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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383811 posteriormente lo envíe a su usuario, y viceversa para el caso de un mensaje enviado de Nextel a América Móvil3. La solicitud de emisión de mandato de América Móvil tiene por fi nalidad modifi car las condiciones técnicas del Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS a efectos de que Nextel instale y opere localmente su propia plataforma de SMS que interactúe con la plataforma de América Móvil. Cabe indicar que si bien Nextel ha manifestado estar de acuerdo con el cambio propuesto por América Móvil, de implementar la interconexión a nivel local para el envío y recepción de SMS 4, hasta la fecha no se ha formalizado el contrato de interconexión que incorpore esta modifi cación al Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS; siendo así, de conformidad con el Artículo 40° del TUO de las Normas de Interconexión 5, corresponde al OSIPTEL pronunciarse sobre el particular. Así, en la medida que, derivado de las distintas comunicaciones, la implementación de un intercambio de SMS a nivel local ha sido aceptada por ambas empresas, se considera conveniente modifi car las condiciones técnicas del Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS de modo que la entrega del SMS originado en una de las empresas se realice en el punto de interconexión local de la otra. No obstante lo anterior, el regulador no establecerá los aspectos técnicos bajo los cuales deba estar confi gurada la red de un determinado operador, por lo que independientemente de lo establecido en el presente Mandato de Interconexión relacionado a la entrega del SMS, cada empresa puede confi gurar su red de tal forma que los SMS que reciba en su punto de interconexión, puedan ser recibidos por sus respectivos usuarios. De otro lado, se deja establecido que las empresas podrán utilizar un mecanismo de respaldo para garantizar las condiciones de capacidad, robustez ante fallos y disponibilidad del servicio, señaladas en los numerales 22, 23 y 28 del Anexo Técnico del Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS. Dicho mecanismo de respaldo podría implicar la utilización de un “gateway” operado por un tercero o cualquier otro mecanismo elegido por la empresa en cuya red se originan los SMS, considerando que es dicha empresa la que elige el medio de transmisión a utilizar. 3.3. Especifi caciones Técnicas Relacionadas con el Envío y Recepción de SMS De la revisión de las comunicaciones remitidas por América Móvil y Nextel se desprende que existen especifi caciones técnicas para la implementación del intercambio de SMS sobre los cuales ambas empresas concuerdan y otras sobre las cuales discrepan. Resulta importante destacar que en materia de interconexión se privilegia la negociación de las partes, reservándose al regulador la posibilidad de intervenir cuando dicha negociación no culmina en un acuerdo o de llegar a un acuerdo, éste no se sujeta al marco normativo. En ese sentido, corresponde al OSIPTEL establecer las condiciones a las que se sujetará la interconexión de intercambio de SMS entre las redes de América Móvil y Nextel, las que a continuación se presentan: a. Puntos de InterconexiónPara el envío y recepción local de SMS, ambas partes deberán considerar lo siguiente:  América Móvil entregará los SMS originados en su red en el punto de interconexión de Nextel ubicado en la Av. Del Ejército Nº 291, Mirafl ores.  Nextel entregará los SMS originados en su red en el punto de interconexión de América Móvil ubicado en la Av. Nicolás Arriola Nº 480, La Victoria. 6GATEWAY Y 1 X1 Y 2 GATEWAY X 2 SMSC SMSC NEXTEL TIM PERU Y N X N GATEWAY. . . . . (...)”. 4 Esto se evidencia en las comunicaciones de Nextel: - CGR-682/08 del 02 de mayo de 2008: “Al respecto, le con fi rmamos que nos encontramos de acuerdo en establecer una interconexión directa local con su representada para el intercambio de SMS, (...)”. - CGR-851/08 del 04 de junio de 2008: “Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, nos sorprende la referida solicitud de mandato de América Móvil, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en nuestra carta No CGR-682/08 de 2 de mayo de 2008, Nextel se encuentra de acuerdo con instalar y operar localmente una plataforma de intercambio de mensajes cortos de texto (SMS).” - Propuesta de “Segundo Addendum al Acuerdo Comercial que Regula la Interoperabilidad del Servicio de Mensajes Cortos de Textos (SMS)” , enviado mediante carta CGR-1348/08, recibida el 03 de setiembre de 2008: “c) Las partes cursarán trá fi co SMS localmente, asumiendo cada una los costos que corresponden a los SMS que origine. En tal sentido las Partes no se pagarán entre sí concepto alguno por el uso del gateway o plataformas del otro operador.” 5“Artículo 40.- En caso de que uno o más operadores de servicios públicos de telecomunicaciones requieran, durante la ejecución del Proyecto Técnico de Interconexión, introducir modi fi caciones que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos económicos de la interconexión, el operador u operadores interesados procederán, de inmediato, a informar al otro u otros operadores sobre dichas modi fi caciones, con copia al OSIPTEL. El operador u operadores noti fi cados tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse respecto de las modi fi caciones propuestas. A falta de pronunciamiento, se presume que tales modi fi caciones han sido aceptadas por el operador u operadores noti fi cados. En el caso de que el operador u operadores noti fi cados rechacen las modi fi caciones propuestas, las partes procurarán conciliar las divergencias. Transcurridos treinta (30) días calendario sin que las partes lleguen a un acuerdo, a solicitud de una, o de ambas, o de o fi cio, OSIPTEL emitirá un pronunciamiento al respecto después de haber considerado los puntos de vista de las partes interesadas. Cualquier modi fi cación que se introduzca al Proyecto Técnico de Interconexión se incorporará como un Anexo de dicho Proyecto.” 6 Las direcciones de los Puntos de Interconexión establecidas en el presente Mandato han sido informadas por Nextel, en su comunicación CGR-1256/08, y han sido previamente establecidas en el Anexo I.B del Mandato de Interconexión N° 001-2003-CD/OSIPTEL que interconecta las redes de ambas empresas: “2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN Y SU UBICACIÓN Departamento Ciudad Dirección de TIM Lima y Provincia Constitucional del Callao. LimaNicolás Arriola N° 480 – La Victoria Departamento Ciudad Dirección de NEXTEL Lima y Provincia Constitucional del Callao. LimaAv. Del Ejército N° 291- Mira fl ores Cada operador será responsable por la adecuada comunicación hasta el Punto de interconexión ubicado en el local del otro operador por el trá fi co que origine.”3 En el Anexo Técnico del Acuerdo de Interconexión sobre Intercambio de SMS entre América Móvil y Nextel se establece lo siguiente: “1. Se realizará la conexión entre los SMSCs/SMSCN de TIM y NEXTEL con el objeto de intercambiar los SMS entre los usuarios móviles de los dos operadores. El siguiente grá fi co representa la con fi guración del sistema: Descargado desde www.elperuano.com.pe