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El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383828 (3) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 7,7% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (4)Año 2 Año 3 (4)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,280 0,280 0,295 0,295 0,295 Doméstico0 a 8 0,301 0,301 0,317 0,317 0,317 8 a más 0,452 0,452 0,476 0,476 0,476 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,768 0,768 0,808 0,808 0,808 Industrial 0 a más 0,768 0,768 0,808 0,808 0,808 Estatal 0 a más 0,376 0,376 0,396 0,396 0,396 (4) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 5,2% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial(1)Industrial Estatal 10 10 20 30 30 30 (1) Categoría Comercial a. Aplicación de Asignación de Consumo- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. b. Vigencia de Asignación de consumo- La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 20 m3. B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90° del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD 1, o por la norma que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicará la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90° del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD 2, o por la norma que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. ANEXO N° 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EPS SEMAPA BARRANCA S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONESAño: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo Nº 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, presión, continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: 100) () ( xse ValorAñoBa estión ValorMetaGse ValorAñoBa ido ValorObten ICI − − = Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo periodo. 100) #/ #( 1 1x Meta Conex Nuevas Obtenidas Conex Nuevas ICI i in in i∑ ∑ = == Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. 100x estión ValorMetaGido ValorObten ICI= Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario. Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento de 0%. II.- Incrementos TarifariosLa verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año 1 Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario “El Peruano” 2 IbidPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe