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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383810 de lo dispuesto en el Artículo 40° del TUO de las Normas de Interconexión. Mediante carta C.209-GPR/2008, notifi cada el 30 de julio de 2008, se corrió traslado a Nextel de la solicitud de emisión del mandato de interconexión presentada por América Móvil. Mediante carta CGR-1218/07, recibida el 06 de agosto de 2008, Nextel puso en conocimiento del OSIPTEL sus consideraciones respecto de la solicitud de emisión de mandato de interconexión formulada por América Móvil. Mediante cartas C.218-GPR/2008 y C.219- GPR/2008, notificadas el 06 de agosto de 2008 a América Móvil y a Nextel, respectivamente, se solicitó a ambas empresas la información necesaria para la emisión del mandato de Interconexión solicitado por América Móvil. Mediante cartas CGR-1256/08 y DMR/CE/N° 519/08, recibidas el 13 de agosto de 2008, Nextel y América Móvil respondieron, respectivamente, los requerimientos expuestos en el párrafo anterior. Posteriormente, mediante carta CGR-1267/08, recibida el 14 de agosto de 2008, Nextel corrige la información relacionada con la ubicación del punto de interconexión informada mediante comunicación CGR-1256/08. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 2008-CD/OSIPTEL, de fecha 14 de agosto de 2008, se amplió en sesenta (60) días calendario el plazo establecido en el Artículo 61º del TUO de las Normas de Interconexión para la emisión del mandato de interconexión solicitado. Mediante carta DMR/CE/N° 522/08, recibida el 15 de agosto de 2008, América Móvil solicita al OSIPTEL que el mandato de interconexión solicitado sea emitido en el más breve plazo. Mediante cartas C.239-GPR/2008 y C.240- GPR/2008, notificadas el 28 de agosto de 2008 a América Móvil y a Nextel, respectivamente, se solicitó a ambas empresas información adicional para la emisión del mandato de Interconexión solicitado. Mediante comunicación DMR/CE/N° 548/08, recibido el 02 de setiembre de 2008, América Móvil solicita una ampliación de plazo para remitir la información solicitada. Mediante carta CGR-1348/08, recibida el 03 de setiembre de 2008, Nextel remite al OSIPTEL copia de la carta enviada a América Móvil, en donde se le adjunta una propuesta de “Segundo Addendum al Acuerdo Comercial que Regula la Interoperabilidad del Servicio de Mensajes Cortos de Textos (SMS)” para sus comentarios. Posteriormente, el requerimiento de información formulado por el OSIPTEL fue respondido por Nextel el 04 de setiembre de 2008 con carta CGR-1389/08 y por América Móvil el 10 de setiembre de 2008 con carta DMR/CE/N° 565/08. Adicionalmente, el 11 de setiembre de 2008, mediante cartas DMR/CE/N° 567/08 y DMR/CE/N° 568/08, América Móvil remite al OSIPTEL una comunicación que adjunta una carta dirigida a la empresa Nextel en la cual le envía el texto del “Segundo Addendum al Acuerdo Comercial que Regula la Interoperabilidad del Servicio de Mensajes Cortos de Textos (SMS)” con aclaraciones y modificaciones al previamente enviado por Nextel. El 26 de setiembre de 2008 se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2008-CD/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso remitir a América Móvil y a Nextel el Proyecto de Mandato de Interconexión que modifica las condiciones técnicas aplicables al intercambio de SMS entre sus redes (en adelante, el Proyecto de Mandato). El 23 de octubre de 2008, América Móvil y Nextel remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato mediante cartas DMR/CE/N° 629/08 y CGR-1709/08, respectivamente. 3. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS3.1. Aplicación del Mandato sobre Condiciones Económicas del Intercambio de SMSMediante Resolución Nº 043-2008-PD/OSIPTEL de fecha 24 de marzo de 2008, el OSIPTEL dictó el Mandato sobre Condiciones Económicas del Intercambio de SMS. En dicho mandato se estableció que América Móvil y Nextel se pagarían un cargo de interconexión explícito por la prestación de terminación de SMS en su respectiva red, por cada mensaje efectivamente recibido por el usuario. Asimismo, en el referido mandato se dispuso que a partir del octavo mes desde la fecha de su entrada en vigencia -esto es, a partir del 01 de diciembre de 2008- la información a utilizarse para la liquidación del cargo por terminación de SMS será la proporcionada por un sistema de notificación automática de SMS efectivamente terminados, que acredite que el mensaje fue recibido por el usuario. Sobre este tema, debe indicarse que el cumplimiento del plazo establecido en el citado mandato de interconexión para la implementación del sistema de notificación automática de SMS no está vinculado a la infructuosa negociación llevada a cabo entre América Móvil y Nextel que ha derivado en el presente procedimiento de emisión de mandato de interconexión. En ese sentido, el pronunciamiento que sea emitido en este procedimiento y las labores que tengan que realizar América Móvil y Nextel para su implementación no deberán afectar ni condicionar la obligación que les corresponde a ambas empresas respecto de la implementación de dicho sistema. Adicionalmente, en el Mandato sobre Condiciones Económicas del Intercambio de SMS se estableció que si un mensaje requiere ser segmentado en múltiples SMS para su adecuada recepción, estos múltiples mensajes se considerarán como uno solo y se liquidará un único cargo por terminación de SMS. En esa línea, en la presente relación de interconexión, ninguna empresa deberá segmentar, en el origen o en el destino, un único mensaje enviado por el usuario con la finalidad de liquidar más de un cargo por terminación de SMS. En atención a tal disposición, es importante señalar que las condiciones técnicas que se establezcan en el presente procedimiento de emisión de mandato deberán permitir el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Mandato sobre Condiciones Económicas del Intercambio de SMS, las cuales tienen plena vigencia. 3.2. Envío y Recepción de SMS a Nivel LocalEn el literal c) de la Cláusula Sexta del Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS las partes han pactado que deberán celebrar el o los contratos de servicio de intercambio de SMS vía “gateway” , estableciendo la posibilidad de que cada una emplee el que estime conveniente. En dicho literal, las partes han dejado la posibilidad de hacer uso del “gateway” de América Móvil a efectos de posibilitar localmente el intercambio de SMS, en la medida que ello sea técnicamente factible y siempre que se pongan de acuerdo respecto de la retribución económica por dicho uso. De acuerdo a lo expuesto por América Móvil y por Nextel en las comunicaciones remitidas dentro del marco del presente procedimiento, para el intercambio de SMS actualmente vienen utilizando un “gateway” internacional operado por un tercero. Así, un mensaje originado en un usuario de América Móvil destinado a un usuario de Nextel es enviado desde el centro de servicio de mensajería de América Móvil (en adelante, SMSC 1) hacia el “gateway” internacional, y desde allí al centro de servicio de mensajería de Nextel (en adelante, SMSCN 2) para que 1 Referencia tomada del Anexo Técnico del Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS. 2 Referencia tomada del Anexo Técnico del Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS.Descargado desde www.elperuano.com.pe