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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de noviembre de 2008 383824 Primario y Secundario en la Jurisdicción del distrito de Conila, debido a una inadecuada oferta de servicios educativos y la inadecuada infraestructura para el logro del aprendizaje en las áreas de Comunicación Integral, Lógico Matemático de los alumnos de los tres primeros grados de primaria y equipamientos inadecuados de todos los niveles educativos, sin saneamiento físico legal, que no se orientan a la investigación educativa y Científi ca y la escasez de Laboratorios que no permiten la calidad en la educación de los estudiantes ceñido al incumplimiento de la normatividad técnica y pedagógica, otras infraestructuras con necesidad de rehabilitación, construcción y mejoramiento, al igual que la renovación de mobiliario y equipos, unido a las limitadas condiciones socio familiares para apoyar los procesos de aprendizaje de sus hijos, debido a la falta de sensibilización de la propuesta educativa y para poner en práctica la articulación de las Instituciones Educativas en este entorno sociofamiliar, añadiéndose la desnutrición infantil, que recae en la falta de atención y concentración y baja motivación para el juego y exploración de los niños, así como lo bajos niveles de autoestima causados por la violencia y el mal trato , mas aún si se tiene en cuenta los limitados recursos educativos y las herramientas necesarias para desarrollar las actividades educativas así como nuevos y mayores aprendizajes que repercuten en el limitado acceso a oportunidades de desarrollo humano, trayendo consigo incremento en las tasa de repitencia, extra edad y descersión, con procesos de enseñanza y aprendizaje y sistemas débiles de evaluación, con procesos pedagógicos defi cientes por parte de los docentes y el insufi ciente acompañamiento de monitoreo a los procesos educativos y la falta de articulación de los diferentes modelos pedagógicos en los diferentes niveles educativos. Estas situaciones a puesto en tela de juicio y por cierto convierte en emergencia la actual situación educativa de todo el ámbito distrital de Conila, que merece una urgente atención por parte de todas las autoridades. Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2008-CE- MDC/PL/RA se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección por exoneración, bajo la modalidad de Emergencia, referente a un Proceso de Adjudicación Directa Pública para la Supervisión de la Obra “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan – Luya - Amazonas”, con Código SNIP 53678, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 007-2008-ALE-MDC/ PL/RA, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Emergencia y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, Acuerdo de Concejo Regional Nº 052-2008-GRA/CR y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros. Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el Proceso de Selección, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; Acuerdo de Concejo Regional Nº 052-2008-GRA/CR, a partir del 28 de abril del 2008; y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 5 de setiembre del 2008; la cual prorroga por 60 días el estado de emergencia y el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la Supervisión de la Obra “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan, distrito de Conila – Luya – Amazonas” Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial del Proceso de Selección, encargado de llevar a cabo la Supervisión de la Obra “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan – Luya - Amazonas”, contratar directamente hasta por un monto de S/. 18,656.51 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTISEIS Y 51/100 NUEVOS SOLES), atendiendo a la Fuente de Financiamiento Recursos del Fondo FONIPREL y Recursos Determinados, procedentes de la Municipalidad Distrital de Conila conforme a la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondiente para la ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE G. CANTA CULLAMPE Alcalde Distrital 280688-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEMAPA BARRANCA S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 099-2008-SUNASS-CD Lima, 14 de noviembre de 2008 VISTOS: La Resolución N° 008-2008-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la empresa de servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca S.A., SEMAPA BARRANCA S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20° de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; El Memorándum Nº 230-2008-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Descargado desde www.elperuano.com.pe