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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383812 b. Protocolos a Utilizar América Móvil y Nextel utilizarán el protocolo SMPP7 versión 3.4 para la transmisión de los SMS y las notifi caciones de entrega de los SMS entre las redes de ambos operadores. Adicionalmente a los campos o parámetros básicos del protocolo SMPP, América Móvil y Nextel, deberán aceptar, en los SMS recibidos, los campos o parámetros opcionales que permitan que un único mensaje enviado por el usuario de origen derive en la liquidación de un único cargo por terminación de SMS, independientemente de si el mensaje enviado es segmentado en múltiples mensajes, para su transmisión y/o recepción. De otro lado, ambas empresas deberán considerar lo siguiente:  América Móvil enviará los SMS originados en su red, hacia la red de Nextel, utilizando la codifi cación “Default Alphabet” 8.  Nextel enviará los SMS originados en su red, hacia la red de América Móvil, utilizando la codifi cación “Default Alphabet” .  Cualquier modifi cación a las especifi caciones técnicas deberá de contar con el acuerdo de interconexión respectivo conforme al marco normativo vigente. Respecto de los parámetros técnicos restantes, es pertinente señalar que la implementación del presente mandato debe ser neutral respecto de los parámetros técnicos que ya se han venido utilizando en la referida relación de interconexión, la cual, como se mencionó, se inició en el año 2005. En consecuencia, la implementación del presente mandato no implicará modifi caciones de aquellos parámetros técnicos que actualmente vienen siendo utilizados por ambas empresas para el envío y/o recepción de SMS, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS. c. Medios de Transmisión a UtilizarConsiderando que el envío y recepción de SMS es a nivel local, se establece que cada una de las empresas podrá utilizar el medio de transmisión que considere adecuado con la fi nalidad de que los SMS enviados por sus usuarios sean transportados al punto de interconexión de otro operador, considerando los niveles de calidad mínimos establecidos en su relación de interconexión. Se deja claramente establecido que para la puesta en marcha del presente mandato de interconexión, tiene total vigencia la aplicación del último párrafo del Artículo 33º del TUO de las Normas de Interconexión 9. Cabe señalar que la empresa en cuya red se originan los SMS deberá asumir los pagos por la implementación, instalación, operación, mantenimiento y cualquier otro concepto del medio de transmisión utilizado para el envío de sus SMS hacia el punto de interconexión del otro operador. d. Otros Pagos Derivados del Presente Mandato Considerando las comunicaciones cursadas por América Móvil y Nextel, ambas empresas son responsables de las adecuaciones que tienen que realizar en sus respectivas redes para implementar el envío y recepción local de SMS, por lo que cada empresa deberá asumir todos los costos derivados de la implementación en su red del presente mandato de interconexión. Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 327; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones técnicas aplicables al intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil Perú S.A.C. y la red del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel del Perú S.A., sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos y en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Mandato de Interconexión; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Las condiciones establecidas en el Acuerdo de Interconexión que regula el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil Perú S.A.C. y la red del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel del Perú S.A., aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2005-GG/OSIPTEL, y sus correspondientes modifi caciones, que no han sido materia del presente Mandato de Interconexión, se mantienen vigentes. Artículo 3°.- Cualquier acuerdo entre América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A. posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 4°.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del TUO de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 5º.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de notifi cación a América Móvil Perú S.A.C. y a Nextel del Perú S.A., y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CONDICIONES TÉCNICAS NUMERAL 1.- ENVÍO Y RECEPCIÓN DE SMS A NIVEL LOCAL Se modifi can las condiciones técnicas del Acuerdo de Interconexión que regula el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre América Móvil y Nextel de modo que la entrega del SMS originado en una de las empresas se realice en el punto de interconexión local de la otra. Independientemente de lo establecido en el presente Mandato de Interconexión relacionado al envío y recepción local de SMS, América Móvil y Nextel pueden confi gurar su propia red de tal forma que los SMS que reciba en su punto de interconexión puedan ser recibidos por sus respectivos usuarios. De otro lado, se deja establecido que las empresas podrán utilizar un mecanismo de respaldo para garantizar las condiciones de capacidad, robustez ante fallos y disponibilidad del servicio. Dicho mecanismo de respaldo podría implicar la utilización de un “gateway” operado por un tercero o cualquier otro mecanismo elegido por la empresa en cuya red se originan los SMS, considerando que es dicha empresa la que elige el medio de transmisión a utilizar. NUMERAL 2.- PUNTOS DE INTERCONEXIÓN América Móvil entregará los SMS originados en su red en el punto de interconexión de Nextel ubicado en la Av. Del Ejército Nº 291, Mirafl ores. Nextel entregará los SMS originados en su red en el punto de interconexión de América Móvil ubicado en la Av. Nicolás Arriola Nº 480, La Victoria. NUMERAL 3.- PROTOCOLOS A UTILIZAR América Móvil y Nextel utilizarán el protocolo SMPP, versión 3.4 para la transmisión de los SMS y las Descargado desde www.elperuano.com.pe