Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2008 (20/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2008

general de costos de la empresa; o existen drivers que permiten objetivamente asignarle costos a dicho servicio. 17. Como se ha senalado, el Contrato de Concesion no contempla de manera expresa la metodologia o regla aplicable para la fijacion del peaje, por tanto correspondera aplicar las reglas y procedimientos establecidos en el RETA de OSITRAN. IV. ALGUNAS METODOLOGICAS CONSIDERACIONES

IV.1. Alcances: servicio sujeto a fijacion tarifaria 18. De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion, el cobro del peaje se aplicara a los tramos Viales Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque (78,1 kilometros). El cobro se realizara en las unidades de peaje. Dicho cobro se realizara a todos los usuarios que no se encuentren exonerados del pago. 19. Por otra parte la tarifa a ser cobrada debera aplicarse de la siguiente manera: Vehiculo Ligero: Una Tarifa Basica. Vehiculo Pesado: Una Tarifa Basica por cada eje. IV.2. Metodologia aplicable 20. El Articulo 19º del Reglamento General de Tarifas (RETA), establece una serie de metodologias que pueden ser utilizadas para la fijacion tarifaria, sin perjuicio de utilizar otras metodologias. 21. Luego de revisar las diferentes metodologias que establece el RETA, asi como los alcances del Contrato de Concesion, podemos concluir que la fijacion del peaje se realizara mediante la aplicacion de la metodologia denominada "costos incrementales". Una vez estimado el nivel de peaje, dicho nivel quedara fijado como un "peaje tope", pues por esta via no se produciran incrementos. El Contrato de Concesion ha previsto algunos mecanismos compensatorios, con topes maximos, en los pagos por obras y mantenimiento, ante variaciones de metrados, entre otros. Lo que no desvirtua la naturaleza que una tarifa tope o maxima3, en particular, si en este tramo el Contrato no preve tarifas diferenciadas entre Usuarios o una reduccion de tarifas, con lo cual se mantendrian los incentivos asociados a la eficiencia productiva. 22. El Contrato de Concesion establece un pago por parte del Concedente denominado PAS (Pago Anual por Servicios). El PAS se compone por dos pagos PAO (PAGO por Obras) y PAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operacion). El pago del PAS se efectuara a traves de dos fuentes: el Peaje y el Cofinanciamento. En primer lugar, se utilizara el ingreso obtenido por el Peaje. De no se suficiente para el pago del PAS, la diferencia se cubrira con cofinanciamiento. El monto establecido para el PAS es de US$ 1´339 000.00 dolares americanos, correspondiente a la Propuesta Economica presentada por el Adjudicatario. 23. El PAO puede modificarse por: i) variacion de metrados derivados de diferencias con el Proyecto Referencial; ii) Identificacion de Soluciones tecnicas; iii) Diferencias en Partida Movimiento de Tierra; y, iv) Ejecucion de Subpartidas no consideradas en el Proyecto Referencia. Cabe senalar que de acuerdo al Contrato de Concesion el total de estas variaciones no podra exceder el 10% del PAO. Por otra parte para el caso del PAMO, tambien se encuentra prevista la posibilidad de que realicen modificaciones en este monto, sin embargo el Contrato establece que el ajuste del PAMO se realizara cada cinco anos y que la variacion no podra exceder del 5%. 24. Como se observa, si bien es MORDAZA el Contrato de Concesion permite la posibilidad de modificaciones en el PAO y PAMO, tambien es MORDAZA que establece topes maximos a dichas variaciones, en tal sentido el Concesionario cuenta aun con incentivos para reducir costos (eficiencia productiva) derivada de la aplicacion de una regulacion por incentivo (peaje tope o maximo), y de otro lado, en virtud del Contrato de Concesion puede solicitar ajustes dentro de los limites establecidos. Si superara dichos limites el Concesionario podria incurrir en perdidas. 25. Cabe mencionar que las tarifas tope generan incentivos para un manejo mas eficiente de las inversiones

y los gastos (operacion y mantenimiento) trasladando estos beneficios en un potencial menor cofinanciamiento por parte del Estado derivado del ahorro en costos. 26. De otra parte, los peajes se ajustan anualmente mediante el Indice de Precios al Consumidor del Peru, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. 27. Por otra parte, tratandose de una infraestructura ubicada en una MORDAZA de menor desarrollo relativo y con niveles de pobreza mayores a la Costa y zonas urbanas, uno de los determinantes del Peaje debe ser la disposicion a pagara de los Usuarios, para ello resulta necesario tomar en consideracion dos factores adicionales: a. La capacidad de pago de los usuarios 28. De acuerdo a Estache y De Rus (2003) el limite de la tarifa depende basicamente del ingreso, la capacidad de pago de los usuarios, el valor que asignen al ahorro en el tiempo, de la reduccion de los costos operativos vehiculares y del costo y calidad asociados al uso de una via alternativa. 29. Teniendo en cuenta lo complejo y costoso que puede resultar realizar un estudio de demanda a partir del cual se pueda determinar la disposicion a pagar de los usuarios, se propone determinarla ajustando el Peaje en base al Producto MORDAZA Interno (PBI) per capita de la provincia donde se ubica la infraestructura, mediante la siguiente ecuacion:

Pd

te x

PBIpercap. Pr ovincia PBI percapita.minimo.Ejevial

Donde: Te : Peaje de la red vial nacional PBI percap.Provincia: MORDAZA geografica donde se ubican los tramos concesionarios PBI per capita.minimo.Ejevial: corresponde a la provincia de menor PBI en la red vial nacional. 30. De esta forma, el Peaje de los tramos Viales Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque se obtiene mediante la correccion del peaje de la red vial (te) con la que se conecta la via en estudio por la diferencia existente entre los PBI provincial y el PBI per capita minimo del eje vial nacional. 31. Es necesario hacer una observacion en referencia a este metodo alternativo, dado que el uso del PBI per capita no es excluyente, pudiendose usarse otros indices ya que la correccion es una proporcion, por lo que no interesa si el calculo es hecho en terminos relativos o absolutos. Adicionalmente, se debera tener en consideracion que el numerador del factor de correccion (PBI per capita Provincia) al igual que el denominador deberan ser corregidos por los efectos que tienen actividades de sectores como la mineria que incrementarian ilusoriamente el PBI per capita de la MORDAZA, no obstante, los usuarios marginales no necesariamente poseeran ese nivel de PBI per capita, y consecuentemente no contarian con la capacidad de pago determinada. 32. Por otra parte, toda vez que el peaje de la red nacional ha sido determinado para una distancia promedio de 100 Km, resultara pertinente tambien hacer un ajuste por la dimension del tramo sujeto a fijacion tarifaria.

Pd

te x

KmdelaVia PBIpercap . Pr ovincia x 100 PBI percapita .minimo .Ejevial

3

El Articulo 3º del RETA establece que la Tarifa Tope o Maxima: Es la que constituye el importe MORDAZA fijado en las resoluciones tarifarias de OSITRAN o en los respectivos contratos de concesion, cuyo valor no puede ser superado por las Entidades Prestadoras en el establecimiento de las tarifas aplicables a los servicios que esta presta a los Usuarios. Se consideran Tarifas Maximas a las denominadas tambien tarifas tope o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente.

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