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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383808 numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 46.AMANCO DEL PERÚ S.A. Mediante Resolución N° 2982-2008-TC-S3 de 16.10.2008, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2671-2008-TC-S3 de 22.09.2008, reformando el período de sanción de ocho (8) a seis (6) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 47. SISTELEC SERVICIOS S.A.C. Mediante Resolución N° 3008-2008-TC-S3 de 17.10.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2735-2008-TC- S3 de 26.09.2008, que le sanciona con tres (3) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 48.SILVER MACHINERY PARTS S.A.C. Mediante Resolución N° 3009-2008-TC-S3 de 17.10.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2700-2008-TC-S3 de 24.09.2008, que le sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 49. DISTRIBUIDORA CABALLERO MONCHRIST S.A.C. (DISCAMO S.A.C.) Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3018-2008-TC-S3 de 20.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 50.CAMINO REPRESENTACIONES GENERALES E.I.R.L. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3020-2008-TC-S3 de 20.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 51. GLOBALINK TRAVEL SERVICE S.A.C. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3083.2008-TC-S3 de 27.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 52. AISTEC SERVICIOS GENERALES S.R.L. Mediante Resolución N° 3104-2008-TC-S3 de 28.10.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2755-2008-TC-S3 de 30.09.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.53.ELVIS JOY ALVARADO VALENCIA Mediante Resolución N° 3105-2008-TC-S3 de 28.10.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2782-2008-TC-S3 de 30.09.2008, que le sanciona con once (11) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 54. CAJILIMA’S S.A.C. Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3106- 2008-TC-S3 de 28.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 55.AMERICANA GLOBAL SERVICIOS GENERALES S.A.C. Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3109- 2008-TC-S3 de 28.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 56. SOLFARMA S.A.C. Mediante Resolución N° 3153-2008-TC-S3 de 30.10.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2927-2008-TC-S3 de 14.10.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 57.GLOBALTEK PERÚ S.A.C. Mediante Resolución N° 3160-2008-TC-S3 de 31.10.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2758-2008-TC-S3 de 30.09.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 58. CORPORACIÓN INDUSTRIAL FERRETERÍA LIRIOS S.A.C. (CIFL S.A.C.) Mediante Resolución N° 3204-2008-TC-S3 de 04.11.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2957-2008-TC-S3 de 15.10.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 59.HIDROEQUIPOS DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A. Mediante Resolución N° 3205-2008-TC-S3 de 04.11.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2881-2008-TC-S3 de 09.10.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo .- Disponer que la Dirección de Plataforma – SEACE incorpore la relación de inhabilitados Descargado desde www.elperuano.com.pe