. Adicionalmente, se deberá tener en consideración que el numerador del factor de corrección (PBI per cápita Provincia) al igual que el denominador deberán ser corregidos por los efectos que tienen actividades de sectores como la minería que incrementarían ilusoriamente el PBI per cápita de la zona, no obstante, los usuarios marginales no necesariamente poseerán ese nivel de PBI per cápita, y consecuentemente no contarían con la capacidad de pago determinada. 32. Por otra parte, toda vez que el peaje de la red nacional ha sido determinado para una distancia promedio de 100 Km, resultará pertinente también hacer un ajuste por la dimensión del tramo sujeto a fi jación tarifaria. 100 . .Pr. KmdelaVíaxEjevial mínimo percápita PBIovincia PBIpercápxt Pde ¸¸ ¹· ¨¨ ©§ 3 El Artículo 3º del RETA establece que la Tarifa Tope o Máxima: Es la que constituye el importe máximo fi jado en las resoluciones tarifarias de OSITRAN o en los respectivos contratos de concesión, cuyo valor no puede ser superado por las Entidades Prestadoras en el establecimiento de las tarifas aplicables a los servicios que ésta presta a los Usuarios. Se consideran Tarifas Máximas a las denominadas también tarifas tope o cualquier otra denominación utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente.