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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383809 para contratar con el Estado del mes de octubre de 2008 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente 280666-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dictan mandato de interconexión entre la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil Perú S.A.C. y la red del servicio móvil de canales múltiples de selección automática de Nextel del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2008-CD/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2008. EXPEDIENTE : Nº 00003-2008-CD-GPR/MI MATERIA :MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS :América Móvil Perú S.A.C. / Nextel del Perú S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), mediante comunicación DMR/CE/N° 457/08, recibida el 17 de julio de 2008, para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión con Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel), que modifi que las condiciones técnicas aplicables al intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil y la red del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel; y, (ii) El Informe N° 562-GPR/2008 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión que modifi ca las condiciones técnicas del acuerdo comercial que regula el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre las redes de América Móvil y Nextel; con la conformidad de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO:1. MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. Asimismo, el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos.Conforme a lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión. Adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTESMediante Mandato de Interconexión N° 001-2003-CD/ OSIPTEL emitido el 31 de enero de 2003, se estableció la interconexión de la red del servicio de comunicaciones personales y de la red portadora de larga distancia nacional e internacional de América Móvil (antes, TIM Perú S.A.C.) con la red del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel. Mediante Resolución de Gerencia General N° 058- 2005-GG/OSIPTEL emitida el 18 de febrero de 2005, se aprobó el Acuerdo de Interconexión que regula el intercambio de mensajes cortos de texto (en adelante, SMS) entre la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil y la red del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel (en adelante, Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS). Mediante Resolución de Gerencia General N° 052- 2007-GG/OSIPTEL emitida el 14 de febrero de 2007, se aprobó la Modifi cación del Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS, extendiéndose la vigencia del mencionado acuerdo. Mediante Resolución de Presidencia N° 043-2008-PD/ OSIPTEL, emitida el 24 de marzo de 2008, se dictó Mandato de Interconexión modifi cando las condiciones económicas del Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS (en adelante, Mandato sobre Condiciones Económicas del Intercambio de SMS). Mediante carta DMR/CE/N°151/08, recibida el 05 de marzo de 2008, América Móvil solicitó a Nextel la modifi cación de las condiciones técnicas establecidas en el Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS, a efectos de que Nextel instale localmente su plataforma de intercambio de SMS. Mediante carta CGR-621/08, recibida el 21 de abril de 2008, Nextel convocó a América Móvil a una reunión para el día 24 de abril de 2008, la misma que tendría por objeto que América Móvil plantee con mayor detalle los alcances de su propuesta. Mediante carta CGR-682/08, recibida el 02 de mayo de 2008, Nextel expresó a América Móvil su conformidad con establecer una interconexión directa local para el intercambio de SMS, sujeto a que dicha interconexión permita -a partir del octavo mes de la entrada en vigencia del Mandato sobre Condiciones Económicas del Intercambio de SMS- la implementación del sistema de notifi cación automática de SMS que confi rme que éste ha sido efectivamente recibido por el usuario. Adicionalmente, Nextel precisó que los aspectos técnicos que hagan viable la interconexión directa local de SMS deberían ser acordados mediante la suscripción de una modifi cación al contrato. Mediante comunicación DMR/CE/N° 457/08, recibida el 17 de julio de 2008, América Móvil solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión que modifi que las condiciones técnicas aplicables al Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS, en aplicación Descargado desde www.elperuano.com.pe