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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383807 el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2870.2008-TC-S3 de 07.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 32.INVERSIONES L.I.P. E.I.R.L. Mediante Resolución N° 2878-2008-TC-S3 de 09.10.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2573-2008-TC-S3 de 11.09.2008, que le sanciona con once (11) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 33.VISTONY COMPAÑÍA INDUSTRIAL DEL PERÚ S.A.C. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2880-2008-TC-S3 de 09.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 34.VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL PERÚ REGIÓN ORIENTE S.R.L. (VIGSEPERU S.R.L.) Mediante Resolución N° 2885-2008-TC-S3 de 09.10.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2571-2008-TC-S3 de 11.09.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 35.JOSÉ CARLOS YAFAC RISCO Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2886- 2008-TC-S3 de 09.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 36.RAÚL RODRÍGUEZ DE LA CRUZ Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2925-2008-TC-S3 de 14.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 37.NATALIA GONZÁLES CARRASCO Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 2928-2008-TC-S3 de 14.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 38.TRACTO CAMIONES USA E.I.R.L. Mediante Resolución N° 2949-2008-TC-S3 de 15.10.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2696-2008-TC-S3 de 24.09.2008, que le sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 39.INVERSIONES PERÚCORP S.A.C. Inhabilitación por diecinueve (19) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato y por haberse presentado a un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causales tipifi cadas en los numerales 1) y 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2956-2008-TC-S3 de 15.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 40. INGENIERÍA BIOMÉDICA Y DE CONTROL S.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2958- 2008-TC-S3 de 15.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 41. JOSÉ ANT ONIO CADENILLAS TENICELA Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2959- 2008-TC-S3 de 15.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 42. PROSERVICE GROUP S.A. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2961-2008-TC-S3 de 15.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 43.LUZ MARINA GONZÁLES RENGIFO Inhabilitación por diez (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2004-MINDES, según Resolución Nº 2975- 2008-TC-S3 de 16.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 44.KATYA MELISSA SÁNCHEZ DÁVILA Inhabilitación por diez (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2004-MINDES, según Resolución Nº 2976- 2008-TC-S3 de 16.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 45.INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C. Mediante Resolución N° 2981-2008-TC-S3 de 16.10.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2757-2008-TC- S3 de 30.09.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el Descargado desde www.elperuano.com.pe