TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383818 esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Leyes N° 26878, Nº 27444 y las Ordenanzas Nº 893-MML, N° 341-MML, Nº 836-MML y Decreto de Alcaldía Nº 079, emitir Resolución aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Comercio Metropolitano – CM, del terreno de 2,120.70 m²; disponiendo la cancelación de los défi cit de aportes reglamentarios, hasta antes de la Recepción de Obras, quedando como garantía el predio materia de la Habilitación Urbana; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanzas Nº 893-MML, N° 341-MML, Nº 836-MML y Decreto de Alcaldía Nº 079; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR, de conformidad con el Plano signado con el Nº 016-2008-MML-GDU-SPHU, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Comercio Metropolitano – CM, del terreno de 2,120.70 m², ubicado con frente al Jirón José María Raygada Nº 725-769, esquina Jirón Zorritos, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la empresa AROMAS DEL PERÚ S.A., para ejecutar, en un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la recepción de la presente Resolución y previa autorización de Obras Públicas, las obras de adecuación de bermas y aceras, de la Habilitación Urbana del terreno de 2,120.70 m², debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, cuyo proyecto se aprueba consignando el cuadro de áreas y las especifi caciones técnicas siguientes: CUADRO DE ÁREAS: ÁREA BRUTA 2,120.70 m² ÁREA ÚTIL 2,120.70 m²AREA DE VÍAS 0.00 m² Aportes Reglamentarios.- Los aportes reglamentarios que deben ceder, conforme a la zonifi cación Comercio Metropolitano – CM, en sujeción a la Ordenanza N° 836-MML, son los que a continuación se detalla: Aporte ReglamentarioOrdenanza Nº 836-MML Área Proyecto Dé fi cit (*) Parques Zonales (SERPAR)5 % 106.04m² 0.00 m² 106.04m² Renovación Urbana (FOMUR) 3 % 63.62m² 0.00 m² 63.62m² Servicios Públicos Complementarios (Municipal Distrital) 2 % 42.41 m² 0.00 m² 42.41 m² (*) La Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, acepta la redención en dinero de los défi cit de aportes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Pavimentos.-Las características de las obras de pavimentación serán los siguientes: Aceras.- Serán de concreto de calidad de f´c = 175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f´c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras ó extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Artículo 3º.- ACEPTAR la redención en dinero de los défi cit de aportes para Parques Zonales (SERPAR-LIMA) de 106.04 m², para Renovación Urbana (EMILIMA S.A.) de 63.62 m² y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 42.41 m², de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo 4º.- DISPONER que quede como carga inscrita en la Partida Nº 40237135, Registro de Predios de la IX Zona Registral, Sede-Lima, la obligación de la propietaria de cancelar el défi cit de Aportes Reglamentarios, hasta la Recepción de Obras, quedando como garantía el predio materia de la presente Resolución. Artículo 5.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa AROMAS DEL PERÚ S.A., para su conocimiento yfi nes. Artículo 6º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Instituto Metropolitano de Planifi cación, SERPAR- LIMA, EMILIMA S.A. y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento yfi nes pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 7º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, del predio objeto de Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la notifi cación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 280295-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban planeamiento integral de módulos viales de terrenos eriazos colindantes con el Asentamiento Humano Túpac Amaru (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Ofi cio Nº 124-2008-MDA/SG, recibido el 19 de noviembre de 2008) ORDENANZA Nº 139-MDA Ate, 26 de diciembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de diciembre de 2006 y visto el Dictamen Nº 19-06-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen Descargado desde www.elperuano.com.pe